Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 264/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 81/2018 de 13 de Julio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAÑERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 264/2018
Núm. Cendoj: 47186370012018100260
Núm. Ecli: ES:APVA:2018:906
Núm. Roj: SAP VA 906/2018
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00264/2018
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482
Equipo/usuario: MPD
N.I.G. 47186 42 1 2016 0015056
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000147 /2016
Recurrente: Aquilino
Procurador: MARIA LAGO GONZALEZ
Abogado: JAVIER GONZALEZ CLOUTE
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Adoracion
Procurador: , ALFONSO GOMEZ JIMENEZ
Abogado: , EMILIO PRADO FRAILE
SENTENCIA núm. 264/18
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. IGNACIO MARTÍN VERONA
En VALLADOLID, a trece de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de Procedimiento MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO núm. 147/2016 del
Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una, como DEMANDANTE-
RECONVENIDA/APELADA, Dª Adoracion , representada por el Procurador D. Alfonso Gómez Jiménez
y defendida por el Letrado D. Emilio Prado Fraile; y de otra, como DEMANDADA-RECONVENIENTE/
APELANTE, D. Aquilino , representado por la Procuradora Dª María Lago González y defendido por el
Letrado D. Javier González Cloute; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en la representación que
le es propia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15/11/2017, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr, Gómez Jiménez, en nombre y representación de Adoracion frente Aquilino , y desestimo la demanda reconvencional formulada por éste frente a aquella y en consecuencia modifico las medidas acordadas en la sentencia dictada en los autos de divorcio nº 104/08 en la forma siguiente y sin expresa condena en costas a ninguna de las partes: 1º) Se incrementa la pensión de alimentos fijada a favor de los hijos y a cargo del padre y se fija en la cantidad mensual de 280 € para cada uno de sus hijos (560 € mensuales en total), manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia de divorcio en cuanto a las cláusulas de actualización, forma de pago y demás condiciones relativas a los alimentos de los hijos.'
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de D. Aquilino , se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte demandante-reconvenida, Dª Adoracion , y por el Ministerio Fiscal, se presentaron sendos escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12/07/2018, en que tuvo lugar lo acordado.
Vistos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Aquilino interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial que se ha seguido con el número 147/2016 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Valladolid en ejercicio de una acción de Modificación de las Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio, interesando la revocación de dicha resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda formulada por Dª Adoracion en reclamación del incremento de la pensión de alimentos de los hijos comunes establecida a su cargo en el anterior proceso de divorcio.
La actora en el procedimiento solicitaba que la pensión establecida en la sentencia de divorcio de fecha 8 de enero de 2009 en la cantidad de 300 € mensuales para los dos hijos menores de edad del entonces matrimonio ( Felipe de 11 años y Fernando de 9 años), se incrementase ahora a la cantidad de 600 € en total, dado que Dª Adoracion ha perdido sus percepciones laborales encontrándose en situación de desempleo, que las necesidades de los hijos Felipe y Fernando han ido paulatinamente aumentando con el paso de los años y que los ingresos de D. Aquilino se han visto incrementados en este tiempo.
En estas condiciones, y ponderando las circunstancias relativas a la situación de alimentante y alimentistas la resolución recurrida incrementa la pensión alimenticia de los indicados hijos a la cantidad total de 560 € mensuales.
Esta decisión es la que resulta objeto de la impugnación que nos ocupa refiriendo el apelante que con la misma se infringe el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española denunciando la falta de motivación e incongruencia que entiende preside la decisión del Juez de Instancia, refiriendo igualmente que se infringe en la misma el mandato de los artículos 90 y 91 del Código Civil .
El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación interpuesto y solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El recurso de apelación en dichos términos interpuesto debe ser solo parcialmente estimado por este Tribunal de Apelación. En primer lugar, debe descartarse al tiempo de resolver la controversia que ha sido suscitada en el recurso la alegada falta de motivación de la sentencia en relación con el examen de las circunstancias que pudieran concurrir en Dª Adoracion desde el momento en que se fijó la pensión alimenticia de cuya modificación se trata ahora. Alude el apelante a la percepción por Dª Adoracion de indemnizaciones laborales, prestaciones públicas recibidas y sustancial mejora de su patrimonio tras la liquidación de la sociedad ganancial, pero omite referencia alguna a que al tiempo del divorcio ejercía una actividad laboral remunerada por cuenta ajena que estos años ha perdido encontrándose en situación de desempleo y, por tanto, con un claro empeoramiento de su situación económica en relación con la preexistente. Sin embargo dicha cuestión no es, a los efectos que aquí nos ocupan, excesivamente relevante, pues lo determinante en esta litis es constatar si se ha producido el sustancial cambio de circunstancias en los alimentistas y el alimentante que pregona nuestro Código Civil (artículo 146 ) para la estimación de la demanda formulada, pues este último tiene la obligación legal de contribuir a los alimentos de sus hijos y al fijarse la pensión de alimentos en el proceso matrimonial no se hace más que determinar cuál es su concreta contribución a la prestación de alimentos de sus hijos que económicamente y en especie ya les presta también el progenitor/a con quien los hijos conviven.
Ciertamente en la resolución recurrida se desliza una ligera contradicción pues tras señalar el Juez de Instancia que la situación laboral de D. Aquilino en nada ha cambiado desde el divorcio señalando que su situación y capacidad económica es la misma, finalmente incrementa la pensión alimenticia aproximadamente en un 86% con el argumento del evidente incremento de las necesidades de los hijos a causa del inexorable crecimiento de estos y con ello de sus necesidades de toda índole, lo que considera relevado de prueba.
Sin embargo, de lo actuado y probado se desprende que la situación económica de D. Aquilino sí ha cambiado, puesto que manteniendo su misma condición laboral y profesional ha mejorado notablemente al incrementarse de manera efectiva sus ingresos aproximadamente en más de seiscientos euros mensuales, ya que al tiempo del divorcio se cifraron estos en la cantidad de 1.268 € al mes y en la actualidad percibe alrededor de 1.800/1.900 € mensuales. Obviamente, las necesidades de sus hijos también se han incrementado, así como el coste general de la vida y prueba de ello, lo que revela el cambio de circunstancias que el Juzgador de Instancia aprecia que concurre aunque la pensión ya contuviese una previsión de incremento con arreglo al IPC, es que su hijo Felipe , aún económicamente dependiente de sus padres aunque sea ya mayor de edad, realiza un trabajo por horas que le permite aportar una pequeña cantidad que ayuda a la economía personal y familiar.
Es por ello que considera este Tribunal de Apelación que resulta oportuno el incremento de la pensión alimenticia que ha sido solicitado en la demanda, aunque el mismo no puede cifrarse en la cantidad que ha dispuesto el Juez de Instancia (560 € mensuales, a razón de 280 € por cada uno de los hijos), sino que atendiendo a las circunstancias fácticas que concurren y al criterio de proporcionalidad que los artículos 146 y concordantes del Código Civil disponen, resulta más oportuno cifrar el incremento de la pensión en un suma inferior a la dispuesta en la instancia, y por ello se considera adecuado rebajar el importe que ha sido establecido en la instancia de 280 € por hijo, a la cantidad de 210 € para cada uno, es decir, un total de 420 € mensuales.
TERCERO.- La parcial estimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales no se haga especial pronunciamiento de condena en las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 15 de noviembre de 2017 en el procedimiento matrimonial que se ha seguido con el número 147/2016 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Valladolid, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el exclusivo particular de reducir el importe de la pensión alimenticia establecida a cargo del Sr. Aquilino a favor de sus dos hijos, a la cantidad de cuatrocientos veinte euros mensuales (420 €), a razón de 210 € por hijo, actualizándose anualmente conforme al IPC, manteniendo el pronunciamiento de la instancia sobre costas procesales y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento de condena en las correspondientes a esta apelación.De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.
MODO DE IMPUGNACIÓN : contra esta resolución cabe, en su caso, interponer recurso de casación, ante esta sala, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
