Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 264/2017, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 112/2017 de 03 de Noviembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Noviembre de 2017
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER
Nº de sentencia: 264/2017
Núm. Cendoj: 33044370012017100250
Núm. Ecli: ES:APO:2017:2940
Núm. Roj: SAP O 2940/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00264/2017
N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
JCG
N.I.G. 33004 41 1 2015 0005449
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000112 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000086 /2016
Recurrente: Alvaro
Procurador: RAFAEL CASIELLES PEREZ
Abogado: VICTOR MANUEL CAÑAL GONZALEZ
Recurrido: María Antonieta , Ángela
Procurador: MYRIAM CONCEPCION SUAREZ GRANDA
Abogado: ANA ISABEL GONZALEZ FERNANDEZ
SENTENCIA nº 264/17
RECURSO APELACION 112/17
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa
Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro
Oviedo, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 86 /2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de
AVILES, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 112 /2017, en los que aparece como parte
apelante Alvaro , representado por el Procurador RAFAEL CASIELLES PEREZ, asistido por el Abogado
VICTOR MANUEL CAÑAL GONZALEZ, y como parte apelada María Antonieta y Ángela , representadas
por la Procuradora MYRIAM CONCEPCION SUAREZ GRANDA, asistidas por la Abogada ANA ISABEL
GONZALEZ FERNANDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Avilés dictó Sentencia en fecha 16 de diciembre de 2016 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Casielles Pérez, en nombre y representación de DON Alvaro , sobre reclamación de cantidad, frente a DOÑA María Antonieta y a DOÑA Ángela , representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Alonso, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el suplico de la demanda. El pago de las costas procesales se impone a la parte actora.'
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2017.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos , siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.
Fundamentos
PRIMERO : Constan como antecedentes que de la relación habida entre Don Alvaro y Doña María Antonieta nacieron dos hijos, uno de ellos Ángela de 28 años de edad al inicio de la presente litis. La Sentencia de fecha 15 diciembre 1993 dictada por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, revocando parcialmente la de primera instancia, fijó en la cantidad de 40.000 pts. mensuales la pensión de alimentos ex art. 142 C.Civil y concordantes que Don Alvaro debía abonar para el sostenimiento de sus dos hijos.
Posteriormente Don Alvaro presentó demanda frente a Doña María Antonieta que dio lugar al Procedimiento de Modificación de Medidas 487/14 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés en el que las partes llegaron a un acuerdo el día 1 noviembre 2014 en los siguientes términos 'Habida cuenta que se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día para fijar las pensiones ya que los hijos son mayores de edad e independientes de los padres acuerdan la EXTINCIÓN de las pensiones de ALIMENTOS que hasta la fecha venían percibiendo los hijos'. Finalmente la Sentencia de fecha 2 diciembre 2014 acuerda aprobar la propuesta de convenio regulador.
Partiendo de tales antecedentes Don Alvaro presenta ahora demanda frente a Doña María Antonieta y Doña Ángela exponiendo primeramente que cuando entabló el anterior procedimiento para la extinción de alimentos desconocía que su hija llevaba tres años manteniendo una vida de independencia económica, motivo por el que viene a ejercitar las acciones del cobro de lo indebido ( arts. 1895 y sig. C.Civil ) y a reclamar a las demandadas la cantidad de 6.937 euros.
La Sentencia de fecha 16 diciembre 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés en el Juicio Ordinario 86/2016 considera que la situación económica de la hija codemandada sigue siendo a día de hoy precaria y que no puede el actor invocar un presunto enriquecimiento injusto de la madre e hija que tampoco fue alegado en el anterior procedimiento de modificación de medidas, por todo lo cual desestima la reclamación.
SEGUNDO : De lo actuado en la presente litis aparecen como datos ciertos los siguientes: Doña Ángela ha venido trabajando durante 548 días hasta el mes de noviembre 2014 en que tiene lugar la extinción de la pensión alimenticia, haciéndolo primeramente como autónoma desde el 1 diciembre 210 hasta el 30 junio 2013, y después como operadora y atención al cliente desde el 7 noviembre 2013 hasta el 6 mayo 2014, y del 9 mayo al 2 diciembre 2014 (así del informe de vida laboral). Consta asimismo del certificado de empadronamiento remitido por el Ayuntamiento de Avilés que la madre Doña María Antonieta tenía desde el 1 octubre 2008 su domicilio en la PLAZA000 (Avilés), mientras que el de la hija Doña Ángela aparece el 1 octubre 2008 en PLAZA000 , pasando el 18 marzo 2015 a la CALLE000 (Avilés). A la vista de tales datos el apelante Don Alvaro solicita en su recurso que la condena se cifre en la cantidad de 4.432 euros correspondiente a la pensión de alimentos indebidamente abonada entre diciembre 2012 y noviembre 2014, período en el que su hija se encontraba ya incorporada al mercado laboral.
Para el examen del recurso habremos de tener presente la premisa derivada de la Sentencia de fecha 2 diciembre 2014 que aprobó el convenio regulador y que supuso la extinción con efectos constitutivos y ex nunc de la pensión alimenticia que hasta ese momento venía abonando el padre a su hija Ángela . A partir de aquí el planteamiento del apelante no puede ser que la pensión debería haberse extinguido en un momento anterior, pues ello sería incompatible con aquel pronunciamiento que opera con efectos de cosa juzgada, sino que desde diciembre 2012 y hasta su extinción vino abonando aquella pensión por error al desconocer las circunstancias de independencia económica de su hija y que fueron descubiertas con posterioridad. Sin embargo semejante fundamentación tampoco puede ser admitida si tenemos en cuanta que ya la vieja STS de 18 de abril de 1913 , que confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30 de junio de 1885 y 26 de octubre de 1897 , vino a establecer que los alimentos no tienen efectos retroactivos, 'de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida' (vid. SSTS 24 abril 2015 , 29 septiembre 2016 y 20 julio 2017 ).
En este mismo sentido la STS del Pleno de 24 abril 2015 rechaza que pueda aplicarse la figura del cobro de lo indebido en relación a la acción de reembolso que ejercita el progenitor, tras haberse declarado la inexistencia de relación de filiación, de las cantidades pagadas como pensión por alimentos a favor de su hija, habiendo razonado el Tribunal que los pagos se hicieron como consecuencia de una obligación legalmente impuesta entre quien pagaba y quien se beneficiaba de dicha prestación, lo que conduce a rechazar la pretensión de un cobro de lo indebido habida cuenta de la propia naturaleza del derecho de alimentos que no tiene efectos retroactivos.
En definitiva, las consideraciones expuestas conducen al rechazo del recuso y con ello a la confirmación de la Sentencia apelada.
TERCERO : De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC y vista la especial naturaleza de la cuestión debatida no procede realizar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo dicta el siguiente
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por Don Alvaro contra la Sentencia de fecha 16 diciembre 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés en el Juicio Ordinario 86/2016, debemos acordar y acordamos CONFIRMARLA sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.Dese el desti no legal al depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
