Sentencia Civil Nº 265/20...io de 2009

Última revisión
16/07/2009

Sentencia Civil Nº 265/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 327/2009 de 16 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 265/2009

Núm. Cendoj: 03014370042009100145

Núm. Ecli: ES:APA:2009:3465

Resumen:
03014370042009100145 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 265/2009 Fecha de Resolución: 16/07/2009 Nº de Recurso: 327/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 327/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2009-0001860

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000327/2009-

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000250/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI

Apelante/s: Juan Miguel

Procurador/es: EVA GUTIERREZ ROBLES

Letrado/s: CONCEPCION JIMENEZ GEA

Apelado/s: Enrique

Procurador/es : ITZIAR ZAMORA HERNAIZ

Letrado/s: ADORACION DIAZ AZOR

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

D. Manuel Alenda Salinas

===========================

En ALICANTE, a dieciséis de julio de dos mil nueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000265/2009

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Juan Miguel , representada por el Procurador Sr. GUTIERREZ ROBLES, EVA y asistida por el Ldo. Sr. JIMENEZ GEA, CONCEPCION, frente a la parte apelada D. Enrique , representado por el Procurador Sr. ZAMORA HERNAIZ, ITZIAR y asistido por el Ldo. Sr. DIAZ AZOR, ADORACION, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI, en los autos de Juicio Ordinario - 000250/2007 se dictó en fecha 11-07-2008 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Gracia Martínez Fons, en nombre y representación de D. Juan Miguel , frente a D. Enrique, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.".."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Juan Miguel, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000327/2009 señalándose para votación y fallo el día 15-07-2009.

Fundamentos

PRIMERO.- El 30 de diciembre de 2005 el actor y el demandado celebraron un contrato llamado de arras o señal por el cual el primero se obligaba a comprar y el segundo a vender en el plazo de seis meses una vivienda unifamiliar por precio de 90.151 euros, entregando en ese acto el actor 6.000 euros, a los que de común acuerdo dieron el carácter de arras penitenciales (citando los arts. 1124, 1454 y 1504 CC ), comprometiéndose el primero a perderlas y el segundo a devolverlas duplicadas en caso de incumplimiento del contrato. El día 30 de junio de 2006, por causas que las partes se imputan mutuamente pero que no han quedado probadas, no se celebró el contrato de compraventa, sino que se estableció un nuevo plazo que vencía el 30 de septiembre de 2006. Pero llegada dicha fecha tampoco se otorgó la escritura pública pactada , y a los pocos días el actor requirió la devolución de las arras duplicadas, primero extrajudicialmente y luego en acto de conciliación. Al no ser atendidas sus peticiones, las reitera mediante demanda de juicio ordinario , que fue desestimada por la sentencia ahora recurrida.

SEGUNDO.- El recurso ha de prosperar de manera parcial. Tomando en consideración el hecho de que llegada la fecha establecida para el cumplimiento del contrato éste no se ha producido ni consta que las partes hayan realizado ningún acto tendente a su cumplimiento, el contrato ha de entenderse resuelto a todos los efectos, quedando como única cuestión a discutir entre las partes el destino de las arras. Y a tal respecto es claro que no procede la atribución de éstas al vendedor, pues tal supuesto viene reservado tanto contractual como legalmente (art. 1454 CC y jurisprudencia que lo interpreta) al supuesto de que la rescisión o Resolución del contrato sea imputable al comprador, cosa que no se ha acreditado, pues llegada la fecha en que había de otorgarse la correspondiente escritura de venta ninguna de las partes requirió a la otra fehacientemente para formalizarla ni tampoco se han aportado pruebas de que tales requerimientos se hayan verificado extrajudicialmente, por todo lo cual se concluye que el vendedor carece de título para la retención. Pero, por otra parte, tampoco el comprador ha acreditado haber hecho tales requerimientos y no es suficiente para imputar la culpa al vendedor el hecho de que la finca no estuviera inscrita a su nombre o estuviera embargada , ya que con las pruebas practicadas al respecto en el juicio resultan elementos bastante indicativos de que estos obstáculos podían haberse superado con relativa facilidad. En consecuencia, el comprador sólo tiene derecho a recuperar la cantidad que entregó , a título de restitución de prestaciones por la resolución del contrato (arts. 1303 CC ) , devengándose los intereses sólo desde la fecha de esta Resolución en vista de lo alegado al respecto en la demanda y en atención a la sustancial pluspetición apreciada.

TERCERO.- Al estimar en parte demanda y recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de ninguna de las instancias (arts. 304 y 398 L.E.C. ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Miguel , representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Robles, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibi, con fecha 11 de julio de 2008, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha Resolución , y, en consecuencia, con estimación parcial de la demanda interpuesta por el apelante frente a D. Enrique declaramos resuelto el contrato a que se refiere la demanda y condenamos al demandado a abonar al actor la cantidad de 6.000 euros, con intereses legales desde la fecha de esta resolución, absolviéndole de lo demás reclamado y sin hacer pronunciamiento sobre costas de ninguna de las instancias.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y , con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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