Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 264/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 268/2011 de 28 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG
Nº de sentencia: 264/2012
Núm. Cendoj: 22125370012012100463
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00264/2012
Rollo civil nº 268/11 S281212.05S
Ordinario nº 347/10 de Monzón 1
Sentencia Apelación Civil Número 264
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 347/10 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Monzón, promovidos por Cipriano , Domingo , Modesta , Piedad y Salome , dirigidos por la Letrada doña María Brota Penella y representados por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero, contra BBVA Seguros , S.A., como demandado, defendido por la Letrada doña María Reig Gurrea y representado por la Procuradora doña Teresa Ortega Navasa. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 268 del año 2011, e interpuesto por los demandantes, Cipriano , Domingo , Modesta , Piedad y Salome . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.
Antecedentes
PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
SEGUNDO: El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 11 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez en nombre y representación de Cipriano , Domingo , Modesta , Piedad Y Salome defendidos por la Letrada Sra. Brota contra BBVA SEGUROS SA representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mora y defendido por la Letrada Sra. Reig absolviendo a BBVA SEGUROS SA de los pretensiones formulados contra ello. Segundo: En cuanto a las costas procesales estas se imponen'.
TERCERO: Contra la anterior sentencia, los demandantes, Cipriano , Domingo , Modesta , Piedad y Salome , dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron 'que se estime íntegramente el presente recurso de apelación, revocándose la el fallo de la dicta en instancia, y sea estimada la demanda principal interpuesta por esta parte con imposición de costas al demandado'. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, BBVA SEGUROS , S.A. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 268/11. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veintiuno de diciembre para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Para resolver el presente recurso de apelación es preciso dejar constancia de los siguientes hechos:
1. El 27 de diciembre de 2004 y el 3 de junio de 2005 Fidela suscribió sendos seguros de vida con BBVA Seguros, S.A., merced a los que los beneficiarios percibirían en concepto de indemnización un total de 61.402,02.
2. Fidela falleció el 21 de enero de 2007 -folios 13 y 14-.
3. El importe de estos seguros se incluyó en la masa hereditaria de la que era heredera universal Lidia , hermana de la causante.
4.- El 5 de junio de 2008 la heredera Lidia remitió la documentación precisa para el cobro de las pólizas -folios 19 y 20-. Admite BBVA Seguros, S.A. en la contestación a la demanda que el 6 de junio de 2008 la heredera remitió la documentación solicitada -folios 19 y 20-, que recibió la aseguradora el 7 de agosto de 2008 junto con la carta que le había remitido en marzo de 2007 -folio 93-. En septiembre de 2008, de viva voz, les pidieron a los beneficiarios la documentación (documento nacional de identidad) -folios 22 y 23-.
5. El 27 de marzo de 2009 por correo electrónico solicitaron más documentación, en concreto la forma en que habían de repartirse el importe de la prestación -folio 25-. La forma de reparto se hizo, aunque no consta la fecha -folio 27-.
6. El 17 de julio de 2009 la heredera, Lidia , autorizó la adjudicación de los contratos BBVA Rentas y la distribución del 20% a cada uno de los beneficiarios -f. 29-.
7. El 31 de agosto de 2009 nuevamente solicitaron documentación a la que se contestó el 24 de septiembre de 2009 -folio 31-.
8. El 15 de octubre de 2009 los beneficiarios percibieron la mitad del importe, es decir, 6.140,20 euros cada uno -folios 33 a 42-. BBVA Seguros, S.A. con fecha 15 de octubre de 2009 emitió sendos certificados a cada uno de los beneficiarios para efectuar la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones -folios 44 a 55-. Liquidación que se practicó el 9 de noviembre de 2009 - folios 57 a 62- y se entregó en la oficina del BBVA de Monzón el 11 de diciembre de 2009 -folio 64-. Finalmente, el 22 de enero de 2010 BBVA Seguros, S.A. pagó el resto de la indemnización.
SEGUNDO.- 1. El art. 84 LCS , con referencia al seguro sobre la vida, establece que «[l]a designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento». A la póliza se refiere el art. 8 LCS , haciendo referencia a la forma documental del seguro, que abarca tanto las condiciones generales como las particulares, en las cuales es obvio que debe figurar la designación del beneficiario, sentencia del Tribunal Supremo de 8 noviembre de 2007 .
2. Si, como admite la demandada en su contestación -pag. 2, folio 89-, en junio de 2008 ya sabía que la tomadora, Fidela , 'nada disponía [en] el testamento sobre las pólizas de seguro, ni revocaba la designación de beneficiarios contenida en las mismas, circunstancia por la cual el carácter de beneficiario no recaía sobre ella', cabe concluir que conocía el contenido de la póliza, por lo que no es acorde con los postulados de la buena fe exigir a los beneficiarios, ajenos a la suscripción del contrato, la aportación de 'los boletines de los seguros de rentas firmados por el asegurado (contratos originales)' -documento 2 de la contestación a la demanda, folio 94-, que, como señala al final de esa comunicación dirigida a la oficina de Monzón, 'estos documentos obrarán en poder de la oficina contratante', es decir, dentro de su ámbito de gestión. Ítem más, de esta comunicación se deduce también que BBVA Seguros, S.A. tenía conocimiento de los pormenores de las pólizas y, por consiguiente, de la identidad de los beneficiarios.
3. Luego no tenía sentido dirigirse a la heredera universal, sino atenerse a lo pactado, dado que ni en testamento ni en documento alguno se había modificado la designación de beneficiarios, sin que pueda escudarse la aseguradora en que la heredera debía autorizar el pago, o que había de expresar la forma de distribución, pues, de no haberse indicado otra cosa en la póliza, todos los beneficiarios los son por iguales partes. La dificultad de este asunto estriba en que no se han aportado las pólizas del seguro, por lo que no se sabe cómo están identificados los beneficiarios, pero esta circunstancia no puede perjudicar a los demandantes puesto que la aseguradora, como parte contratante, tenía a su disposición el contrato formalizado por escrito, art. 5 LCS . Producido el siniestro 'el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro', art. 18 LCS , y 'la prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos', art. 88 LCS , distribuida, salvo estipulación en contrario, por partes iguales, art. 86 LCS . Como ya se ha indicado, no se ha probado cual es el plazo pactado para comunicar el siniestro o si se ha producido pasados siete días. En consecuencia, procede declarar la mora de la aseguradora, art. 20.3 LCS , desde la fecha del siniestro, es decir, desde el 27 de enero de 2007 en que falleció la asegurada, dado que no son de aplicación las excepciones contempladas en el art. 20.6 LCS .
TERCERO.- Debe estimarse el recurso y con revocación de la sentencia de instancia, estimar la demanda, lo que da lugar a la imposición de las costas de la primera instancia a la demandada. Con relación a las costas de esta alzada, procede omitir un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 394 y 398 LEC . Y por aplicación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial se ha de devolver el depósito constituido para recurrir.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de los demandantes Cipriano , Domingo , Modesta , Piedad y Salome , revocamos y dejamos sin efecto la sentencia recurrida, en su lugar estimamos la demanda y condenamos a BBVA Seguros, S.A. a que abone a los referidos demandantes la cantidad de veinte mil ciento setenta y ocho euros con trece céntimos (20.178,13 _), más los interese legales, condenamos a la demandada al pago de las costas de la primera instancia, omitimos un pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada y disponemos la devolución del depósito formalizado para recurrir.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días.
No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
