Sentencia Civil Nº 265/20...io de 2009

Última revisión
09/07/2009

Sentencia Civil Nº 265/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 230/2009 de 09 de Julio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 265/2009

Núm. Cendoj: 33044370012009100263

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

00265/2009

RECURSO DE APELACION 230/2009

SENTENCIA Nº 265/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo, a nueve de julio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 63/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de PILOÑA (INFIESTO), Rollo 230/2009, entre partes, como Apelante D. David representado por el Procurador de los Tribunales Dª. ANGELES DEL CUETO MARTINEZ, bajo la dirección letrada de D. FERNANDO DE SILVA CIENFUEGOS- JOVELLANOS, y como Apelados CEYD S.A. y MAPFRE EMPRESAS SA representados por el Procurador de los Tribunales Dª. ANA MARIA FELGUEROSO VAZQUEZ, y bajo la dirección letrada de D. JUAN RAMON RUBIO RUBIO, y apelada también ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. no personada en forma legal en esta segunda instancia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Piloña-Infiesto dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 25 de febrero de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por David y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. condenando a los demandados DEYD S.A.U y MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. , a pagar la cantidad total de 3316,86 euros, de los que 2857,29 euros corresponden a D. David y 459,57 euros a Allianz, cuyo pago se realizara por ambos codemandados conforme a la franquicia pactada con efectos inter partes, en la póliza suscrita nº NUM000 en los términos del Fundamento de Derecho 6º, más los intereses de conformidad con lo establecido en el Fundamento de Derecho 7º debiendo cada una de las partes abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". En fecha 11 de marzo de 2009 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice literalmente: " Se aclara la sentencia de fecha 25 de febrero de 2009 , en el sentido siguiente: El devengo de intereses respecto de la entidad aseguradora MAPFRE se produce desde la fecha del accidente, 16 de noviembre de 2006".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte demandada se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de julio de 2009, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

Fundamentos

PRIMERO: Tres son los conceptos indemnizatorios que D. David y la aseguradora ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA impugnan de la sentencia que estima solo en parte su demanda: los días de lesiones, que se reducen a 19, y solo 4 como impeditivos, frente a los 74, de los que 30 se consideran en la demanda con ese carácter; la valoración de la secuela que en la sentencia figura con dos puntos frente a los 3 que se pedían y el factor de corrección. El motivo del recurso es el error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO: La sentencia recurrida considera que los días de lesiones de D. David se redujeron a los 4 durante los que se le pautó un antiinflamatorio, como impeditivos, y otros 15 sin ese carácter durante los que debió someterse a tratamiento rehabilitador. Ciertamente, esta conclusión se enfrenta al propio informe medico presentado por las entidades demandadas, firmado por el Doctor Raimundo (folios 144 a 146), y que extiende dicho periodo a 44 días, si bien no considera ninguno como impeditivo. Debe tenerse en cuenta que ese informe fue ratificado en el acto del juicio. Del testimonio del reseñado Doctor, así como de la Dra. Erica (folios 63 y 64) en el acto del juicio deberá salir la solución a la cuestión que se trae a esta alzada. La Dra. Erica insistió en el hecho de que en el informe inicial se recoge "dudosa fisura" (folio 65), lo que determina, en evitación de una posterior fractura, una serie de medidas, lo que le aconsejó que, al hacer el seguimiento médico del actor le pautara una serie de medidas como inmovilización no absoluta, evitando levantamiento de pesos, y otras serie de actividades como correr, movimientos bruscos, etcétera, y nuevo examen 30 días más tarde, que resultó decisivo para determinar la finalización de los días impeditivos. Por su parte, el Dr. Raimundo partió de la base de que la dudosa fisura no es más que una figura en la radiografía pero que no precisa tratamiento, que no sea anti- inflamatorios y reposo. Ante esta diversidad de criterios, parece que puede considerarse que en el caso presente, esos treinta días por decisión de la médico que seguía al accidentado han de considerarse como impeditivos, además de por lo señalado en el acto del juicio, porque no vive el demandante en el lugar donde tenia que ir a clase, y su forma de desplazarse era conduciendo o en otros medios de locomoción que, en ese tiempo no era aconsejable que los utilizara. En este sentido, debe estimarse el recurso en cuanto a días de lesiones impeditivos, que suponen 1470?90 euros, en lugar de los 196?12 que recoge la sentencia.

En relación con los días restantes no impeditivos, la discrepancia es análoga a la señalada con los anteriores, puesto que Dra. Erica los establece en 44, mientras el Dr. Raimundo lo reduce a otros 14, según sus cálculos en los que no caben los impeditivos. Ahora bien, lo cierto es que en este periodo, el informe de Dra. Erica establece la fecha del alta coincidiendo con el día en que fue visto nuevamente por otro doctor, pero que no coincidió con la terminación del periodo de rehabilitación. Desde este punto de vista, puesto que con quince sesiones fueron suficientes para la estabilidad del proceso, y ese número coincide normalmente con tres semanas, es posible considerar que los días de lesiones no impeditivas alcanzaron los 21 días, lo que suponen otros 554?40 euros.

Por lo que hace a la puntuación de la secuela, la Sentencia recurrida lo deja en 2 puntos y el recurso pretende se suba a 3. Sin embargo, en este punto la resolución decide aproximar la puntuación al porcentaje más bajo en función de la levedad de la misma, valoración que se ajusta a las dimensiones y realidad de la secuela, por lo que debe dejarse en 1.475?98 euros.

TERCERO: Por lo que se refiere al factor de corrección, es cierto que esta Audiencia Provincial tiene establecido como criterio constante el de la procedencia de dicho concepto sin necesidad de acreditar nada más que el encontrarse en edad laboral, siendo así que en el caso presente el lesionado, que contaba con 19 años, lo cumplía, por lo que deberán añadirse otros 147?59 euros.

En consecuencia, la indemnización debe elevarse por todos los conceptos hasta un total de 4.290?47 euros a favor de D. David , manteniéndose los 459?57 euros a favor de ALLIANZ.

CUARTO: La parcial estimación del recurso hace que no se haga declaración sobre las costas causadas, de acuerdo con el Art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

VISTOS, con los citados, los restantes preceptos de aplicación, la Sección Primera de la Audiencia provincial de Asturias, dicta el siguiente

Fallo

Con parcial estimación del recurso presentado contra la sentencia dictada en procedimiento ordinario nº 63/2008, del Juzgado de Primera Instancia de Piloña-Infiesto , por la representación de D. David , debemos, confirmando los restantes pronunciamientos, modificar la cuantía de la indemnización con cargo a las dos demandadas que se fija en CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA euros, con CUARENTA Y SIETE céntimos (4.290?47) a favor del primero. No se hace declaración en materia de costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.