Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 265/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 5139/2010 de 22 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO
Nº de sentencia: 265/2010
Núm. Cendoj: 41091370082010100320
Encabezamiento
Jv10-5139
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 793/09
Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Morón de la Frontera
Rollo de Apelación: 5139/10-A
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VÍCTOR NIETO MATAS
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a veintidós de julio de dos mil diez.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 793/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Morón de la Frontera , todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ezequiel contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 18/03/10 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Morón de la Frontera y en los autos de Juicio Verbal Nº 793/09, se dictó Sentencia con fecha del 18/03/10 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Ezequiel , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado del inmueble que ocupa y a que se refiere este pleito, sito en la DEHESA000 , termino de Morón de la Frontera, condenando al mismo a estar y pasar por esta declaración y a que en plazo legal de un mes desde la de esta sentencia la deje libre y a disposición de la actora bajo apercibimiento de ser lanzados a su costa si así no lo hiciere; con imposición al demandado de las costas del procedimiento."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia recurrida da lugar al desahucio por precario interesado e impone las costas del litigio a la parte demandada. El Juez tras exponer la doctrina legal aplicable argumenta que la prueba es favorecedora de la tesis de la demanda. El actor es titular registral de la finca según documental aportada. La demandada no prueba esa posesión derivada de un contrato verbal de arrendamiento celebrado con la madre del actor. No hay prueba del pago de la renta.
SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte demandada en términos que no pueden acogerse. No era necesario que el actor probara esa posesión mínima de la finca de la que habla el recurso. El actor ha probado que es titular registral de la finca y obra amparado en la presunción de que es dueño de dicho inmueble, presunción que correspondía despejar en contra al apelante. Quiere decirse que en el juicio de desahucio no es preciso que el actor pruebe que posee, pues quien posee, sin título, es el demandado. Ni se acredita el arrendamiento que afirma la recurrente, que reconoce no tener prueba sobre la supuesta renta que viene pagando, algo más que curioso. Se desestima su recurso de apelación. Como bien dice el juez el arrendamiento deja huella y esta señal no aparece por ningún lado.
TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento. Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de D. Ezequiel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Morón de la Frontera en los autos número 793/09 con fecha del 18/03/10, y confirmamos íntegramente la misma, con expresa imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante.-
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
