Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 265/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 56/2012 de 06 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUECEDO ARACIL, PABLO
Nº de sentencia: 265/2012
Núm. Cendoj: 28079370142012100225
Encabezamiento
Magistrado:
Ilmo. Sr. PABLO QUECEDO ARACIL
En Madrid, a seis de junio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 56/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA en autos de juicio verbal nº 486/2011, en los que aparece como parte apelante D. Patricio , representado por el procurador D. VIRGILIO JOSÉ NAVARRO CERRILLO en esta alzada, y asistido por la letrada Dª CAROLINA DIANA CARRILLO MARTÍN, y como apelado GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA, S.L., representada por la procuradora Dª ISABEL JULIA CORUJO, y asistida por la letrada Dª CARMEN FERNÁNDEZ-BRAVO GARCÍA, sobre reclamación de cantidad
Antecedentes
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada
En el segundo alega que no se haya podido determinar cuáles la vinculación entre Credifomento y el Grupo Fomento, por lo que procede la falta de legitimación activa del demandante.
En el tercer motivo denuncia que la sentencia no interpreta adecuadamente las circunstancias. El comercial de la empresa convenció al demandado, y dirigió su voluntad a la adquisición de un curso no querido.
El segundo motivo corre la misma suerte. El contrato se firma con Fomento Profesional perteneciente al Grupo Fomento Multimedia, y con ese Grupo es con el que surge la obligación de pago.
A partir de ahí, la financiación corre de cargo de Credifomento que no es una entidad financiera independiente, si no el nombre comercial que se usa para la financiación concedida por el propio grupo; para eso no hace falta más que comprobar los documentos de los f.12 y 13.
Pero, en cualquier caso, lo importante es que quien demanda es Fomento Profesional que es el contratante, y con el que surge la obligación de pago.
El interrogatorio de la persona jurídica se rige por el Art.309 L.E.C ., y no basta con que se pida en prueba el del representante legal de la empresa actora.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

