Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 264/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 856/2014 de 06 de Julio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2015
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MONTALBAN AVILES, ANDRES
Nº de sentencia: 264/2015
Núm. Cendoj: 03065370092015100195
Núm. Ecli: ES:APA:2015:1868
Núm. Roj: SAP A 1868/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
SENTENCIA Nº 264/15
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés
Magistrado: D. Miguel Ángel Larrosa Amante
En la ciudad de Elche, a seis de Julio de dos mil quince.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos.
Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 2368/11, seguidos ante el Juzgado
de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso
entablado por la parte actora, D. Leopoldo , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición
de recurrente, representada por el Procurador Sr. Ruiz Martínez y dirigida por el Letrado Sr. González Valero,
y como apelada la parte demandada, D. Rubén , representada por el Procurador Sra. Moreno Martínez y
dirigida por el Letrado Sra. Pérez García.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'I.-Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruíz Martínez, en nombre y representación de SR. Leopoldo Don. Rubén de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
II.- Condeno a SR. Leopoldo al pago de las costas del proceso.'
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 856/14, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 2 de Julio de 2015.
TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.
Fundamentos
PRIMERO.- Desestima íntegramente la sentencia de instancia la demanda en reclamación de rentas, suministros, desperfectos, así como la falta de algunos muebles, habiéndose producido cortes de luz y agua con enganches ilegales, que obligaron a la reposición.
Recurre la actora, alegando, que tal como se deriva del contrato de arrendamiento no impugnado , doc.
3, el demandado venia obligado a pagar los gastos de comunidad 10# al mes, el agua y la luz lo que no pagó nunca como reconoció. En relación con el doc. 4 prórroga del contrato, es cierto que no está firmado, pero el demandado reconoció haberlo recibido por correo y en dicha carta se le dice que antes de abandonar la vivienda deje arreglado el tema de la luz. Se aportaron también las facturas de agua y luz docs. 6 a 10 cuyo pago no justifica el demandado , pese a que en su interrogatorio manifestó haber hecho ingresos. El impago se acredita con el corte del agua y la manipulación del contador doc. 12 y reconocimiento del hecho por el que fue condenado, en definitiva dejo de pagar por estos conceptos según la recurrente 2045,76#. En cuanto a los desperfectos y reposición de mobiliario, considera mal valorado el contrato e inventario anejo, firmado aun después de haber entrado en posesión de la vivienda.
Se opone la demandada que considera la modificación de la cantidad reclamada en el suplico una alteración de petitum incluyendo conceptos no reclamados el proceso. En cuanto al fondo insiste en que dejó la vivienda en agosto de 2010, niega valor alguno a la prorroga no firmada. En cuanto a los suministros el demandado hacia envíos de dinero al arrendatario para su pago. En cuanto a los daños no existe prueba alguna, ni pericia, ni factura, ni recibos, que los acrediten, sino un simple presupuesto realizado 11 meses después de abandonar la vivienda, incluyendo muebles y enseres que no estaban en el inventario. Niega valor probatorio al doc. 27 y a las fotografías, pues no se acredita el estado real de la vivienda al comienzo del alquiler. Niega haberse llevado mueble alguno, se reclama incluso un aparato de aire acondicionado que el inquilino estaba autorizado por el dueño a tirar.
SEGUNDO .- En relación a la falta de legitimación, y con independencia de que la vivienda ya no sea del actor, lo cierto es que la reclamación se remonta al tiempo en que si lo era y en el que el demandado le reconocía su legitimación (contrato) del que derivan las acciones aquí emprendas, legitimación que no puede en consecuencia negarle ahora.
Valoración de la prueba practicada en esta instancia. Se recibió declaración a instancias de la actora a la testigo Sra. Marí Luz , presidenta de la Comunidad. No, resultó reveladora, no fue capaz de concretar la fecha en que el demandado deja la vivienda, si dijo que dejo las llaves a la secretaria de la comunidad, vecina del 2º, llaves que conservaron para reparar averías ya que el propietario estaba en Burgos. Recuerda que el demandado nunca pagó las cuotas de comunidad, reclamándole al propietario que las pagó posteriormente.
Que una vecina le dijo que habían hecho un enganche ilegal. Que las partes tenían un problema de obras realizadas por Rubén y no pagadas por Leopoldo . Que la vivienda estaba bien cuando Rubén hizo obras, antes normal y después mal, que ahora es otro el propietario.
La prórroga contractual no ha quedado probada, no pudiéndose precisar cuando los arrendatarios abandonan la vivienda. El hecho de reconocer haber recibido una la carta, acto unilateral, con el doc. 4, que además lo fue por el testigo y no por el demandado, no integra la voluntad contractual. Ciertamente reconoció el demandado no haber pagado nunca gastos de comunidad a pesar de estar en el contrato, si el agua y luz por transferencias a La Caixa lo que ratificó el testigo Sr. Íñigo . Reconoció haber manipulado la luz y el agua, si bien culpó al arrendador por no pagar los suministros. No obstante no acredita el pago de agua y correspondiente a las facturas aportadas de agua de las cuales las numeradas 6 a 9 están dentro de periodo acreditado de alquiler y ascienden a 705,04. En cuanto a daños y apropiación de enseres, hechos negados, no se acreditan. Ni el presupuesto ni el inventario justifican la causación de los daños por el demandado, ni que éste se llevase mobiliario alguno, de hecho el testigo Don. Íñigo que le ayuda en el traslado lo niega.
Finalmente se reconoce como probada la falta de pagos de comunidad a que venía obligado que pagó el arrendador según la prueba practicada, son 25 meses a 10# total 250# y los gastos provocados por la reposición de suministros debidos a la indebida actuación del demandado,123,55#.
El recurso será estimado en estos términos. La cuestión plantea dudas de hecho que vocacionan la no imposición de costas art 394 LEC .
TERCERO.- Estimándose en parte el recurso no se hace pronunciamiento en costas en esta instancia art. 396 LEC y al suponer una estimación parcial se deja sin efecto la condena en costas en la instancia, art 394 LEC Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;
Fallo
Estimar en parte el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Leopoldo contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche , que revocamos y en su lugar condenamos al demandado a que pague a la actora la cantidad de 1078,59 #, sin costas en ninguna de las instancias y con devolución del depósito constituido para recurrir.Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición final 16ª de la LEC 1/2000 .
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ 6/1985, según redacción dada por la LO 1/2009, para interponer contra la presente resolución recurso extraordinario por infracción procesal (concepto 04) y/o de casación (concepto 06), artículos 471 y 481 de la LEC , deberá consignarse en la 'Cuenta de Depósitos y consignaciones' de este Tribunal nº 3575 al tiempo de interponer el recurso, la cantidad de 50 euros por cada recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite; y ello sin perjuicio del pago de la tasa por actos procesales, cuando proceda.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
