Última revisión
06/12/2014
Sentencia Civil Nº 264/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 363/2014 de 17 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: PADILLA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 264/2014
Núm. Cendoj: 38038370032014100265
Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1214
Núm. Roj: SAP TF 1214/2014
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistradas:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de julio de dos mil catorce.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto
por la entidad aseguradora codemandada Axa Seguros, S.A., contra la sentencia dictada en los autos de
Juicio Ordinario nº 53/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife,
promovidos por la entidad aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por
el Procurador D. Alejandro Frutos Obón Rodríguez, y asistida por el Letrado D. Antonio Quintero Rodríguez,
contra la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 , declarada en rebeldía, y contra la entidad Axa
Seguros Generales, representada por la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, y asistida por la
Letrada Dª. Carmen Rosales Hernández; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Juan Antonio González Martín, dictó sentencia el día treinta y uno de enero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por la demandante ENTIDAD MERCANTIL ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador de los Tribunales D.
ALEJANDRO OBON RODRIGUEZ, contra los demandados ENTIDAD MERCANTIL ASEGURADORA AXA, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARIA EUGENIA BELTRAN GUTIERREZ, y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 , de las circunstancias de identificación que constan en autos: 1.- Condeno a los citados demandados a que abonen a la entidad actora la cantidad de siete mil trescientos cuarenta y sisete euros con noventa céntimos - 7.347,90 # -, con más los intereses legales que correspondan.
2.- Condeno a los demandados al pago solidario de las costas de este pleito.'.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la entidad codemandada Axa Seguros Generales, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulando oposición la entidad aseguradora demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, asistida de la Letrada Dª.Carmen Rosales Hernández, la entidad aseguradora apelada se personó por medio del Procurador D. Alejandro Frutos Obón Rodríguez, asistida del Letrado D. Antonio Quintero Rodríguez, sin que se haya personada la Comunidad de Propietarios rebelde; señalándose para votación y fallo el día dieciséis de julio del corriente año.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia estima la demanda en la que la entidad aseguradora, tras haber indemnizado a su asegurada, reclama frente a la causante del daño y la compañía de seguros que cubre su responsabilidad, el importe de la indemnización abonada, sus intereses correspondientes y las costas.
Recurre la demandada personada, entidad aseguradora, quien mantiene que no es de aplicación a la reclamación efectuada por la actora el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros referido a los intereses moratorios, instando la revocación de la sentencia en tal sentido y la no imposición de costas.
La actora apelada mantiene que ella, en el acto del juicio, renunció a los mismos, sin que la sentencia haga expresa referencia a los intereses del artículo 20 de La Ley de Contrato de Seguro , por lo que, en todo caso, debió instarse aclaración de sentencia.
SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones cabe apreciar que: Primero, no existe duda que la sentencia condena a la entidad aseguradora demandada al pago de los intereses devengados por el principal de la condena conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Ello es así pues en el fallo se dice: 'Condeno a los citados demandados a que abonen a la entidad actora la cantidad de siete mil trescientos cuarenta y sisete euros con noventa céntimos - 7.347,90 # -, con más los intereses legales que correspondan'. Y en su fundamento de derecho tercero que sirve para integrar tal pronunciamiento se indica que: 'Es por ello que se condena a los demandados al pago solidario de la cantidad reclamada, con los intereses que procedan - vida Art. 576 LEC y 20 LCS -, y con imposición de costas, a tenor del criterio establecido por el Art. 394 LEC , y por haberse estimado la demanda en su integridad. '.
Segundo, el demandante en sus conclusiones no renunció a la reclamación de los intereses moratorios establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , se limitó a poner de manifiesto que la aplicación del precepto entre compañías era controvertido, y que, siendo tal petición accesoria, el juzgador, tras estimar la demanda y condenar a las demandadas a las cantidades reclamadas y las costas, formulase el pronunciamiento que considerase conveniente.
TERCERO.- Sentado lo anterior, es objeto del recurso de apelación el pronunciamiento de la sentencia que condena a la aseguradora al pago del interés establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros y de las costas de la primera instancia.
Vista la acción ejercitada por el actor, la prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros , - 'el asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización'-. Y visto el artículo 20 del citado texto legal : 'Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:1.º Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida'. Lo cierto es que la entidad aseguradora, que ejerce la acción de subrogación, sólo puede reclamar el importe de los efectivamente abonado a su asegurado a virtud del precepto primeramente citado, y que, conforme al segundo precepto, la aseguradora que abona la indemnización a su asegurado no tiene el carácter de ninguno de los sujetos a los que le afecta la mora ( tomador, asegurado, tercero perjudicado ni beneficiario), por lo que no es de estimar la reclamación formulada por la actora frente a la demandada de que se le condene al pago de los intereses del artículo 20, ya citado.
CUARTO.- En relación a las costas de la primera instancia, dada la estimación sustancial de la demanda, y sin que, efectivamente, haya habido en la misma un debate sobre los controvertidos intereses moratorios, lo que avala su carácter accesorio, procede mantener el pronunciamiento condenatorio de la demandada a su pago.
QUINTO.- Las costas de esta alzada, dada la estimación, aún parcial, del recurso, serán abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad ( Art. 398 de la Ley de enjuiciamiento Civil ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1º.- Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez en nombre representación de Axa Seguros Generales.2º.- Revocar parcialmente la sentencia dictada el 31 de enero de 2014 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en Autos de Juicio Ordinario n º 53/2013.
3º.- Declarar no haber lugar al abono por la demandada, Axa Seguros Generales de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
4º.- Mantener el resto de la resolución.
5º.- No formular expresa condena en costas en esta alzada.
Devuélvase la totalidad del depósito a la parte apelante, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Una Vez sea firme la anterior resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Así por esta, nuestra sentencia, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

