Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 264/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 749/2012 de 11 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 264/2014
Núm. Cendoj: 08019370172014100232
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 749/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MANRESA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 244/2008
S E N T E N C I A núm.264/2014
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Don Paulino Rico Rajo
Doña Ana María Ninot Martínez
En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil catoce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 244/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Manresa, a instancia de CONSTRUCTORA D'ARO, S.A. quien se encontraba debidamente representada por Procurador y asistida de Letrado, actuaciones que se instaron contra Adolfina Y Baldomero ,HEREDERA UNIVERSAL Amanda , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CONSTRUCTORA D'ARO, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha
18 de febrero de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
'DESESTIMO la demanda interpuesta por CONSTRUCTORA D'ARO, S.A, representada por la Procuradora de los tribunales Dª. Mª. Soletat López García y defendida por el Letrado Tomás Roset Villaplana contra Baldomero y Adolfina representados por la Procuradora de los tribunales Dª. Lourdes Rodríguez Cuadra y asistidos del Letrado Dª. Ramón Junyent Quintana, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandante. '
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CONSTRUCTORA D'ARO, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiuno de mayo de dos mil catorce.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa en el juicio ordinario registrado con el nº 244/2008 seguido a instancia de CONSTRUCTORA D'ARO, S.A. contra Don Baldomero y Doña Adolfina , sobre
reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación CONSTRUCTORA D'ARO, S.A. en solicitud de que 'se revoque la sentencia dictada por este Juzgado y se dicte otra en el sentido de estimar la demanda condenando a los apelados a satisfacer a mi representado la suma de 4.533,85€ que es la cantidad pendiente de liquidar o resto por los trabajos de reforma y alicatado de baño', al que se opuso la parte demandada.
SEGUNDO.-En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, solicitó al Juzgado la condena a la demandada, aquí apelada, al pago de la cantidad de 4.533,85 €, intereses y costas, alegando, en esencia, que 'realizó los trabajos de remodelación del baño y de acabados interiores, en la casa de los demandados sita en la CALLE000 nº NUM000 de Sallent' y que 'como contraprestación a las obras efectuadas, libró la factura nº NUM001 , serie DIRECCION000 , de fecha 9/11/2006 por importe de 9.033,85 euros, IVA incluido, en la que se detalla de forma precisa tanto el coste de la mano de obra de trabajadores de la empresa, como de los materiales empleados. Del total importe los demandados libraron a cuenta la suma de 4.500 euros, aproximadamente la mitad del importe, quedando pendiente la suma de 4.533,85 euros'; y, habiéndose opuesto la parte demandada alegando, también en esencia, que 'no es cierto y está absolutamente alejado de la realidad que el importe de la factura expedida se corresponda con el precio estipulado por las partes o con el precio o valor de mercado de la obra ejecutada... Es de destacar que ya mucho antes de la reforma del baño la actora realizó obras en la casa de mis mandantes, en concreto y sobre el año 2000 realizó la rehabilitación de la fachada de la casa de mis principales, y al cabo de un tiempo de su ejecución se constataron diversidad de deficiencias en la fachada que motivaron que la acora asumiera su obligación de reparar, a su cargo, las citadas deficiencias, por lo que en el año 2004, momento en que la actora decidió acudir a realizar la reparación, se convino también entre las partes (...) que la actora efectuaría la mentada remodelación del baño, estipulándose como precio de la reforma del baño la cantidad de 4.500 €, que fueron abonados por mis mandantes a la actora al finalizar la remodelación del baño... con la diferencia de importe entre dicha factura y lo ya percibido (9.033,85 € - 4.500 €), esto es, la suma de 4.533,85 € que ahora se reclama, lo que pretendía la actora era cobrar (en todo o en parte) el trabajo ejecutado por su empresa en la reparación de defectos de la fachada que se obligó a realizar obviamente sin cargo a mis mandantes...', seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
Alega la apelante, en esencia, 'Errónea interpretación de la prueba' que desarrolla manifestando, en síntesis, que 'se ha practicado prueba testifical en actuaciones en las que se ratificó el contenido y veracidad' de los albaranes; que resultó probado en el propio acto de juicio que cuando se estaba alicatando el baño habían 2 personas trabajando (un trabajador alicatando directamente y otro en tareas de ayuda para el material) pero que en otras ocasiones, ejecutando el derribo y la retirada de escombros, fueron 4 trabajadores lo que se emplearon para dichos trabajos ya que dicha retirada hubo de realizarse de forma manual por las características físicas y técnicas de la obra'; que 'debe prevalecer el peritaje aportado por eta parte actora'; e 'Infracción de la jurisprudencia', en la que hace referencia a la valoración de la prueba pericial sin que, sin embargo, cite ninguna Sentencia.
TERCERO.-Acreditada la realidad de la ejecución de trabajos de reforma en el baño de la casa de la parte demandada, por reconocimiento de ésta en el escrito de contestación a la demanda, sin embargo, es lo cierto que, en contra de lo dispuesto en el artículo 1.544 del Código Civil , que define el contrato de arrendamiento de obra, no consta precio cierto convenido por dichos trabajos, discrepando las partes litigantes incluso sobre si lo convinieron pues el codemandado Sr. Baldomero manifestó en la prueba de interrogatorio de parte, según audición del CD en el que quedó registrado el acto del juicio, que le explicó a la constructora la reforma que quería hacer en el cuarto de baño y ésta le dio un precio de 4.500 € aproximadamente, esto es, ni siquiera dijo que le diera un precio cierto sino aproximado, y, por su parte, el Sr. Leonardo , legal representante de la actora, manifestó en el mismo acto que le dijeron hacer el cuarto de baño pero de presupuesto no hablaron nada ni les dio ninguna cantidad, que dijo adelante, lo hacemos y ya lo facturaremos, lo que, no obstante la validez del contrato por el mero consentimiento de los contratantes ( art. 1.258 CCiv.), pues reúne los requisitos de consentimiento, objeto cierto que es materia del contrato y causa de la obligación que se establece, que para que haya contrato exige el artículo 1.261 del Código Civil , hace que surja el problema de la determinación del precio, con lo que habrá que estar al material empleado, al derivarse de la factura que quien ejecutó la obra se obligó a poner no solamente su trabajo sino también a suministrar el material que en la misma consta.
Y en orden a la determinación del precio habrá que estar a la pericial practicada, y, atendido que el perito Don Ramón , autor del informe pericial elaborado a petición de la demandante, manifestó en el acto del juicio que no había visto el cuarto de baño, que la documentación que le fue entregada por su cliente la consideró suficiente para emitir su dictamen, en contra de lo dicho por Don Segismundo , autor del informe pericial, y su ampliación, elaborado a instancia de los demandantes, que sí vio el cuarto de baño y, consiguientemente, pude tener una imagen mejor del espacio en el que se llevó a cabo el trabajo y la necesidad o no de emplear el tiempo por el que se factura así como las horas que también son objeto de facturación, que valora en total en 3.389,75, lo que hace que no pueda considerarse ilógica o irracional la valoración que de la prueba pericial se hace en la Sentencia recurrida, relacionadas dichas pruebas periciales con lo manifestado por el testigo Don Valeriano que hizo trabajos en el cuarto de baño, que el día 18 de noviembre (jueves) desmontó los sanitarios para que trabajaran los paletas y el día 23 (martes) volvió a ir los tubos de calefacción y el 24 a montar los sanitarios, que el 23 ya estaban las paredes y las regatas hechas, que el 23 y 24 él, junto con su hijo que le ayudaba, estuvo unas 5 horas cada día y el 24 estuvieron unos veinte (20) minutos trabajando paletas, que esos dos días había paletas trabajando en la fachada pero dentro del cuarto de baño estaban su hijo y él, y lo dicho por el testigo Don Carlos Alberto , encargado de obra y trabajador de la actora, que tuvo dificultad, ante la exhibición de documentos, en señalar las horas trabajadas correspondientes al cuarto de baño y las correspondientes a la fachada, cuando, según dijo, él era el que confeccionaba diariamente las horas de trabajo que consistían no sólo en el ejecutado en el cuarto de baño sino también en la reparación de los defectos de la fachada que, por tratarse ésta de una obra ejecutada con anterioridad por la misma constructora no tenía el dueño obligación alguna de pagar la reparación, como la propia actora reconoció, cabe concluir como más ajustada a la realidad del trabajo ejecutado en el cuarto de baño la cantidad de 4.500 euros que dijo el codemandado que, aproximadamente, convino con la actora que la por ésta pretendida, y, en definitiva, procede la desestimación del recurso de apelación.
CUARTO.-La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCTORA D'ARO, S.A. contra la Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa en el juicio ordinario registrado con el nº 244/2008 seguido a instancia de CONSTRUCTORA D'ARO, S.A. contra Don Baldomero y Doña Adolfina , sobre reclamación de cantidad, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y con condena en las costas causadas por el recurso de apelación a la recurrente.
Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

