Sentencia Civil Nº 265/20...il de 2008

Última revisión
23/04/2008

Sentencia Civil Nº 265/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 682/2007 de 23 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 265/2008


Encabezamiento

SENTENCIA N. 265/2008

Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 682/2007

Juicio Ordinario n.: 799/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Barcelona

Objeto del juicio: responsabilidad derivada de mala praxis médica en tratamiento dental (art. 1902 C.c .)

Motivo del recurso: la falta de estimación íntegra de la pretensión resarcitoria

Apelante: Lucía

Abogado: E. Perucho Navarro

Procuradora: L. Infante Lope

Apelado: Plácido y Mapfre Seguros Generales, S.A.

Abogado: A. Tortosa Diaz

Procurador: A. Martínez Sánchez

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 2 de octubre de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declare la certeza y exactitud de los daños que se le han ocasionado y la responsabilidad de los demandados y se declare que el importe a indemnizar por todos los conceptos asciende a 80.981,12 euros, de los que corresponden 49.158,97 euros a las lesiones y secuelas por el deficiente tratamiento odontológico y 31.822,15 euros a los gastos producidos entre los satisfechos y los presupuestados pendientes de ejecución. En consecuencia, pide que se condene solidariamente a los demandados D. Plácido y a la mercantil aseguradora Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a pagar los 80.981,12 euros, con más los intereses legales que en este caso y por ser aseguradora la compañía demandada serán de aplicación los previstos en el artículo 20 de la LCS , y se impongan las costas procesales a la parte demandada. Relata que no fue informada de los riesgos del tratamiento y fue sometida a un implante que causó nefastos resultados.

Mapfre contesta y rechaza su responsabilidad (por haber sido tratada, la actora, por tres médicos en paralelo y porque el fracaso del implante se debería a la periodontitis concurrente de la paciente). Añade que la actora no acredita las lesiones y secuelas y su valoración, que no debe cubrir los honorarios de otros facultativos y que solo acredita pagos al asegurado de 8.894,22 euros y reclama por operaciones que fueron existosas. Concluye que se pretende el pago de un tratamiento completo, lo que no era lo pactado.

El Sr. Plácido contesta en similares términos y niega una mala praxis.

La sentencia recurrida, de fecha 21 de mayo de 2007 , considera probada la negligencia médica y afirma que no se informó debidamente a la paciente. El juez destaca que nos hallamos ante un caso de medicina satisfactiva y fija lo debido en el importe de los abonado entre el 19 de agosto de 2007 (quiere decir 1997) y el 29 de enero de 2004, 10.697,15 euros, menos el valor de empastes y colocación de fundas, a fijar en ejecución de sentencia. Añade el 25% del presupuesto del Dr. Cesar (porque incluiría tareas distintas en el resto), pero no los honorarios de los Sres. Marcos y Luis Carlos, considera improcedente indemnizar conforme a baremo y, en suma, estima parcialmente la demanda y condena a los demandados a satisfacer conjunta y solidariamente a la actora 10.697,15 euros, de los que deberán deducirse las cantidades correspondiente a empastes y colocación de fundas en piezas dentarias realizados a la demandante, a determinar en periodo de ejecución de sentencia, así como la suma de 5.161 ,25 euros, correspondiente al 25% del importe a que asciende el tratamiento prescrito a la demandante por el Dr. Cesar (doc. 3 de la demanda), más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. No efectúa expresa imposición del pago de costas a ninguna de las partes.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

La recurrente argumenta que la pérdida de hueso, como consecuencia del defectuoso implante y su infección, afectó al resto de piezas ejecutadas por el demandado y es el motivo de las actuaciones posteriores y de futuro. Reitera que no fue informada de los riesgos y que la sentencia yerra en la valoración de la prueba (reduciendo la indemnización en unas partidas y fijando un aleatorio 25% en otras) porque las nuevas actuaciones programadas lo son sobre las mismas piezas sobre las que actuó el Sr. Plácido, lo que demostraría que lo hizo mal.

Concluye que los honorarios de otros dos doctores también traen causa en el "desaguisado" y que proceden 34 puntos por las secuelas (defecto óseo de 7 mm de pérdida, defecto infraóseo, improcedencia de implante y su extracción y mella, en total 40.496,72 euros), con factor de corrección del 10% (4.049,67 euros) y perjuicio estético entre 5/7 puntos (4.612,58 euros), total 49.158,97 euros.

Los apelados se oponen y dice que la reclamación era arbitraria. La pieza 22 no existía de nacimiento y solo procedería indemnizar el fracaso del implante (no las operaciones sobre otras piezas), pero no en la cuantía desmesurada que se propone, ni incluyendo gastos sin relación causal, que produciría enriquecimiento injusto. Añade que no debe pagar los empastes y fundas que fueron bien y que el presupuesto Dr. Cesar afecta a trabajos que no guardan relación con lo que el Sr. Plácido hizo. Concluye que no se puede duplicar la indemnización con los honorarios de otros médicos y la aplicación del baremo (que no se concretó en la demanda, ni tampoco traería causa en el fracaso del implante).

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto ha sido registrado en la Sección el 10 de septiembre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 22 de abril de 2.008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

SENTENCIA N. 265/2008

Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 682/2007

Juicio Ordinario n.: 799/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Barcelona

Objeto del juicio: responsabilidad derivada de mala praxis médica en tratamiento dental (art. 1902 C.c .)

Motivo del recurso: la falta de estimación íntegra de la pretensión resarcitoria

Apelante: Lucía

Abogado: E. Perucho Navarro

Procuradora: L. Infante Lope

Apelado: Plácido y Mapfre Seguros Generales, S.A.

Abogado: A. Tortosa Diaz

Procurador: A. Martínez Sánchez

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 2 de octubre de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declare la certeza y exactitud de los daños que se le han ocasionado y la responsabilidad de los demandados y se declare que el importe a indemnizar por todos los conceptos asciende a 80.981,12 euros, de los que corresponden 49.158,97 euros a las lesiones y secuelas por el deficiente tratamiento odontológico y 31.822,15 euros a los gastos producidos entre los satisfechos y los presupuestados pendientes de ejecución. En consecuencia, pide que se condene solidariamente a los demandados D. Plácido y a la mercantil aseguradora Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a pagar los 80.981,12 euros, con más los intereses legales que en este caso y por ser aseguradora la compañía demandada serán de aplicación los previstos en el artículo 20 de la LCS , y se impongan las costas procesales a la parte demandada. Relata que no fue informada de los riesgos del tratamiento y fue sometida a un implante que causó nefastos resultados.

Mapfre contesta y rechaza su responsabilidad (por haber sido tratada, la actora, por tres médicos en paralelo y porque el fracaso del implante se debería a la periodontitis concurrente de la paciente). Añade que la actora no acredita las lesiones y secuelas y su valoración, que no debe cubrir los honorarios de otros facultativos y que solo acredita pagos al asegurado de 8.894,22 euros y reclama por operaciones que fueron existosas. Concluye que se pretende el pago de un tratamiento completo, lo que no era lo pactado.

El Sr. Plácido contesta en similares términos y niega una mala praxis.

La sentencia recurrida, de fecha 21 de mayo de 2007 , considera probada la negligencia médica y afirma que no se informó debidamente a la paciente. El juez destaca que nos hallamos ante un caso de medicina satisfactiva y fija lo debido en el importe de los abonado entre el 19 de agosto de 2007 (quiere decir 1997) y el 29 de enero de 2004, 10.697,15 euros, menos el valor de empastes y colocación de fundas, a fijar en ejecución de sentencia. Añade el 25% del presupuesto del Dr. Cesar (porque incluiría tareas distintas en el resto), pero no los honorarios de los Sres. Marcos y Luis Carlos, considera improcedente indemnizar conforme a baremo y, en suma, estima parcialmente la demanda y condena a los demandados a satisfacer conjunta y solidariamente a la actora 10.697,15 euros, de los que deberán deducirse las cantidades correspondiente a empastes y colocación de fundas en piezas dentarias realizados a la demandante, a determinar en periodo de ejecución de sentencia, así como la suma de 5.161 ,25 euros, correspondiente al 25% del importe a que asciende el tratamiento prescrito a la demandante por el Dr. Cesar (doc. 3 de la demanda), más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. No efectúa expresa imposición del pago de costas a ninguna de las partes.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

La recurrente argumenta que la pérdida de hueso, como consecuencia del defectuoso implante y su infección, afectó al resto de piezas ejecutadas por el demandado y es el motivo de las actuaciones posteriores y de futuro. Reitera que no fue informada de los riesgos y que la sentencia yerra en la valoración de la prueba (reduciendo la indemnización en unas partidas y fijando un aleatorio 25% en otras) porque las nuevas actuaciones programadas lo son sobre las mismas piezas sobre las que actuó el Sr. Plácido, lo que demostraría que lo hizo mal.

Concluye que los honorarios de otros dos doctores también traen causa en el "desaguisado" y que proceden 34 puntos por las secuelas (defecto óseo de 7 mm de pérdida, defecto infraóseo, improcedencia de implante y su extracción y mella, en total 40.496,72 euros), con factor de corrección del 10% (4.049,67 euros) y perjuicio estético entre 5/7 puntos (4.612,58 euros), total 49.158,97 euros.

Los apelados se oponen y dice que la reclamación era arbitraria. La pieza 22 no existía de nacimiento y solo procedería indemnizar el fracaso del implante (no las operaciones sobre otras piezas), pero no en la cuantía desmesurada que se propone, ni incluyendo gastos sin relación causal, que produciría enriquecimiento injusto. Añade que no debe pagar los empastes y fundas que fueron bien y que el presupuesto Dr. Cesar afecta a trabajos que no guardan relación con lo que el Sr. Plácido hizo. Concluye que no se puede duplicar la indemnización con los honorarios de otros médicos y la aplicación del baremo (que no se concretó en la demanda, ni tampoco traería causa en el fracaso del implante).

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto ha sido registrado en la Sección el 10 de septiembre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 22 de abril de 2.008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia, para mayor claridad.

2. Estimamos en parte la demanda y condenamos conjunta y solidariamente a Plácido y Mapfre a pagar a Lucía 9.372,72 euros por los perjuicios sufridos, sin descuento alguno, y les condenamos asimismo a pagar otros 5.161,25 euros y otros 300 euros por honorarios de un médico, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución de instancia. No efectuamos expresa imposición del pago de costas a ninguna de las partes.

3. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia, para mayor claridad.

2. Estimamos en parte la demanda y condenamos conjunta y solidariamente a Plácido y Mapfre a pagar a Lucía 9.372,72 euros por los perjuicios sufridos, sin descuento alguno, y les condenamos asimismo a pagar otros 5.161,25 euros y otros 300 euros por honorarios de un médico, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución de instancia. No efectuamos expresa imposición del pago de costas a ninguna de las partes.

3. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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