Sentencia Civil Nº 265/20...io de 2009

Última revisión
12/06/2009

Sentencia Civil Nº 265/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 272/2009 de 12 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 265/2009

Núm. Cendoj: 17079370012009100198

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 272/2009

Autos: procedimiento ordinario nº: 650/2008

Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Farners

SENTENCIA Nº 265/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, doce de junio de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 272/2009 , en el que ha sido parte apelante PROMOCIONS I ESTUDIS GOFER SL, representada esta por el Procurador D. MAITE DE BEDOYA BANÚS, y dirigida por el Letrado D. SERGI BADENAS RIERA; y como parte apelada CONSTRUCCIONS BORDILS SA, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D.LLUIS IGLESIAS PUJOL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Farners , en los autos nº 650/2008 , seguidos a instancias de CONSTRUCCIONS BORDILS SA, representado por el Procurador D. Eva García Fernández y bajo la dirección del Letrado D. Lluis Iglesias Pujol , contra D. PROMOCIONS I ESTUDIS GOFER SL , representado por el Procurador D. Santiago Capdevila Brophy , bajo la dirección del Letrado D. Sergi Badenas Riera, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad COSNTRUCCIONES BORDILS SA representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Eva García Fernández, bajo la dirección letrado de D. Lluis Iglesias Pujol, contra la mercantil PROMOCIONS I ESTUDIS GOFER S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Capdevila Brophy y asistida por el Letrado d. Sergi Badenas Riera DEBO CONDENAR Y CONDENO a PROMOCIONS I ESTUDIS GOFER a satisfacer a la actora la cantidad de 53.728'56 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandada ".

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 16 de marzo de 2009 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .

Fundamentos

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se dice.

PRIMERO.- La entidad CONSTRUCCIONS BORDILS SA interpuso demanda en ejercicio de acción de reclamación de cantidad frente a la entidad PROMOCIONS I ESTUDIS GOFER SL derivada de la última certificación de obra por la construcción por parte de aquella, de unas naves industriales en la localidad de Salt a petición de la mencionada demandada.

La contestación de la demandada fue simple, se limitó a manifestar que la suma reclamada de importe 53.728, 36?, se había satisfecho con un pago de 77.337,37?, pagado con un cheque de 04/08/06.

La Sentencia estima en su totalidad la demanda, por lo que se alza la parte demandada.

SEGUNDO.- El recurso muestra su discrepancia con lo resuelto, formulando cuestiones procesales y de fondo, siendo éstas últimas mucho mas amplias que la escueta contestación donde se limitó a negar el pago y a manifestar que los documentos nº 1 y 2 de los aportados con la demanda (fotocopias de un cheque y de liquidación de una cuenta de crédito, respectivamente) acreditaban suficientemente la improcedencia de la deuda. De manera subsidiaria se solicita la no imposición de costas de primera instancia.

Lo realizado por la entidad demandada que reitera de nuevo en su escrito de recurso, es, pura y simplemente, la alegación de una excepción de pago cuya carga probatoria correspondía a dicha parte. No existe, en consecuencia, el pretendido error en la distribución de la carga de la prueba que denuncia en el recurso.

Analizada la prueba practicada, resulta que el documento nº 11 de los aportados con la demanda, contiene la certificación de obra cuyo importe se reclama en los presentes autos, elaborada en fecha 28/8/2008. Los trabajos que se recogen en la misma nunca fueron negados por la entidad demandada, ni tampoco consta reclamación por posible incumplimiento contractual, pura y llanamente se dice que fueron satisfechos en su momento.

El recurso se basa, en lo sustancial, en que la parte actora reconoció el importe pagado y del mismo se desprende, según mantiene, que la suma reclamada se pago. Cierto que ello en un principio fue así, pero también lo es, que la actora subsanó un error numérico en las certificaciones de modo que, la que en un principio dijo ser la 6ª y última, en realidad era la 7ª. Nada de ello, altera una conclusión evidente, que ya tuvo en cuenta la Sentencia impugnada, esto es, la demandada que ahora recurre se limitaba a sumar los pagos realizados por ella, pero no hizo lo propio con el importe de las certificaciones de obra.

La aclaración/rectificación que hace la parte actora en la audiencia previa, con sede en lo dispuesto en el art. 426 de la LEC , que también impugna el recurso, fue admitida por la Juzgadora "a quo", al no suponer alteración de lo pedido ni introducción de hechos nuevos no contemplados en la demanda. Sea como fuere, lo cierto y verdad, es que las certificaciones aportadas con la demanda fueron siete y no seis, siendo ésta última, precisamente, la que se reclama.

Al socaire de lo resuelto, la demanda combate la documental aportada con la demanda, cuando nada dijo en su momento procesal oportuno, no sólo respecto a la meritada documental, ni siquiera respecto a las pruebas personales propuestas, testificales y periciales de la demandante.

Pues bien, el testigo Daniel , que llevó la gestión directa de la obra (minutos 04:02 y ss) manifestó que la confección de la factura en el 2008 se debió a una larga enfermedad que padeció desde Junio de 2007 hasta Agosto de 2008, extremo que acredita con abundante documental aportada al proceso (folios 143 a 199), que contienen parte médicos de incapacidad laboral transitoria. La pericial practicada por D. Eliseo a instancias de la actora acredita que tanto la certificación reclamada como los trabajos que se recogen fueron realizados por la entidad demandante (minutos 12:18 y ss).

En conclusión, la deuda se ha acreditado y la excepción de pago no, por lo que la Juzgadora de instancia no erró en su Sentencia, lo que vocaciona en la desestimación del recurso.

TERCERO.- Las costas de primera instancia deben correr a cargo de la demandada pues así se establece en la LEC sin que concurra ninguno de los presupuestos inhabilitantes de ello. Las del recurso deben ser satisfechas por la recurrente por la desestimación del mismo.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación del apelante D. PROMOCIONS I ESTUDIS GOFER SL , contra la resolución de fecha 16 de marzo de 2009 , dictada por el Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Farners , en los autos de nº 650/2008 Procedimiento ordinario , de los que este Rollo dimana, y CONFIRMAMOS integramente el Fallo de la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.

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