Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 264/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 715/2011 de 28 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 264/2013
Núm. Cendoj: 28079370212013100382
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00264/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DEMADRID
Sección21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 0008525 /2011
Rollo:RECURSO DE APELACION 715 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 781 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Ponente:ILMO.SR.DON RAMON BELO GONZALEZ
MB
De: CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD
Contra: Nicolas
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
D. RAMON BELO GONZALEZ
En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil trece. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 781/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Seguros Catalana Occidente s.a., y de otra, como Apelado-Demandado: don Nicolas .
VISTO,siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON RAMON BELO GONZALEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 21 de mayo de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Desestimar la demanda presentada por Almudena Muñoz de la Vega en nombre y representación de Seguros Catalana Occidente S.A. contra Nicolas absolviendo al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición a la demandante de las costas del presente procedimiento'.
SEGUNDO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que se ha practicado prueba.
TERCERO.-La vista pública celebrada el día 27 de mayo de 2013, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la misma valoraciónque, de la pruebapracticada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicosque, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
SEGUNDO.-El día 28de febrerode 2006se celebra un contrato de agencia de segurosentre Don Nicolas , como agente de seguros, y la persona jurídica denominada Seguros Catalana Occidente s.a., como entidad aseguradora. Al que se añade un apéndice, que ambas partes firman el día 1de mayode 2006, en cuyo punto 14 se pacta que : '... La rescisión del contrato de agenciay/o sus condiciones particulares faculta ala Compañíapara la rescisión del presente anexo, sin necesidad de mediar preaviso, facultando expresamente, en este supuesto a la Compañía, para exigir del Agente su obligación de reintegrar las cantidades invertidas en aplicación de los artículos 3( subvenciones) y 9 ( premio por superación de objetivos) del presente apéndice... '.
El día 18de agostode 2008el agente de seguros le remite una cartaa la entidad aseguradora del siguiente tenor: 'Por la presente deseo informarle que a partir del día 18 de agosto del presente año dejaré de prestar servicios en esta empresa; Por diversos motivos personales me veo obligado a ello '.
El día 24de noviembrede 2008la entidad aseguradora presenta demanda, con la que promueve un juicio ordinario contra el agente de seguros, en la que reclama 44.938,95 euros, más, como interés de demora, el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda. Se alegaque el agente de seguros desistió de la relación jurídica contractual, por lo que, en base a lo pactado, tiene que devolver lo que ha cobrado de la entidad aseguradora en concepto de subvenciones (29.525 €) y de premios por superación de objetivos (15.413,95 €).
El demandado, en su escrito de contestacióna la demanda, niega :
Haber desistido de la relación jurídica contractual.
Haber cobrado, de la entidad aseguradora, las sumas de dinero reclamadas en concepto de subvenciones y premios por superación de objetivos.
En la audiencia previa, celebrada el día 27 de julio de 2009, la parte actora solicita la remisión de un oficio a una entidad bancaria para acreditar el cobro, por el demandado, de las sumas de dinero pagadas por el demandante, en concepto de subvenciones y premio por superación de objetivos. Medio de prueba que le es denegado
La sentenciadictada en la primera instancia el día 21 de mayo de 2010 desestima la demanda con imposición de costas al actor. Argumenta que sí hubo un desistimiento, por parte del agente de seguros, de la relación jurídica contractual, pero, al no haberse acreditado, por el demandante, el pago, al demandado, de las sumas de dinero en concepto de subvenciones y premio por superación de superación de objetivos que se reclama en la demanda, tiene que desestimarse la demanda.
Apelala parte demandante que solicita, como pruebaa practicar en la segunda instancia, la remisión de un oficio a una entidad bancaria para acreditar el cobro, por el demandado, de las sumas de dinero pagadas por el demandante, en concepto de subvenciones y premio por superación de objetivos. Lo que se admite por auto de 11 de noviembre de 2011.
Una vez unida a los autos la contestación al oficioremitido a 'La Caixa', se interesa, el día 7 de marzo de 2013, la remisión, por la parte actora- apelante, de un nuevo oficio a esa entidad bancaria, lo que fue rechazado por auto de 21 de marzo de 2013, que devino firme al no ser recurrido en reposición.
TERCERO.-A la parte demandante le incumbe la carga de la pruebade la entrega al demandado de las sumas de dinero en concepto de subvenciones y premios por superación de objetivos que le reclama en este proceso.
Y, para probarlo, se remitió un oficio a la Caixa que contestó que, en la cuenta corriente del demandado, no figuran esos pagos.
Pretende ahora el apelante, en su recurso de apelación, que se de por probada la entrega en base a unos documentos unilateralmente creados por el actor, lo que no es de recibo.
CUARTO.-Las costas ocasionadas en esta segunda instanciase imponen a la parte apelante, al desestimarse todas sus pretensiones y no presentar el caso, que constituye el objeto del presente recurso, serias dudas ni de hecho ni de derecho ( apartado 1 del artículo 394 por remisión del apartado 1 del artículo 398, ambos de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).
Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por Seguros Catalana Occidente, debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada el día 21 de mayo de 2010, por el Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Lorenzo de El Escorial en el juicio ordinario número 781/2008, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.
Se imponen las costasocasionadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casaciónen el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional,lo que sucederá si, esta sentencia, se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven mas de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; De ser así, tambiénpodrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal,siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; De este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.
De no presentarse, en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales,con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Lorenzo de El Escorial, para su ejecución y cumplimiento.
Asípor esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

