Sentencia Civil Nº 265/20...io de 2008

Última revisión
17/07/2008

Sentencia Civil Nº 265/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 132/2008 de 17 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 265/2008

Núm. Cendoj: 03014370082008100264

Resumen:
03014370082008100264 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 265/2008 Fecha de Resolución: 17/07/2008 Nº de Recurso: 132/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTESECCION OCTAVA.TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 210-132/08

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 2/07

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DENIA-1

SENTENCIA NÚM. 265/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 2/07, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, "Contenedores Peretó, S.L.", con la dirección del Letrado Don Juan Ignacio Ortiz Jover y; como apeladas, de un lado, la parte actora, Don Carlos Daniel , representada por la Procuradora Doña Esther Pérez Hernández, con la dirección del Letrado Don Vicente Tous Terrades y; de otro lado, la parte codemandada, Doña Laura , cuya dirección letrada no consta.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Juicio Verbal número 2/07 del juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Denia, se dictó sentencia de fecha veinte de julio de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D Carlos Daniel contra la mercantil Contenedores Pereto SL contra Doña Laura CONDENO a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 1.628'63 euros; más los intereses legales mencionados en el fundamenteo número cuarto; con imposición de las costas de este juicio"; aclarada mediante Auto de fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Procede la corrección del error material advertido en la parte dispositiva, debiendo consignarse en la misma la no imposición de costas a ninguna de las partes, de modo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por las tres partes; pero tras tenerlos por preparados, solo presentó la codemandada "Contenedores Peretó, S.L." el escrito de interposición del recurso , declarándose desiertos los recursos de las otras dos partes mediante Providencia de fecha cinco de febrero de dos mil ocho. Del escrito de interposición se dio traslado a las demás partes presentando la actora el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 210-132/08, en el que al advertir la falta de acreditación de la tasa judicial por la parte apelante se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia para su subsanación. Una vez verificado, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día dieciséis de julio, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda que inicia este litigio se dedujo una pretensión resarcitoria contra la usuaria y el arrendador de un contenedor situado en una vía pública sin alumbrado contra el que impactó el vehículo conducido por el actor.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda al apreciar concurrencia de culpa tanto en el conductor del turismo como en los demandados (arrendador y usuaria del contenedor).

Frente a la Sentencia de instancia se alza el arrendador del contenedor quien opone dos argumentos: la culpa exclusiva del conductor del turismo y la falta de acreditación de los daños causados al turismo.

La primera alegación ha de rechazarse porque el supuesto exceso de velocidad del turismo carece de acreditación desde el momento en que el Agente de la Policía Local que declaró en calidad de testigo indicó que no existía ningún signo que lo evidenciara como la existencia de huellas de frenada y; de otro lado, el hecho de que los cristales del turismo estuvieran empañados y redujeran la visibilidad tampoco puede considerarse una causa determinante en la producción del siniestro pues esa apreciación la realizó la Policía Local cuando llegó al lugar de los hechos (tiempo después de producirse la colisión) y el mismo Agente reconoció que aquel día existía niebla por un incremento de la humedad propia de la zona próxima al Montgó. Debe mantenerse la concurrencia de culpa de los demandados porque decidieron colocar un contenedor en una vía pública que carecía de alumbrado público, sin señalización que delimitara los dos sentidos de circulación, con una anchura de 4,50 metros (el contenedor ya ocupaba 1 ,50 metros) sin colocar ninguna señal que advirtiera su presencia a los usuarios infringiendo así lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el artículo 140 del reglamento General de Circulación , lo que contribuyó en gran medida a la producción del siniestro que tuvo lugar cuando estaba amaneciendo (sobre las 8`00 horas del día 5 de enero de 2005) y en la zona existía una capa de niebla.

La segunda alegación tampoco puede prosperar desde el momento en que en el parte de accidente redactado por la Policía Local se hace constar que el turismo del actor presentaba rozaduras y abolladuras en la parte lateral izquierda, rueda delantera izquierda y retrovisor delantero izquierdo. Estos daños son compatibles con la dinámica del siniestro pues fue la parte izquierda del turismo la que impactó contra el contenedor teniendo en cuenta que éste tiene dos agarres en la parte inferior de cada uno de los lados que sobresalen así como también contenía escombros y restos que sobresalían de la vertical invadiendo la calzada según se aprecia en las fotografías aportadas como documentos números 3 y 4 de la demanda, tomadas cuando estaba presente la Policía Local. Con todos estos elementos no puede considerarse desproporcionada la factura de reparación aportada como documento número 6 de la demanda que se refiere a daños compatibles con las circunstancias indicadas.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1, al que se remite el artículo 398.1, ambos , de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia de fecha veinte de julio de dos mil siete, aclarada mediante Auto de fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada Resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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