Última revisión
14/11/2005
Sentencia Civil Nº 265/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 315/2005 de 14 de Noviembre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2005
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 265/2005
Núm. Cendoj: 30030370032005100502
Núm. Ecli: ES:APMU:2005:2024
Núm. Roj: SAP MU 2024/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00265/2005
Rollo núm. 315/05
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 265/2.005
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a catorce de noviembre de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de esta capital, con el núm. 915/03, entre las partes: como actoras en instancia y apelantes en esta alzada Dª Edurne Y Dª Andrea en primera instancia representadas por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendidas en ambas por el Letrado D. Serafin; y como demandada en instancia y apelada en esta alzada, D. Jose Antonio, en ambas instancias representado por el Procurador D. Luis Martínez Fernández y defendido por el letrado D. Juan José Martín García.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de abril de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª Edurne y Dª Andrea representadas por el Procurador D. Jose Julio Navarro Fuentes, con la asistencia del letrado D. Serafin contra D. Jose Antonio representado por el procurador D. Luis Martinez Fernández y la asistencia del letrado D. Juan José Martín García DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DICHO DEMANDADO.
Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandante."
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por las actoras, siéndosele admitido, presentándose escrito de apelación por la parte demanda, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose en esta alzada la parte apelada y señalándose Deliberación y Votación para el día 14 de noviembre de 2.005.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de los demandantes se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se declare que el demandado Sr. Jose Antonio está obligado a reintegrar a los recurrentes la cantidad de 22.711,90 Euros, que se señala según la prueba practicada o los 21.078,58 Euros que la parte demandada ofrece en conjunto, con la obligación de indemnizar por los perjuicios derivados por el incumplimiento del demandado en su obligación de pagar el IBI de las fincas que administra, a determinar en ejecución de sentencia, alegando, como fundamento, incongruencia entre el objeto del pleito y la resolución recaída, aludiéndose a las afirmaciones realizadas en cuanto al poder especial de las actoras o que los recibos fueran originales, pues ello queda al margen de la bilateralidad y contradicción del juicio y no impiden resolver sobre el fondo del asunto; que el Sr. Jose Antonio, en su condición de administrador, tiene obligación de pagar la contribución urbana de los bienes sometidos a administración, siendo el objeto del pleito determinar quien tiene obligación de pagar el IBI de los inmuebles administrados por el Sr. Jose Antonio; que las cantidades que se reclaman se refieren a inmuebles incluidos en la administración del Sr. Jose Antonio, aludiéndose a la declaración de éste, al acto de conciliación, a la relaciones de bienes, al burofax que se dirige al Sr. Serafin, al requerimiento que hace el Juzgado de lo Penal nº 1, discrepándose de lo razonado en el fundamento tercero de la sentencia de instancia; se alude a la identificación de las fincas; que los escritos y documentos aportados con la contestación a la demanda demuestran la voluntad de no pagar del Sr. Jose Antonio, se refieren los arts. 1158, 1210.3, 1163 y 1179 en relación con el art. 1693 del Código Civil, pudiendo hacer el pago cualquier persona, sin que el obligado al pago, Sr. Jose Antonio, pueda considerar ni exigir que el pago lo haga el titular del inmueble o arrendador, produciéndose la subrogación para exigir el pago en virtud de lo dispuesto en el art. 1210. 3 del C.Civil, y que éstos preceptos permiten a las actoras reclamar del Sr. Jose Antonio el pago de los recibos del IBI así como los perjuicios producidos con abstracción de si son o no propietarios de los inmuebles afectados; que no se puede limitar el pago al importe del recibo original, a que de la prueba practicada en el juicio resulta la cantidad de 22.711,90 Euros; a la conformidad prestada por el Sr. Jose Antonio en su contestación a la demanda; que los documentos cotejados y certificaciones acreditan el ingreso de la cantidad por IBI, sin que pueda exigir los originales; se indica que es improcedente el apoderamiento a las actoras por los titulares de los respectivos IBI. También se solicita que se deje sin efecto la condena en costas de primera instancia.
La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda con fundamento en que los demandantes carecen de acción para reclamar recibos a nombre de personas distintas al no haberse aportado poderes especiales ni haberse acreditado que los inmuebles a los que se refiere los recibos fueron propiedad de los actores; en que no puede exigirse ninguna otra conducta al demandado y que los demandantes pueden intentar el cobro de lo que hayan pagado reclamando en el acto la rendición de cuentas del administrador en el procedimiento en que fue designado.
SEGUNDO.- Que a efectos de resolver la cuestión planteada es preciso referir los siguientes particulares: a) Que la demanda se formula en nombre de Dª Edurne y Dª Andrea en reclamación de la cantidad de 19.371,36 euros, que asciende el importe de los recibos de IBI, de urbana, de los años 1.993 a 2002, y la cantidad de 2.553, 63 Euros correspondiente al ejercicio del 2003, también por IBI, relativas dichas cantidades a inmuebles de los que es administrador el demandado D. Jose Antonio, en virtud de nombramiento efectuado en el Sumario 112/81 del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta capital y rollo 100/91 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial, constando acta de aceptación de fecha 13 de julio de 1993, con inicio de la administración en fecha 1 de Agosto de 1993 (folio 19), y asimismo consta certificación de fecha 23 de julio de 1993, en la que se refiere que D. Jose Antonio puede " administrar e intervenir rentas, alquileres, rendimientos y demás productos de dicho patrimonio, abonando los gastos de conservación y las reparaciones necesarias que exijan los bienes sometidos a administración ...", b) Con fecha 2 de diciembre de 2002 se formuló demanda de conciliación en nombre de Dª Edurne y Dª Andrea en la que se reclamó, frente al demandado en su condición de administrador judicial, la cantidad de 19.371,36 Euros, por importe de Bienes Inmuebles-Urbana, correspondientes a los ejercicios de 1993 a 2002, relativos a inmuebles incluidos en la administración. En el acto de conciliación de fecha 6 de febrero de 2003 en la que, D. Jose Antonio, manifiesta que esta parte está dispuesta, previa entrega y contra recibo aportado por el Sr. Serafin e interesados, por el concepto de IBI, respecto de los bienes que están incluidos en la administración e intervención judicial, ( que es de la que se deben los recibos) a pagar dichos recibos ... " Con fecha 16 de julio de 2003 se remite burofax por parte de D. Serafin a D. Jose Antonio en reclamación de la cantidad de 21.645,06 Euros por IBI, en la que se incluye el ejercicio 2003, c) En el escrito de contestación a la demanda se reconoce la responsabilidad del demandado, D. Jose Antonio, de pagar el IBI de las fincas objeto de administración, indicando que el pago debe hacerlo contra recibo original y a quien real y jurídicamente corresponda, indicándose que en cuanto al IBI se dirigió escrito, en fecha 21 de junio de 1994, a la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, haciendo constar que " para pagar la contribución urbana de los inmuebles necesita el último recibo pagado o datos que permitan identificarlos por lo que solicitó a la Sala requiriera a los propietarios actuales en este sentido ", constando este particular en el documento obrante al folio 210, doc. nº 1. En el suplico del escrito de contestación a la demanda se solicita que dicte sentencia absolutoria y en el escrito de oposición al recurso se solicita la desestimación de éste y se confirme íntegramente la sentencia de instancia, d) D. Jose Antonio, en fecha 26 de junio de 1996, solicitó un aval a Caja Murcia por importe de 287.085 ptas. a favor del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Servicio Municipal de Recaudación, para el pago de los recibos del IBI, constando concedido el aval en fecha 28 de junio de 1996. Al folio 223 consta burofax enviado por D. Jose Antonio a D. Serafin, de fecha 23 de julio de 2003, en el que se refiere que hará efectivo los importes del principal de cada recibo de IBI original que se presente de dichos bienes con referencia a lo manifestado en el acto de conciliación de fecha 6 de febrero 2003 y que también deberá aportar los recibos originales de IBI pagados correspondientes al 2003 y, finalmente, e) A los folios 43 a 53, obran documentos justificantes de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles-Urbana del ejercicio 1993, en los que figura como contribuyente D. Serafin, D. Carlos Antonio, D. Fermín y D. Carlos Miguel; a los folios 54 a 63, consta adeudos en cuenta del Banco Atlántico de Dª Edurne por IBI-Urbana de 1994, en la que figura como titular del bien, D. Serafin, D. Fermín, D. Carlos Miguel; a los folios 68 a 78, obran documentos de ingreso por IBI-Urbana correspondiente al ejercicio 1995, en las que figura como contribuyentes D. Serafin, D.. Fermín, D. Carlos Miguel; a los folios 80 a 90, documentos de ingreso del ejercicio 1996, en los que figura como contribuyentes, D. Serafin, D. Carlos Antonio, D. Fermín, D. Carlos Miguel; a los folios 93 a 104, documento de ingreso del ejercicio 1997, en los que figura como contribuyentes las personas antes referidas; a los folios 105 a 112, documentos de ingresos a nombre de las personas antes referidas correspondientes al ejercicio 1998; a los folios 118 a 162 documentos de ingresos correspondientes a los ejercicios 1999, 2000, 2001, 2002, a nombre de D. Serafin, D. Carlos Miguel, D. Fermín, D. Carlos Antonio; a los folios 168 a 172 recibos del ejercicio 2002, en la que figura como contribuyente, Dª Edurne; al folio 173, por ejercicio del 2001, documento de ingreso a nombre de Dª Andrea, al folio 174, documentos de ingreso del ejercicio 2000 a nombre de D. Carlos Antonio y a los folios 176 a 187, documentos justificantes de ingresos en los que figura como contribuyentes Dª Edurne , D. Serafin, y D. Carlos Miguel.
TERCERO.- A la vista de los particulares antes referidos debe desestimarse la pretensión revocatoria, referente a la reclamación de cantidad, al no desvirtuar las alegaciones en que se basa los razonamientos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que aceptados en su integridad se dan por reproducidos, debiendo no obstante manifestarse en aras a una adecuada tutela judicial efectiva y en respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso lo siguiente: a) que la sentencia de instancia que desestima la demanda no incurre en incongruencia, pues en la misma se efectúan razonamientos acordes con las cuestiones planteadas en el escrito de contestación a la demanda, siendo la aceptación sustancial de las alegaciones formuladas en este escrito las que fundamenta la desestimación de la pretensión; b) la parte demandada no se allanó parcialmente a la demanda, pues así se desprende del suplico del escrito de contestación a la misma, así como del escrito de impugnación, y lo único que reconoce es su disposición a hacer efectivas determinadas cantidades, como lo hizo extrajudicialmente, cuando se aportaren los recibos originales o se acreditare la legitimación para efectuar cobros en nombre de los Sres. Serafin, Carlos Antonio, Fermín y D. Carlos Miguel. Además es significativo que la parte recurrente no ha aceptado, ni tan siquiera con carácter subsidiario, la cantidad de 3.527,27 Euros, amén de que también sería imprudente al no individualizarse las cantidades que correspondería a cada una de los demandantes; c) el demandado, D. Jose Antonio, administrador judicial de las fincas a que se refiere la demanda, reconoció su obligación de pagar la contribución urbana de los bienes inmuebles, como resulta del escrito dirigido a la Sección 1ª de la Audiencia Provincial en fecha 21 de junio de 1994, del aval gestionado en el año 1.996, de sus manifestaciones vertidas en el acto de conciliación de 6 de febrero de 2003, así como en el burofax remitido en fecha 23 de julio de 2003 a D. Serafin, letrado de los demandantes. La asunción por parte del demandado de su obligación de hacer efectivo el Impuesto de Bienes Inmuebles, de los inmuebles cuya administración tenía encomendada, tuvo lugar antes de la interposición de la demanda, en fecha 18-09-2003, de la que dimana el presente recurso, de ahí la falta de interés jurídico del procedimiento, pues la pretensión de pago del IBI debió instarse directamente en la pieza separada de administración, siendo razonable la exigencia de la presentación del recibo original del IBI pagados. A la luz de los actos y manifestaciones realizadas por el demandado no cabe reprocharle el incumplimiento negligente ni doloso en el ejercicio de su cargo de administrador; d) que las partes demandantes, Dª. Edurne y Dª Andrea no han acreditado la legitimación para formular reclamaciones del IBI en nombre de los contribuyentes que figuran en los documentos de ingresos, referidos en el anterior fundamento, D. Serafin, D. Carlos Antonio, D. Fermín y D. Carlos Miguel, pues no ha aportado poder especial conferido por estas personas ni han acreditado que fueran propietarias de los inmuebles en los ejercicios en que figuraban como contribuyentes las personas referidas. Item más, en la demanda se solicita la cantidad por los ejercicios correspondientes a los años 1993 a 2003, por importe de 21.924,94 Euros, sin embargo no se ha demostrado de manera concreta y precisa, como tampoco se ha efectuado en el recurso de apelación las cantidades supuestamente satisfechas por las demandantes en nombre de los contribuyentes que figuraban en los documentos y justificantes de pagos del impuesto, distintos a las demandantes, por lo que tampoco pueden estimarse vulnerados los artículos del C. Civil que se refieren en el recurso de apelación y, finalmente, e) que se acepta el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia, relativo a las costas, pues no hay razones fundadas para modificar el criterio sostenido en instancia en orden a la inexistencia de dudas de hecho ni de derecho.
En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación.
CUARTO.- Que de conformidad con el art. 398 en relación con el art. 394 de la L.E.Civil procede imponer las costas de ésta alzada a las partes apelantes al no concurrir dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. JOSE JULIO NAVARRO FUENTES en nombre y representación de Dª Edurne y Dª Andrea debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº once en fecha 30 de abril de 2004, en los autos de J. Ordinario seguidos ante el mismo con el número 915/03, con imposición de las costas de esta alzada a las partes apelantes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
