Última revisión
09/10/2008
Sentencia Civil Nº 265/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 74/2008 de 09 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO
Nº de sentencia: 265/2008
Núm. Cendoj: 24089370032008100424
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00265/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo Civil nº. 74/2008
Juicio Verbal nº. 778/2007
Juzgado de 1ª. Instancia nº. 8 de LEON.-
S E N T E N C I A Nº. 265/2008
Iltmos. Sres.
Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.
Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.
Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado.
En León, a nueve de octubre de dos mil ocho.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Marí Luz , representada por el procurador Dº. Ismael Diez Llamazares y dirigida por el letrado Dº. Fernando Castañón González, y apelada Dº. Baltasar , representado el procurador Dº. Santiago Manovel López y dirigida por el letrado Dº. Alberto García Álvarez, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 8 de LEON dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador Ismael Díez Llamazares EN NOMBRE Y REPRSENTACIÓN DE Marí Luz contra Baltasar , a quien absuelvo de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena de al actora al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 26 de diciembre de 2007 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 23 de septiembre del año en curso para deliberación.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- La sentencia recaída en la instancia desestima las acciones negatorias de servidumbres de vertiente de tejados y vuelo de aleros, interponiéndose recurso de apelación por la parte actora (Dª. Marí Luz ) en el que insiste en el acogimiento de las pretensiones ejercitadas en la demanda.
TERCERO.- En cuanto al vuelo del alero en unos 10 cms. no consta invada la propiedad de la parte actora-apelante pues la pared divisoria está favorecida por la presunción de medianería que no ha sido desvirtuada tal y como se expone en el Fundamento Jurídico 2º de la sentencia apelada al que nos remitimos, pues, en efecto, la introducción de vigas de la edificación antigua para el apoyo de la cubierta es un claro signo del carácter medianero de la pared en tanto manifestación de un uso que no sería licito de tratarse de una pared privativa de la edificación colindante (art. 579 C.C .), carácter medianero que corrobora el testimonio del albañil que construyó la pared ( Baltasar ) quien indica que ambos propietarios contribuyeron a sufragar los gastos.
CUARTO.- En cuanto al vuelo del alero en unos 50 cms. en la fachada posterior, el rechazo de la acción negatoria de servidumbre se motiva en términos acertados y compartidos en el Fundamento Jurídico 3º de la sentencia apelada al que nos remitimos.
En efecto, la apreciación conjunta de la prueba practicada a instancias de la parte demandada, en especial la pericial de Magdalena el reportaje fotográfico adjunto, y las testificales de Ramón , Baltasar y Jose María , permite concluir que el nuevo alero ofrece unas dimensiones sensiblemente iguales en cuanto al vuelo que el de la antigua edificación, persistiendo durante el tiempo necesario para ganar por prescripción adquisitiva (20 años) el derecho de servidumbre, de características continua, aparente y positiva (art. 532, 533, 537, 538 y 587 C.C .).
QUINTO.- Procede, por lo expuesto, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada -art. 398-1º en relación con el 394-1 L.E. Civil -.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Marí Luz contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 8 de LEON en los autos de Juicio Verbal nº. 778/2007, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.
Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
