Última revisión
04/07/2007
Sentencia Civil Nº 265/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 233/2007 de 04 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ZAMORA PEREZ, MARIA NURIA
Nº de sentencia: 265/2007
Núm. Cendoj: 33044370042007100241
Núm. Ecli: ES:APO:2007:1725
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00265/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2007
NÚMERO 265
En OVIEDO, a cuatro de julio de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 233/07, en autos de juicio ordinario número 244/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés, promovido por DOÑA Blanca , demandante en primera instancia, contra DON Victor Manuel , demandando en primera instancia, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés se dictó Sentencia con fecha doce de diciembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arnaiz Llana, en nombre y representación de DOÑA Blanca , sobre privación de patria potestad. Contra D. Victor Manuel , declarado en situación de rebeldía procesal,
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demando de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda.
No procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas ocasionadas.
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiséis de junio de dos mil siete .-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora, cuyas pretensiones se han visto íntegramente desestimadas en la sentencia de instancia, insiste en la procedencia de que se prive de la patria potestad a D. Victor Manuel , respecto de la hija menor María Esther .
SEGUNDO.- La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tiene el progenitor biológico respecto de los hijos menores de edad y que según el artículo 154 del Código Civil , se concreta, entre otras, en las obligaciones de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral; así como la de representarlos y administrar sus bienes.
En el ámbito del derecho de familia esos deberes se conciben como un conjunto de medidas tendentes a conseguir la protección del menor, como medio natural adecuado para supervisar su correcto crecimiento y educación, y así la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1.996 , considera la patria potestad como la institución protectora del menor por excelencia. Es por ello que la privación de la misma debe tener un carácter excepcional y limitado a los supuestos expresamente previstos en la Ley.
TERCERO.- En el caso de autos y a la vista de las pruebas practicadas hemos de entender que se da el supuesto de privación de la patria potestad previsto en el artículo 170 del Código Civil , ante el incumplimiento, en términos absolutos y de forma reiterada de las obligaciones inherentes a la misma.
Según manifiesta la apelante y viene corroborado por la prueba testifical practicada en autos, la convivencia entre los litigantes se interrumpe a los tres meses del nacimiento de la menor, hecho acaecido el 23 de julio de 1.999. A partir de ese momento el padre biológico se ha desentendido por completo de la hija, evidenciando un total y absoluto desinterés tanto en el trato afectivo y personal, no manteniendo contacto alguno con ella, ni en régimen de visitas ni mediante comunicación telefónica; como en cuantos aspectos se relacionen con la manutención o educación. Jamás ha pasado pensión de alimentos para la manutención de la hija ni se ha interesado por su evolución física o social. Dejación de los deberes inherentes a la patria potestad que nos lleva a estimar la pretensión de la parte apelante.
La convicción anteriormente expuesta se ve avalada por el hecho de que emplazado el demandado personalmente (folio 21 de los autos), ha mantenido una actitud procesal pasiva, constituyéndose en situación de rebeldía a pesar de la gravedad de las pretensiones que se dirigen contra él. Actitud que reitera en sede de apelación, al no efectuar alegación alguna respecto del recurso formulado de contrario, lo que nos confirma en la veracidad de las manifestaciones que en aquel se contienen, respecto de la dejación absoluta, por parte del apelado, de los deberes inherentes a la patria potestad.
CUARTO.- La estimación del recurso justifica que no se haga especial pronunciamiento en costas de la apelación por aplicación del artículo 398 nº2 de la LEC, así como tampoco de la primera instancia, atendida la naturaleza del objeto del litigio.
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Blanca , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia número uno de Avilés en el Juicio Ordinario 244/06 . Se revoca la sentencia apelada en el sentido de estimar la demanda presentada por DOÑA Blanca , frente a D. Victor Manuel , acordando privar al demandado de la patria potestad que ostenta respecto de la hija común María Esther , sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en ambas instancias. Firme que sea esta resolución remítase certificación al Registro Civil correspondiente a efectos de dejar constancia de la privación de la patria potestad.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

