Última revisión
03/06/2005
Sentencia Civil Nº 265/2005, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 232/2005 de 03 de Junio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2005
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ MARTINEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 265/2005
Núm. Cendoj: 07040370032005100246
Núm. Ecli: ES:APIB:2005:780
Núm. Roj: SAP IB 780/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00265/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000232 /2005
S E N T E N C I A Nº 265
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a tres de Junio de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palma, bajo el número 686/04, Rollo de Sala nº 232/05, entre partes, de una como demandados-apelantes D. Ernesto y la entidad Cristina y Silvia S.L., ambos representados por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, de otra, como actor-apelado D. Joaquín, representado por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto, ambas partes asistidas de sus respectivos Letrados.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palma, se dictó sentencia en fecha 20 de diciembre de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Silvestre en nombre y representación de D. Joaquín contra Cristina y Silvia S.L., y D. Ernesto, debo declarar y declaro nula la aportación a la entidad Cristina y Silvia S.L., de 60 participaciones, nº 103-162, de la entidad Montaner e Hijos S.L., llevada a cabo por el demandado D. Ernesto en contraprestación de 116 participaciones, nº 487-602, ambas inclusive, de Cristina y Silvia S.L., según resulta de la escritura de ampliación de capital de dicha entidad, otorgada por el Notario que fue de Palma de Mallorca D. Rafael Gil Mendoza, el día 28 de enero de 2000, así como nula la inscripción de dicha operación en el asiento correspondiente de la inscripción de dicha operación en el asiento correspondiente de la inscripción en el Registro Mercantil de Mallorca de la entidad Cristina y Silvia S.L., que es la segunda; condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, pagando cada parte sus costas y las comunes por mitad.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 3 de junio de 2005.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia dictada en anterior órgano jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen:
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia, que estima parcialmente la demanda mediante la cual uno de los socios de la entidad "Montaner e Hijos S.L." impugna la transmisión de acciones realizada por otro de los socios a persona que no tenía la condición de tal, con vulneración de los derechos de suscripción preferente del demandante, es apelada por la parte demandada que reproduce como motivos de apelación las excepciones de naturaleza procesal que ya opusiera en primera instancia. Así:
a) Con errónea cita en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin duda quiso decir la parte el artículo 12 del mismo texto legal relativo al litisconsorcio, alega la recurrente que para la válida constitución de la litis hubiera sido preciso llamar al proceso a la sociedad dado que a ésta corresponde dar validez a la transmisión de acciones impugnadas.
b) Con idéntico argumento, aunque ahora desde otro punto de vista, la recurrente articula como motivo de apelación la falta de legitimación activa "ad processum" aduciendo que no corresponde a los socios sino a la sociedad impugnar la validez de una transmisión de acciones.
SEGUNDO.- Al invocar la ausencia de la sociedad como determinante de una falta de litisconsorcio la parte apelante se está refiriendo, en realidad, al litisconsorcio activo necesario. Es decir, según la tesis de la recurrente, la válida constitución de la litis hubiera exigido que la sociedad impugnase la transmisión de acciones y que, por tanto, compareciese en el presente litigio como demandante.
Lo cierto es, sin embargo, que reiterada jurisprudencia viene rechazando la existencia misma de una excepción de falta de litisconsorcio activo necesario. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de julio de 1995, con cita en otras anteriores, entre ellas la de 22 de diciembre de 1993, señala que "la figura del litisconsorcio activo necesario no está prevista en la Ley y no puede equipararse al litisconsorcio pasivo necesario, inspirado por el principio de que nadie puede ser condenado sin ser odio; en efecto, como nadie puede ser obligado a litigar, ni solo ni unido a otros, la consideración de que la disponibilidad del sujeto demandante sobre el objeto demandado no puede ejercerse sino en forma conjunta y mancomunada con otro sujeto, se traduciría en una falta de legitimación activa (legitimatio ad causam)".
TERCERO.- La legitimación activa se deriva de la titularidad sobre la relación jurídica puesta en juego en el proceso (artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Pues bien, el actor que se atribuye la condición de socio y de titular de un derecho de suscripción preferente de la acciones transmitidas, ostenta legitimación en este pleito ya que en él se impugna un acto que le habría impedido el ejercicio de los derechos que le reconocen los estatutos de la sociedad y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por lo que en ningún modo puede admitirse que carezca de legitimación activa en el presente proceso.
CUARTO.- Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede condenar al apelante al pago de las costas de esta alzada al ser la presente resolución desestimatoria del recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales don Juan José Pascual Fiol, en nombre y representación de don Ernesto y la entidad "Cristina y Silvia S.L.", contra la sentencia dictada el día 20 de diciembre de 2004, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma de Mallorca en el juicio ordinario del que el presente rollo dimana.
En consecuencia, se confirma, en todos sus extremos, dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
