Sentencia Civil Nº 264/20...io de 2016

Última revisión
20/10/2016

Sentencia Civil Nº 264/2016, Juzgados de lo Mercantil - Burgos, Sección 1, Rec 1000147/2012 de 04 de Julio de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Julio de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Burgos

Ponente: TAPIA LÓPEZ, JOSÉ MARÍA

Nº de sentencia: 264/2016

Núm. Cendoj: 09059470012016100024

Núm. Ecli: ES:JMBU:2016:3483

Núm. Roj: SJM BU 3483:2016

Resumen:
No encontrada materia1-0905

Encabezamiento

JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4)

BURGOS

SENTENCIA: 00264/2016

JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) DE BURGOS

UPAD MERCANTIL

AVDA REYES CATOLICOS, 51 BIS

Teléfono:947284055

Fax: 947-284056

Equipo/usuario: JTL

Modelo: 045700

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0005354

I62 INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62) 1000147 /2012

PROCEDIMIENTO ORIGEN:SECCION PRIMERA DEL CONCURSO DE ACREEDORES Nº 147/2012

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

DEMANDANTES: Arcadio , Celestino , Candida

PROCURADOR:JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

DEMANDADOS:CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, SL (CONCURSADA), SOLVENS ADMINISTRADORES CONCURSALES, SL

PROCURADOR:JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

SENTENCIA Nº 264/2.016

En Burgos a cuatro de julio de 2.016

D. JOSE MARIA TAPIA LOPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Burgos, habiendo visto los presentes Autos de INCIDENTE CONCURSALnúmero 147/2.012, a instancia de D. Arcadio , D. Celestino y de Dª. Candida , representados por el Procurador Sr. Prieto Casad, como parte demandada la Administración Concursal de la Mercantil 'CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, S.L.', y la Sociedad 'CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, S.L.', representada por el Procurador Sr. Manero de Pereda y asistida por el Letrado Sr. García Gallardo.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 25 de abril de 2.016, por el Procurador Sr. Prieto Casado, en la citada representación, se interpuso Incidente Concursal, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminaba por suplicar que se dictara Sentencia por la que se declarara expresamente resuelto el contrato suscrito entre la Concursada y los demandantes, haciendo constar que la Concursada es la parte responsable del incumplimiento y que éste tuvo lugar posteriormente a la declaración del Concurso, condenando al reconocimiento como crédito contra la masa,, que se reconocerá a la fecha de la Sentencia que declare la resolución, respecto de las cantidades pendientes de devolución, concretamente a los 22.527,67 Euros de IVA entregados, no garantizados, y por tanto no devueltos, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO: Por la Administración Concursal se contestó a la citada demanda incidental, en los términos que obran en las actuaciones. Por el Manero de Pereda, en nombre y representación de la Concursada, se contestó al Incidente Concursal, solicitando su íntegra desestimación, con expresa imposición de costas a la parte demandante, quedando las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

TERCERO: En la tramitación del presente Procedimiento se han observado los preceptos y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO:Por la representación de la parte demandante, se interpuso Incidente Concursal, en los siguientes términos: con anterioridad a la declaración de Concurso, la Concursada y los actores habían suscrito un contrato de permuta de solar por vivienda futura a construir en la PLAZA000 nº NUM000 a NUM001 de Burgos, contrato que fue formalizado en escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2.009. El contrato consistía en que los demandantes transmitieron a la Concursada su parte del solar sito en la PLAZA000 nº NUM002 y como contraprestación la Concursada les entregaría el pleno dominio de una las viviendas y garaje en el edificio que iban a construir en dicho solar. A los efectos de formalizar el contrato de permuta, y dado el valor de las contraprestaciones, 321.823,80 Euros, los actores pagaron a la Concursada la cantidad de 22.527,67 Euros, en concepto de IVA mediante cheque nominativo, tal y como consta en la escritura. Los inmuebles deberían entregarse en el plazo máximo de cuatro años desde la firma de la escritura, es decir, a más tardar, el 22 de diciembre de 2.013, resultando que llegada dicha fecha la edificación no fue construida (es más, es un hecho constatable para cualquier viandante que a fecha 20 de abril de 2.016, el solar se encuentra en claro estado de abandono y sin edificar). Llegada la fecha pactada de entrega, los demandantes requirieron formalmente la entrega a la Concursada, lo que era de imposible cumplimiento, por cuanto, no se ha construido la edificación. Por ello se procedió a ejecutar el aval que en su día se constituyó para devolución de contraprestaciones en caso del incumplimiento contractual (se garantizó el valor de la contraprestación que no su IVA) y que fue suscrito con el Banco Popular, el cual acreditado el incumplimiento y sin óbice por parte de la Administración Concursal, se pagó el 10 de junio de 2.014. La resolución contractual es clara, sin embargo, no se ha obtenido por parte de la Concursada, documento expreso en ese sentido, pese a que se ha solicitado extrajudicialmente a la vista de las circunstancias acontecidas.

SEGUNDO:Con carácter previo a la resolución de la cuestión planteada, tanto por la Concursada como por su Administración Concursal, se alegaba la concurrencia de la excepción de falta de legitimación pasiva de la Mercantil demandada, dado que: si bien es cierto que las partes litigantes suscribieron con fecha 22 de diciembre de 2.009 la escritura de permuta, con posterioridad la Sociedad Concursada constituyó como socio único la Mercantil 'PROMOCIONES PLAZABUR, S.L.', transmitiendo a la misma las propiedades que la primera tenía en la llamada y conocida PLAZA000 de Burgos, y entre ellas las propiedades adquiridas a los ahora actores (Estipulación Cuarta de la Escritura de Permuta).

Para la resolución de la citada excepción, es necesario tener en cuenta el contrato de permuta y más concretamente su Estipulación Cuarta que literalmente dispone que:'...CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, S.L., podrá transmitir a terceros las propiedades, con subrogaciones en cuantos derechos y obligaciones tenga adquiridos frente a terceros. Todo lo anterior por sí misma y sin necesidad de contar en absoluto con el consentimiento de los hoy transmitentes'.

Consta, igualmente, en las actuaciones como la Sociedad PROMOCIONES PLAZABUR, S.L., fue declarada en situación de Concurso de Acreedores, por Auto de fecha 6 de febrero de 2.013, en la Lista de Acreed0ores confeccionada por la Administración Concursal se encuentra reconocido el crédito correspondiente a la permutad e los hoy demandantes y a favor de éstos (reconocimiento que no ha sido objeto de impugnación).

Por lo tanto, es evidente la falta de legitimación pasiva de la Mercantil demandada, al no ostentar ningún tipo de derecho u obligación, en relación con el citado contrato de permuta, lo que determina la desestimación del Incidente Concursal.

TERCERO:En cuanto a las costas. Sobre este punto el artículo 196.2 LCon se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que siendo una desestimación de la demanda, procede su imposición a la demandante.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimola Demanda Incidental promovida por el Procurador Sr. Prieto Casadoen representación de D. Arcadio , de D. Celestino y de Dª. Candida , no ha lugar a decretar la resolución del Contratode Permuta suscrito en fecha 22 de diciembre de 2.009, en cuanto a las costas procede su imposición a la demandante.

Líbrese testimonio de esta Sentencia que se unirá a los presentes autos quedando el original en el libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de VEINTE DIAS, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente Resolución, siendo preceptivo la constitución de un depósito de 50 eurosen la cuenta de consignaciones que este órgano judicial tiene abierta en el BANCO SANTANDER con el nº: 1067.0000.52.0147.12.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la presente sentencia por el Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.