Última revisión
25/05/2010
Sentencia Civil Nº 264/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 385/2008 de 25 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELO GONZALEZ, RAMON
Nº de sentencia: 264/2010
Núm. Cendoj: 28079370212010100277
Núm. Ecli: ES:APM:2010:8441
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00264/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7005931 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 385 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1184 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
IS
De: VELAZQUEZ INTERNACIONAL, S.A.
Procurador: JESUS MARIA JENARO TEJADA
Contra: CALVO Y MUNAR S.A.
Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.184/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Velázquez Internacional s.a. como apelante-demandado, y de otra, Calvo y Munar s.a. como apelado-demandante.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40, en fecha 9 de enero de 2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld en nombre y representación de CALVO Y MUNAR SA, contra VELAZQUEZ INTERNACIONAL S.A, representado por el Procurador D. Jesús Jenaro Tejada, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 32.132,30 euros, con los intereses de mora desde la presentación de la demanda, incrementados en dos puntos desde la notificación de la presente resolución, con expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 24 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
SEGUNDO.- En base a un contrato de compraventa mercantil (artículo 325 del Código de Comercio ), el vendedor (Calvo y Munar s.a.), después de entregar la mercancía vendida (material de la construcción), ejercita, contra el comprador (Velázquez Internacional s.a.), la acción de cobro del precio convenido (artículo 339 del Código de Comercio y, por remisión del artículo 50 de este Cuerpo Legal, los artículos 1.445 y 1.500 párrafo primero del Código Civil ).
Consta probada la recepción de las mercancías (entre los meses de marzo y septiembre de 2004) por el comprador.
La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda presentada el día 15 de septiembre de 2005 en la que se reclamaban 32.132,30 ?.
Del artículo 1.124 del Código Civil se desprende que, en las obligaciones recíprocas, sólo el obligado que cumple con su obligación puede reclamar, de la otra parte contratante, el cumplimiento de su obligación. Y, en el contrato de compraventa, la obligación del vendedor es la de entregar la cosa vendida (artículo 1.461 del Código Civil ). Siendo así que, en el presente caso, el vendedor entregó la cosa vendida que fue recepcionada por el comprador, quien no opuso objeción alguna, ni en el momento de la entrega ni con posterioridad. Y es solo cuando el vendedor le exige judicialmente el cumplimiento de su obligación de pagar el precio (artículo 1.500 del Código Civil ) cuando se descuelga con que la mercancía entregada no se ajustaba a lo solicitado y era defectuosa, extremo respecto del cual le incumbe al comprador-demandado la carga de la prueba (artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ) para impedir la prosperabilidad de la acción deducida en la demanda y nada ha acreditado.
TERCERO.- Las costas ocasionadas en esta segunda instancia se imponen a la parte apelante al desestimarse todas sus pretensiones deducidas en el recurso de apelación y no presentar el caso, que constituye objeto del presente recurso, serias dudas ni de hecho ni de derecho (número 1 del artículo 394 por remisión del número 1 del artículo 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Velázquez Internacional s.a., debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 9 de enero de 2008, por el Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid en el juicio ordinario número 1.184/2005, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.
Se imponen las costas ocasionadas en esta apelación a la parte apelante.
Al notificarse esta sentencia indíquesele a las partes que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, ordinario o extraordinario, por lo que deviene firme.
Devuélvanse los autos originales, con certificación de la presente sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
