Sentencia CIVIL Nº 264/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 264/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 1463/2017 de 29 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 264/2019

Núm. Cendoj: 08019370132019100249

Núm. Ecli: ES:APB:2019:3326

Núm. Roj: SAP B 3326/2019


Encabezamiento


Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120170071717
Recurso de apelación 1463/2017 -3
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 289/2017
Parte recurrente/Solicitante: Inocencia
Procurador/a: Marta Coll Sirvent
Abogado/a: MARIA MONTSERRAT CATAFAL NOGUERA
Parte recurrida: CDAD PROP. CALLE000 NUM000 - NUM001
Procurador/a: Jose Manuel Luque Toro
Abogado/a: Mª DEL CARMEN MALLEN GUTIERREZ
SENTENCIA Nº 264/2019
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 29 de marzo de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 15 de diciembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 289/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMarta Coll Sirvent, en nombre y representación de Inocencia contra Sentencia - 28/09/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Manuel Luque Toro, en nombre y representación de CDAD PROP. CALLE000 NUM000 - NUM001 .

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Estimant la demanda: 1. Condemno a la part demandada a desallotjar la finca situada al carrer CALLE000 , NUM000 - NUM001 , NUM002 , de Barcelona i a deixar-la lliure i a disposició de la part actora, amb advertiment de llançament.

2. Imposo les costes del plet a la part demandada.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

Fundamentos


PRIMERO .- Por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Barcelona, como propietària de la vivienda porteria, NUM002 , se insta el desahucio por precario respecto de la misma, frente a Dª Inocencia , quien la ocupa sin titulo ni pago de contraprestación alguna por dicha ocupación. A dicha pretensión de opuso la demandada alegando ser la nieta de la anterior portera, con la que convivia, hallándose en conversaciones con la Comunidad para formalitzar un contrato de arrendamiento, y si bien recibió la oferta de hacerlo por una renta de 400 €, lo considera muy superior al precio de mercado y a sus posibilidades, ofreciendo una suma por tal concepto de 300 € (si la Comunidad acomete las obres de reforma) o de 250 (si lo ha de hacer ella, a lo que se compromete en su caso), además del suministro de agua, luz y gas, que ya viene abonando (f. 47 y ss).

La sentencia sde instancia estima la demanda, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante. Frente a dicha reasiolución se alza ésta, alegando que viene abonando los suministros de agua, luz y gas, 'en plena conformidad con la propiedad, estando en conversaciones para la determinación del pago de una renta' (sic), con lo que se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.



SEGUNDO .- Conviene partir de una sèrie de hechos básicos, en los cuales se hallan conteasteas las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La actora es propietària de dicha vivienda, elemento común del inmueble (f. 7 y ss, expresamente admitido en el hecho 1º contestación) 2) Tras jubilarse la portera, se le dejó ocupar la vivienda hasta que encontrase otra; tres ires a vivir con uno de sus hijos, se instaló en la vivienda la demandada, sin titulo, ni pago de contraprestación alguna por dicha ocupación y sin autorización de la Comunidad, permaneciendo en la misma, no obstante los requerimientos de desalojo.

3) En Junta de Propietarios de 21.8.2016 (f. 12 y 13) la Comunidad decidió alquilar la vivienda, lo que se comunicó a la demandada por si quería optar por ello, a lo que se negó, por lo que, en otra Junta extraordinària de 24.1.2017 (f. 14 y ss), los copropietarios acordaron requerir formalmento a los ocupanteas de desalojo, lo que les comunicaron vía burofax de 30.1.2017 (f. 17 y ss).

4) No consta titulo alguno que ampare la ocupación de la demandada ni pago de contraprestación alguna por la misma.



TERCERO.- Conviene recordar que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia; concepto de creación jurisprudencial a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881 , que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada (que no tiene su origen en un acto de concesión graciosa) y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido vigencia, teniendo todos estos supuestos en común, la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa, de forma que, lo que se puede discutir y resolver es acerca del derecho a poseer.

De forma que para que prospere la acción deben concurrir los siguientes requisitos:1) legitimación activa (título del que derive la posesión real). 2) identificación de la finca. 3) legitimación pasiva: el demandado disfrute o tenga el precario una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real).



CUARTO .- Tales requisitos concurren manifiestamente en el presente supuesto; y en ningún caso revelaría la existencia de título alguno de ocupación (no lo constituye la situación socioeconómica alegada), el pago de contraprestación alguna por el uso, pues los pagos efectuados por el ocupante de suministros y gastos de la vivienda ocupada (incluidos impuestos, contribuciones y gastos de Comunidad) no constituyen contraprestación por la ocupación - dado que es en beneficio del mismo usuario o se trata de gastos que pesan sobre el ocupante en su propia utilidad - no constando pacto en tal sentido, y no correspondiendo a una contraprestación en nombre propio y acordada como tal por el uso ( SSTS. 6.4.1962 , 30.11.1964 , 21.11.1967 , 30.10.1986 , 22.10.1987 , 29.6.2012 ,...) ni las negociaciones para un posible arrendamiento, respecto de cuyas condiciones, ofertadas por la Comunidad, rechazó la demandada.



QUINTO.- Consecuentemente, procede, con desestimación del recurso, la confirmación de la resolución recurrida cuyos fundamentos se acogen por esta Sala, dándolos por reproducidos, y con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida ( arts. 398.1 en relación con el 394.1 LEC ).

Fallo

QUE desestimando el recurso de apelación formulado por Dª Inocencia contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
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