Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 264/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 125/2012 de 31 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 264/2012
Núm. Cendoj: 47186370032012100261
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00264/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 125/ 2012
S E N T E N C I A Nº 264
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE JAIME SANZ CID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a treinta y uno de Julio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000455 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000125 /2012, en los que aparece como parte apelante, CERCADOS CONCAL, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA y asistida por el Letrado D. ALBERTO BALTASAR MURO LUCAS, y como parte apelada, MIRETE MALLAS METALICAS, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA CARMEN DE BENITO GUTIERREZ y asistida por el Letrado D. JUAN C. DEL BAÑO GARCIA, sobre reclamación de cantidad en virtud de pagaré, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10 de Noviembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimando la demanda de oposición formulada por el Procurador DON JOSÉ MARÍA TEJERINA SANZ DE LA RICA, en nombre y representación de CERCADO CONCAL, S.L., contra MIRETE MALLAS METÁLICAS, S.A., representada por el Procurador DOÑA MARÍA DEL CARMEN DE BENITO GUTIÉRREZ, se acuerda continuar con la ejecución despachada por auto de 12 de abril de 2011 contra el demandado en el juicio cambiario, condenando a CERCADOS CONCAL, S.L. al pago de las costas causadas en esta instancia."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día diecisiete, en que ha tenido lugar lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
SEGUNDO.- Frente a la reclamación cambiaria de la actora alega la ejecutada la excepción de pluspetición porque ha realizado diversos pagos a la actora.
Las relaciones comerciales entre las partes ha sido múltiple a lo largo del año 2.008, lo que ha dado lugar a la extensión de diversas facturas y diversos pagarés, resultando impagados un buen número de ellos.
En la demanda de oposición se aduce en el hecho tercero que se ha procedido a realizar abonos parciales de la deuda global, y lanza al aire una serie de pagos realizados. Sólo en el escrito del recurso de apelación se dice esas cantidades entregadas deben ser aplicadas como pago de la factura nº F1-1-00800 de fecha 11-04-2008 de la que trae causa el pagaré reclamado, que es la factura más antigua de las que estaban pendientes de pago a la fecha de los abonos realizados.
Ésta alegación es nueva en el recurso. En el escrito de Demanda de oposición nada se dijo al respecto. En el recurso de apelación no pueden introducirse hechos nuevos, por lo que no es objeto de examen.
En el juicio Ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 bajo el número 565/2011 se reclaman cantidades por impagos por Mirete, y en su demanda se reconoce que se han realizado pagos por importe de 22.299,74 euros, por lo que bien se podía corresponder los pagos ahora realizados con los pagos reconocidos en aquél procedimiento.
ÚLTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 398 LEC imponemos las costas a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso presentado por el Procurador D. José Mª Tejerina Sanz de la Rica en nombre y representación de CERCADOS CONCAL S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valladolid , todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante.
La desestimación del recurso lleva implícita la pérdida del depósito constituido al amparo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/ 2.009 , dándosele el destino legal.
MODO DE IMPUGNACION : Sentencia susceptible de ser recurrida en casación por interés casacional ante esta Sala y resolución por el Tribunal Supremo, en plazo de 20 días desde su no tificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
