Sentencia Civil Nº 264/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 264/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 198/2013 de 10 de Octubre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 264/2013

Núm. Cendoj: 09059370022013100187

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00264/2013

S E N T E N C I ANº 264

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE:DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE:MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS -REDUCCIÓN PENSIÓN DE ALIMENTOS Y PENSIÓN COMPENSATORIA-

LUGAR:BURGOS

FECHA:DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación nº 198 de 2013, dimanante de Juicio de Modificación Medidas Definitivas nº 809 de 2012, del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de Abril de 2013 , siendo parte, como demandada-apelante DOÑA Verónica , representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Claudia Villanueva Martínez y defendida por la Letrada Doña Marta Sánchez Menguan, y de otra, como demandante-apelado DON Luis Enrique , representado por la Procuradora Doña Maria Victoria Llorente Celorrio y defendido por el Letrado D. Jorge García Bustamante, designados en turno de oficio.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Victoria Llorente Celorrio en nombre y representación de D. Luis Enrique contra Doña Verónica debo acordar y acuerdo reducir la pensión de alimentos en su día establecida a favor del hijo menor Jonatan señalándose esta en la cantidad de cien euros mensuales (100 euros mensuales), y la pensión compensatoria en la suma de cincuenta euros mensuales (50 euros mensuales). No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Verónica se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 8 de Octubre de 2.013


Fundamentos

PRIMERO.-La Sentencia de Primera Instancia estima parcialmente la demanda de moficiación de las medidas definitivas adoptadas en la Sentencia de Divorcio de fecha 9 de Marzo de 2009 , formulada por D. Luis Enrique , y acuerda reducir la pensión de alimentos establecida a favor de Jonathan a la cantidad de 100 € mensuales y la pensión compensatoria establecida a favor de Doña Verónica a la cantidad de 50 € mensuales.

Formula recurso de apelación la parte demandada Doña Verónica , solicitando que se revoque la Sentencia recurrida, dejando las pensiones alimenticia y compensatoria como establece o se fijen otras más altas que las fijadas por la Sentencia recurrida.

SEGUNDO.-Pensión Compensatoria.

Dispone el artículo 100 del Código Civil : ' Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno y otro cónyuge'.

El cambio sustancial de la situación económica de los ex-esposos justifica la modificación de la pensión compensatoria.

Procede examinar cual es la situación económica existente cuando se dicta la Sentencia de Divorcio, el 9 de marzo de 2009 y la actual.

En la fecha de la sentencia de Divorcio el actor Sr. Luis Enrique tenía unas retribuciones brutas de 1.131,83 €/mensuales (con prorrata de las pagas extraordinarias), unos 959 € mensuales netos, por su trabajo como auxiliar administrativo en la Funeraria Tanatorio la 'Paz S.L.'

En Mayo de 2012 pasó a la situación de Desempleo, siendo sus ingresos del mes de Junio y Julio los correspondientes a la prestación por desempleo de 638 €/mensuales, habiendo trabajado los meses de Agosto y Septiembre hasta el 15 de Octubre de 2012 como celador del Hospital General Yagüe, pasando a cobrar nuevamente el desempleo a partir del 22 de Octubre de 2012, situación en la que se encontraba a la fecha del juicio de Primera Instancia.

La Sra. Verónica en la fecha del divorcio no trabajaba ni consta, cobraba subsidio de desempleo.

En la fecha en que se dicta la sentencia de Primera Instancia, y al menos desde Noviembre de 2012, cobraba una pensión mensual de la Gerencia de los Servicios Sociales de 532,50 €.

La sentencia de divorcio fijó una pensión compensatoria de 300 €/mensuales por un periodo de cinco años, periodo que concluye a mediados del año 2014.

La situación económica de los litigantes ha variado respecto a la existente en la fecha de divorcio. Sustancialmente la del Sr. Luis Enrique por cuanto que de tener un puesto de trabajo fijo con unos ingresos regulares de unos 950 €/mensuales ha pasado a alternar periodos de desempleo con cobro del subsidio (reconocido por el periodo de 600 días) por importe según declaración del mismo de 635 €/mensuales, con periodos de trabajo con contrato temporal, supliendo vacaciones.

Es claro que la situación del Sr. Luis Enrique ha empeorado en relación con la existente en el momento del divorcio; la situación de la esposa no es buena por cuanto depende de ayudas públicas, aunque lo cierto es que el importe de las mismas es equivalente al que percibe el esposo por el desempleo y si justifica la reducción de la pensión compensatoria acordada por la Sentencia recurrida.

TERCERO.-También esta justificada la reducción a 100 €/mensuales de los alimentos del hijo Jonathan, de casi 24 años de edad (que cumplirá el próximo Noviembre) que si bien no consta tenga independencia económica, tampoco consta esté realizando actividad de formación alguna; y ello, teniendo en cuenta que se fijaron 125 €/mensuales en la Sentencia de Divorcio, cuando el hijo tenía 19 años y los ingresos del padre eran sustancialmente muy superiores a los actuales.

CUARTO.-La desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante ( art. 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Se desestima el recurso de apelación formulado por la parte demandada DOÑA Verónica contra la Sentencia de fecha 12 de Abril de 2013 dictada por la Ilma. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Burgos , imponiendo las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª ARABELA GARCÍA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.