Sentencia Civil Nº 265/20...re de 2004

Última revisión
05/10/2004

Sentencia Civil Nº 265/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 297/2004 de 05 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 265/2004

Núm. Cendoj: 30016370052004100272

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:2093

Núm. Roj: SAP MU 2093/2004

Resumen:
La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala confirma la falta de legitimación pasiva de la aseguradora demandada, añadiendo que la discusión sobre si era de aplicación el art.8.1c) de la Ley 30/1995 para los casos de robo y no para los casos de hurto, ha sido solventada no sólo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que venía reconociendo la irrelevancia de que se tratara de robo o de hurto, basando la cuestión en el hecho de que los daños se produjeran por un vehículo sustraído de disponibilidad de su titular, sino que el Real decreto 7/2001 de 12 de enero por el que se aprueba el reglamente de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor incluye dentro de la cobertura del Consorcio, tanto las conductas de "robo" del art.237, como las de "robo de uso" del art.234 del C.P., por lo que no cabe hacer mayores consideraciones sobre la responsabilidad en el pago que corresponde tanto en un caso como en otro al Consorcio de Compensación de Seguros.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00265/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACION Nº 297/04

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 225/03

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA N º 4 SAN JAVIER

SENTENCIA N. 265

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, cinco de octubre de dos mil Cuatro.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario n. 225/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 4 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Transportes Europeos del Campo de Cartagena , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y en esta instancia Dª Trinidad y dirigidos por el Letrado D. Salvador Álvarez Henarejo y como apelada Mutua Madrileña Automovilística, representado por el Procurador D. Rosa Martínez Martínez y en esta instancia Dª Marí Jose con la dirección del Letrado D. Antonio Martínez Sola.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier, en los referidos autos, tramitados con el núm. 225/03, se dictó sentencia con fecha 20-02-04, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que estimando la excepción planteada por el procurador Sra. Martínez Martínez en nombre y representación de la Cia Mutua Madrileña Automovilista de falta de legitimación pasivo y por lo tanto falta de legitimación ad causam, debo absolver y absuelvo a la Cia Mutua Madrileña Automovilista de todo pedimento, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la compañía de seguros demandada, absolvió a la misma, con expresa condena en costas a la actora. Se formula recurso de apelación por ésta, por considerar que existe error en la valoración de la prueba respecto a considerar como robado el coche que causó los daños.

Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO .- Se alega por el apelante, error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora, al considerar en la sentencia que la legitimada reclamación que se efectúa es el consorcio de compensación de seguros en lugar de la mutua demandada, alegando que se trata de un hurto y no de un robo del vehículo, alegando para ello jurisprudencia de esta audiencia en dicho sentido, pero sin tener en cuenta que la discusión sobre si era de aplicación el art. 8.1c), para los casos de robo y no para los casos de hurto, ha sido solventada no sólo por la jurisprudencia del T.S. que venía reconociendo la irrelevancia de que se tratara de robo o de hurto, basando la cuestión en el hecho de que los daños se produjeran por un vehículo sustraído de disponibilidad de su titular, sentencia alegada en el recurso de 18-10-1999. Sino que el Real decreto 7/2001 de 12 de enero por el que se aprueba el reglamente de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor incluye dentro de la cobertura del consorcio, tanto las conductas de "robo" del art. 237, como las de "robo de uso" del art. 234 del C.P., por lo que no cabe hacer mayores consideraciones sobre la responsabilidad en el pago que corresponde tanto en un caso como en otro al Consorcio de Compensación de Seguros, tal como acertadamente señala la sentencia apelada que debe ser confirmada por los propios fundamentos de la misma.

TERCERO.- Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C. que al desestimar el recurso de apelación, procede la expresa condena en costas al apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Transportes Europeos del Campo de Cartagena, contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n. 4 de San Javier, debemos de CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma. Con expresa condena en costas al apelante.

Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia, ha sido leída y publicada íntegramente en Audiencia Pública, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, Doy fe.-

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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