Sentencia Civil Nº 265/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 265/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 209/2010 de 03 de Junio de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 265/2010

Núm. Cendoj: 50297370042010100198


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00265/2010

R.209/2010

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO

Ilmos/a. Sres/a.

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados/a:

D. EDUARDO NAVARRO PEÑA

Dª Mª JESUS DE GRACIA MUÑOZ

En Zaragoza a, tres de junio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha doce de noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de esta Ciudad, en autos de Juicio Cambiario seguidos con el número 1864/08, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación número 209 de 2010 en el que han sido partes, apelante la demandada ZARMONTE S.L representada por la Procuradora Dª Sara Correas Biel y apelado la demandante ALVAREZ DECORACION 2010 S.L representada por la Procuradora Dª Mª José Cristina Sanjuán Grasa y asistida de la Letrada Dª Mª Angel Coarasa Zarzuela, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por la mercantil ZARMONTE S.L., representada por la Procuradora Dª Sara Correas Biel, frente a la demanda ejercitada en su contra a instancia de ALVAREZ DECORACION 2.010 S.L., representada por la Procuradora Dª María José Sanjuán Grasa, debo ordenar y ordeno que la ejecución despachada siga adelante, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe integro pago a la actora de la cantidad por de 35.972,32 euros de principal, más 9.600 euros en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. Todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte ejecutada.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por al representación procesal de la demandada ZARMONTE S.L, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día uno de junio de dos mil diez en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-.Ejercitada acción cambiaria el deudor opuso la exceptio doli, así como la ciecunstacia de tratarse de una letra de favor. A tal efecto se identificaba la única relación comercial existente entre las partes, dotación y construcción de un determinado establecimiento de hostelería cuyo coste, según la demanda de oposición, estaría completamente satisfecho.

La sentencia de instancia desestimará la oposición. La exceptio doli porque no tiene sentido su invocación entre librador y librado-aceptante. Y el carácter de letra de favor por cuanto considera que la ausencia de verdadero negocio causal está carente de toda prueba y por cuanto existe un documento de reconocimiento de deuda posterior a la demanda de oposición.

SEGUNDO. Y contra este pronunciamento se alzará el deudor cambiario para denunciar una errónea valoración de la prueba, dado que en el sentir de la parte recurrente la única relación comercial que medió entre las partes fue la decoración del establecimiento de hostelería, que generó una deuda completamente saldada.

Pero en el recurso se omite el argumento esencial de la sentencia de instancia, a saber el reconocimiento de deuda formalizado por la recurrente en el que reconocía adeudar 126.213 euros con motivo de las obras efectuadas.

Por tanto se trata de un reconocimiento de deuda causal que excluye la aplicación del art.1277 C.Civil pero que, aunque no fuera así se produciría un desplazamiento de la carga de la prueba a quien hizo el reconocimiento de deuda. Ello unido al limitado ámbito del juicio cambiario conlleva la desestimación del recurso.

TERCERO.- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante (arts 398 y 394 Lec ).

VISTAS las disposiciones legales de pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil "Zamonte S.L" contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza recaída en el juicio cambiario tramitado en dicho Juzgado con el nº1864/08, sentencia que se confirma en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del T.S en el plazo de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando sesión pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.