Sentencia Civil Nº 264/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 264/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 660/2009 de 10 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 264/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100236


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00264/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMURCIA

Sección 001

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 968229183

Fax: 968229184

Modelo: 00136

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0103092

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000660 /2009

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen: INCIDENTES 0000448 /2001

RECURRENTE: Hortensia

Procurador/a: ALFONSO ARJONA RAMIREZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: VIVIENDAS MARIN BELANDO, S.A.

Procurador/a: ALFONSO ALBACETE MANRESA

Letrado/a: PEDRO MANRESA DURAN

SENTENCIA

NÚM. 264/10

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a diez de mayo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 448/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura, dimanante de juicio cambiario, entre partes, como demandante cambiaria y demandada de oposición y en esta alzada apelada Viviendas Marín Belando S.A. representada por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y dirigida por el Letrado D. Pedro Manresa Durán, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresaaabril 2009 y como demandada cambiaria y demandante de oposición y en esta alzada apelante Dña. Hortensia , representada por el Procurador D. José Iborra Ibañez y dirigida por el Letrado D. Francisco Valdés Albistur, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 28 de febrero de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que desestimando la demanda de oposición interpuesta por el Procurador D. José Iborra Ibáñez en nombre y representación de Dª Hortensia , debo declarar procedente que siga adelante la ejecución despachada a instancias del Procurador D. Antonio Conesa Aguilar en nombre y representación de la mercantil Viviendas Marin Belando S.A. por la cantidad de 17.312,25 € en concepto de principal, más 5.193,67 € presupuestados para intereses y costas, y todo ello con imposición de las costas del incidente de oposición a la parte demandante de oposición."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la actora, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 660/09, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y dictándose auto el día 15 de octubre último acordando recibir el recurso a prueba y admitir el documento aportado por la representación de la parte apelante y dar traslado a la parte apelada por término de cinco días para que alegase lo que estimase conveniente, presentando el correspondiente escrito y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha por providencia de 30 de octubre último.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandante de oposición ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que desestima ésta, invocando, en síntesis, la existencia de error en la valoración y apreciación de la prueba, formulando alegaciones al respecto, señalando que se trata de una cuestión compleja que excede del ámbito del procedimiento cambiario. Alude igualmente a la excepción de prejudicialidad civil, por la tramitación del procedimiento ordinario 538/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, relativo a la resolución del contrato origen del pagaré litigioso. Finalmente sostiene que no es aplicable en cuanto a las costas el principio de vencimiento objetivo del artículo 394 de la L.E.Civil , que en cualquier caso existen dudas de hecho o de derecho que justifican la no imposición de costas, y que no concurre temeridad o mala fe en la apelante, interesando que se estime la excepción de prejudicialidad civil y en todo caso la revocación del pronunciamiento de costas de la primera instancia, a lo que se ha opuesto la parte apelada argumentando sobre ello.

En relación con las referidas alegaciones, ha de partirse en esta alzada de que la hoy apelante es la firmante del pagaré emitido a favor de la demandante de juicio cambiario, y que se ha opuesto a su efectividad al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, alegando la resolución del contrato de compraventa concertado entre las partes el día 16 de mayo de 2006, en virtud del cual, como compradora, para pago de parte del precio convenido firmó e hizo entrega a aquella- vendedora- de dicho efecto, introduciendo en el ámbito del juicio cambiario la problemática relativa a la desaparición de la causa subyacente a la promesa de pago que constituye el pagaré, que es oponible frente al tenedor, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2006 , causa cuya desaparición vendría determinada por la resolución del contrato previamente al vencimiento del pagaré y de su presentación al cobro, siendo dicha oposición contenido propio del juicio cambiario y del análisis a efectuar en esta alzada dada la naturaleza revisora del recurso de apelación, en que no es admisible el planteamiento de cuestiones nuevas.

SEGUNDO.- Establecido lo anterior, en cuanto a la prejudicialidad civil invocada por la parte apelante, el artículo 43 de la L.E.Civil establece que "cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, sino fuere posible la acumulación de autos, el tribunal a petición de ambas partes o de una de ellas oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial". Al respecto consta que la demanda de oposición fue interpuesta por la hoy apelante el día 2 de diciembre de 2008, que con posterioridad, el día 23 de febrero de 2009, presentó demanda de juicio ordinario para la resolución del contrato privado de compraventa, que fue admitida a trámite mediante auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia el día 31 de marzo de 2009 - procedimiento ordinario 538/2009, por lo que al vencimiento del pagaré y al tiempo de la interposición de la demanda de juicio cambiario no se había resuelto el contrato de compraventa, no siendo suficientes al respecto las comunicaciones remitidas por la apelante a la apelada los días 26 de mayo y 4 de junio de 2008 ni, consecuentemente, había desaparecido la causa de su emisión, por lo que ha de confirmarse la desestimación de la demanda de oposición que acuerda la sentencia apelada, sin entrar a conocer acerca del fondo de la procedencia o no de la resolución contractual, según viene a sostener la parte apelada en el escrito que presentó en virtud del traslado que le fue conferido en el rollo de apelación, sin perjuicio de la resolución que recaiga en el citado procedimiento ordinario, y de los efectos, que correspondan en su caso, a la resolución contractual que pudiera acordarse en el mismo, conforme a lo interesado por la hoy apelante en la demanda que originó éste, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- Procede confirmar el pronunciamiento de la sentencia apelada de imposición de las costas de la primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 L.E.Civil , que se estima aplicable a la sustanciación de la oposición cambiaria -artículo 826 de la L. E. Civil - , sin que se aprecien dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

CUARTO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante (artículo 398 L.E.Civil )

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Hortensia , representada por el Procurador D. José Iborra Ibañez contra la sentencia dictada el día veintiocho de febrero de dos mil nueve por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura en autos de oposición a juicio cambiario nº 448/08, debemos confirmar y confirmamos la misma imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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