Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 264/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 159/2011 de 30 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: LUQUE LOPEZ, ENCARNACION
Nº de sentencia: 264/2011
Núm. Cendoj: 13034370022011100382
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00264/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
CIUDAD REAL
Recurso de apelación civil 159/2011-J.A.
Autos: Juicio ordinario número 617/2007.
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tomelloso.
Ilmos. Sres.
Presidenta
Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.
Magistrados
Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO.
Dª ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ.
S E N T E N C I A 264/11
En Ciudad Real a treinta de septiembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 617/2007 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION CIVIL 159/2011, en los que aparece como parte apelante, BODEGAS Y VIÑAS ALDOBA S.L, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN VILLALON CABALLERO, asistido por el Letrado Sr. López Alberca , y como parte apelada, FITAC MUTUA DE SEGUROS, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistido por el Letrado Sr. García Martín, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tomelloso, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 23 de febrero de 2009 , cuya parte dispositiva dice:
"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sáinz pardo-Ballesta en nombre y representación de Bodega y Viñas Aldoba S.l. contra Fiatc Seguros S.A., debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:
1.- Condenar a Fiatc Seguros, S.A. a pagar a Bodega y Viñas Aldoba S.L. la cantidad de mil doscientos euros (1.200) más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
2.- Acordar que cada parte pague las costas causadas a su instancia y las comunes, por mitad.
Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Romero González-Nicolás en nombre y representación de Fiatc Seguros S.A. contra Bodega y Viñas Aldoba S.L, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:
1.- Absolver a Bodega y Viñas Aldoba S.L. de los pedimientos efectuados en su contra.
2.- Imponer a Fiatc Seguros S.A. el pago de las costas procesales originadas.
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Bodegas y Viñas Aldoba S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 8 de julio de 2011.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por la representación de Bodegas y Viñas Aldoba S.L recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Tomelloso, solicitando sea revocada parcialmente la mencionada resolución debiendo estimarse íntegramente la demanda, mostrando su disconformidad con el contenido del Fundamento Segundo de la resolución con la aplicación que se efectua en la instancia en relación con el contrato de seguro existente entre las partes, observándose de la demanda que existía una clara contradicción de intereses entre la entidad demandada y el apelante, ya que la aseguradora mantenía que existía un limite de 60.000 euros, mientras que por el contrario se mantenía que el limite era de 210.000 euros y de manera subsidiaria nunca inferior a 150.000 euros obligando a esta parte a tener que una defensa totalmente independiente de la aseguradora en el propio juicio de faltas.
Solicitando se revoque la sentencia de instancia con condena en costas.
Por la representación de la apelada se solicita se confirme íntegramente la resolución de instancia.
SEGUNDO.- En la presente demanda se reclama los honorarios de los letrados que tuvo que contratar la demandante ante el evidente conflicto de intereses que existía entre la compañía aseguradora con la que tenia concertada un seguro de responsabilidad civil con franquicia , todo ello como consecuencia de un accidente acaecido el día 6-11-2003 en la finca propiedad de la demandante en el que falleció un trabajador . La aseguradora mantenía que la cobertura de la póliza cubría el fallecimiento en base a la póliza pero con el limite de 60.000 euros y la asegurada en base a la póliza mantenía que el limite era de 210.000 o en su caso de 150.000 . Celebrado el correspondiente juicio de faltas y la consiguiente apelación la aseguradora fue condenada a abonar en base a la póliza suscrita la cantidad de 150.000 euros y no la cantidad que según la aseguradora debía abonar como limite.
Tal y como se desprende de las actuaciones obrantes la asegurada se vio obligada dada la postura adoptada con respecto al contenido de la póliza a contratar los servicios de letrado y procurador que defendieran sus derechos , como así resulto y se comprueba por las sentencias dictada en ambas instancias.
La demandada se opone al pago e dichos honorarios porque el asegurador era pleno conocedor de la póliza , así como de los riesgos y limites cubiertos por la misma sin que existiera conflicto de intereses y decidió sin comunicar a la aseguradora designar abogado y procurador por lo que envase a la póliza lo gastos que exceden del limite pactado en la póliza - en este caso 1200 euros -deben ser asumidos por la asegurada.
TERCERO.- Partiendo del fundamentos jurídico segundo de la resolución impugnada que estima que la cobertura de defensa jurídica contratada entre las partes se enmarca en el articulo74 de la LCS , formando parte del contrato de seguro de responsabilidad civil suscrito, mas esta sala discrepa de la fundamentación de la sentencia de instancia en el extremo referente a la aplicación del limite cuantitativo establecido en la póliza en las condiciones particulares capitulo IX con respecto a la defensa y fianzas en penales , pues sentado palmariamente que existía un conflicto de intereses entre las partes como se acredita por la sentencias dictadas en primera instancia y en apelación de las diligencias penales aportadas en autos .
Se estima que hay dos motivos para no estimar la aplicación del limite establecido el primero es que en vía penal se incluyó la responsabilidad civil como consecuencia de la declaración de responsabilidad penal ya que todo responsable por un hecho descrito como delito o falta viene obligado a reparar los daños y perjuicios por el causados, discutiéndose en este caso en la vía penal principalmente la responsabilidad civil derivada de la infracción penal decayendo así la alegación de que la cobertura de la póliza es solo la defensa en causas penales y en segundo lugar porque se infringe del examen de la póliza suscrita lo establecido en el articulo 3 de la LCS , pues no es oponible por tratarse de una cláusula limitativa, si en el momento mismo del perfeccionamiento del contrato fuere conocida y aceptada en la forma prevista en el articulo 3 de L.C.S . , ya que la solemnidad del articulo 3 no puede entenderse cumplida con la firma de una cláusula de estilo como la que aparece en este caso en el condicionando particular, no pudiendo acogerse dada la literalidad del articulo 3 que el firmante de la póliza era pleno conocedor de la póliza por ser a su vez corredor de seguros, siendo la aseguradora plenamente conocedora de que se había nombrado otro abogado y procurador como se desprende de la documental viéndose obligada a ello por la oposición de la aseguradora sobre la cobertura cuantitativa de la póliza . Por tanto de lo expuesto debe ser estimado el recurso revocando la resolución recurrida, estimándose íntegramente la demanda.
CUARTO.- En cuanto a las costas de primera instancia han de ser impuestas a la demanda. No se hace mención expresa de las costas de esta alzada. Articulo 394 y 398 de la LEC .
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Bodegas y Viñas Aldoba S.L. contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 3 de Tomelloso debemos revocar y revocamos la mencionada resolución y por la presente debemos condenar y condenamos a Fiat Seguros S.A. a abonar a Bodegas Viñas Aldoba la cantidad de 12.840,96 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Con imposición de las costas de primera instancia. No se hace mención expresa de las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
