Sentencia Civil Nº 265/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 265/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 1509/2011 de 30 de Junio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES

Nº de sentencia: 265/2011

Núm. Cendoj: 41091370022011100246


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1.509/11-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 1 de Osuna (Sevilla)

JUICIO Nº 246/10

SENTENCIA NÚM. 265

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Treinta de Junio de dos mil once.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Liquidación Sociedad de Gananciales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia Dª Carina , que en el recurso es parte apelada, representada por el Procurador Sr. Pérez de los Santos contra D. Celestino , que en el recurso es parte apelante, representado por la Procuradora Sra. Fuentes Garrido.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Septiembre de 2.010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE las pretensiones de doña Carina , representada por el procurador don Fernando Francisco Montes Espinosa, y de don Celestino , representado por la procuradora doña Ana María Fuentes Garrido, DEBO APROBAR EL INVENTARIO de la comunidad matrimonial el cual estar formado , por las siguientes partidas:

ACTIVO :

Rústica: Parcela de Tierra de Olivar Adehesado, al sitio Los Tajos o Hoyos, término de Villanueva de San Juan, de cabida de una Hectárea cuarenta áreas y cincuenta y una centiareas. Linda : Norte, con el Camino de Algamitas y Hugo ; Sur, Este y Oeste , tierras de Hugo , inscrita en el Registro de la Propiedad de Osuna al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 , finca de Villanueva de San Juan, n º NUM003 .

Rústica: Parcela de Tierra de Olivar de Secano, al sitio Los Palancares, o La Lían, término de Villanueva de San Juan, de cabida de una hectárea, veinticuatro áreas y noventa y cinco centiareas. Linda Norte, Sabina ; Sur, Herederos de Rogelio ; Este, Torcuato y María Inés y Oeste, herederos de Rogelio y Juan Ignacio . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Osuna, al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM004 , finca de Villanueva de San Juan n º NUM005 .

Urbana vivienda: sita en el municipio de San Antonio Abad, en Ibiza, calle DIRECCION000 , NUM006 Planta NUM007 , puerta NUM008 , Edificio DIRECCION001 , con una superficie construida de 51,12 metros cuadrados, Inscrita en el Registro de la Propiedad n º 2 de Ibiza , tomo NUM009 , libro NUM010 , Folio NUM011 , finca NUM012 .

Garaje y Trastero: sitos en el municipio de San Antonio Abad, en Ibiza en calle DIRECCION002 , sótano NUM013 , Puerta NUM014 , superficie útil 16,89 metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ibiza n º 2, tomo NUM015 , libro NUM016 , Folio NUM017 , finca NUM018 .

Rústica; sita en el municipio de Villanueva de San Juan, al paraje de Quebradero, también conocido por las Viñas. No inscrita.

Urbana, cochera: sita en el municipio de Villanueva de San Juan, calle del Barranco. No inscrita.

PASIVO:

a) Gastos derivados del mantenimiento de las viviendas relativas al inventario, excepto los generados por el uso de la vivienda sita en el municipio de San Antonio Abad en Ibiza, DIRECCION000 NUM006 Planta NUM007 puerta NUM008 , DIRECCION001 y plaza de garaje sitos en el municipio de San Antonio Abad, en Ibiza en DIRECCION002 , sótano NUM013 , Puerta NUM014 , que no se refieran exclusivamente al importe correspondiente al pago del IBI, relativo a la misma".

SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.ANDRES PALACIOS MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Tras el examen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como lo alegado por las representaciones procesales de las partes en sus respectivos escritos de interposición y oposición al recurso, no puede esta Sala compartir en su totalidad el criterio mantenido por la Juzgadora de instancia en el presente procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial. En este sentido y antes de entrar en el análisis de las pretensiones articuladas a través del recurso interpuesto individualizando cada uno de los pronunciamientos que son objeto de las mismas, conviene precisar dos cuestiones previas, por un lado, que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 contempla nítidamente dos fases procesales claramente definidas, una la de formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio consorcial y otra la fase de liquidación propiamente dicha sobre la base del inventario previamente realizado y sobre el que ha recaído conformidad de las partes o ha sido aprobado en virtud de sentencia; y por otro, que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de presunción de ganancialidad de los bienes salvo prueba en contrario; por lo que al regirse la sociedad económica conyugal que formaron las partes hoy litigantes por las normas de la sociedad de gananciales, al disolverse la misma su inventario y liquidación se acomodaran a las normas procesales específicas de los arts. 808 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil y bajo el prisma, de que aquél que alegue o afirme que los bienes existentes al momento de la liquidación son privativos, deberá probarlo ya que en caso contrario se presume la ganancialidad. Así las cosas, en lo que respecta a la pretensión de inclusión en el activo de un crédito a favor del Sr. Hugo contra la sociedad de gananciales por el aumento del valor de la vivienda que fue familiar sita en la calle DIRECCION003 núm. NUM019 de Villaverde de San Juan como consecuencia del incremento del valor de la misma; lo cierto es, no sólo que dicha cuestión no fue planteada en el acto de la comparecencia celebrada al efecto para la formación de inventario ni por tanto fue objeto de controversia (hecho reconocido por el ahora apelante quien alegó que por error no la incluyó), sino que es criterio de esta Sala, que cualquier ampliación, adición o complemento que pudiese ser procedente de acuerdo con lo establecido en el art. 1.079 del Código Civil , deberá realizarse por los cauces del proceso plenario y declarativo que corresponda. De ahí, que dicha pretensión haya de ser rechazada. Por otro lado y en lo que respecta a las peticiones expresas de incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales, los gastos de la comunidad de propietarios de la vivienda y garaje sitos en la DIRECCION000 núm. NUM020 - NUM007 - NUM008 de Ibiza desde la fecha del divorcio hasta la total liquidación de la sociedad consorcial, así como los gastos relativos al seguro de dicha vivienda durante el mismo período y los gastos extraordinarios comunitarios por el arreglo de la fachada norte del inmueble donde se ubica la vivienda de referencia; conviene precisar, que los gastos ordinarios o cuotas de la comunidad atienden las necesidades cotidianas ordinarias de esta última y deben ser soportados y abonados por la persona que disfrute el uso del bien al que afectan; sin embargo, procede incluir en el pasivo de la sociedad tanto los gastos referidos al seguro de la vivienda sita en la DIRECCION000 núm. NUM020 - NUM007 - NUM008 de Ibiza (cabe recordar, que el mismo no se contrató con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales sino que estaba concertado con anterioridad por otra entidad) al tratarse de gastos que redundan en beneficio de la copropiedad de los bienes asegurados, como los gastos extraordinarios o la derrama correspondiente de la comunidad de propietarios para la realización de unas obras en la fachada norte del inmueble donde se ubica la vivienda de referencia, dado que los mismos guardan conexión directa e inmediata con la titularidad del inmueble (no con el mero disfrute) y con el mantenimiento y beneficio del mismo. En consecuencia, procede estimar parcialmente las pretensiones articuladas a través del recurso interpuesto e incluir en el pasivo de la sociedad las dos partidas de referencia.

SEGUNDO .- Que en base a lo expresamente establecido en el art. 398.2º de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Celestino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Osuna con fecha 30 de Septiembre de 2.010 , debemos de revocar la misma y en su virtud procede incluir en el pasivo del inventario: los gastos relativos al seguro de la vivienda ganancial sita en la DIRECCION000 núm. NUM020 - NUM007 - NUM008 de Ibiza desde la fecha del divorcio hasta la total liquidación de la sociedad de gananciales, así como los gastos extraordinarios acreditados para el arreglo de la fachada norte del inmueble donde se ubica la vivienda precitada; manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos y ello sin declaración expresa sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12.Diciembre.2000.

El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá. (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre ).

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.