Sentencia Civil Nº 265/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 265/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 264/2012 de 17 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ SAN, LORENZO FRANCISCO

Nº de sentencia: 265/2012

Núm. Cendoj: 28079370182012100247


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00265/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 264 /2012

Proc. Origen: DESAHUCIO 2266 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: Leopoldo

PROCURADOR: MYRIAM GARRIDO RODRIGUEZ

APELADO: Manuela

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Leopoldo representado por la Procuradora Sra. Garrido Rodríguez y de otra, como apelada demandante incomparecida DOÑA Manuela , seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 11 de octubre de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador DÑA. ALICIA PORTA CAMPBELL, en nombre y representación de DÑA. Manuela debo condenar a la parte demandada D. Leopoldo a que abone al actor la CANTIDAD de ONCE MIL CUATROCIENTOS EUROS (11.400 EUROS) rentas más TRESCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (391,23 EUROS) más intereses legales y costas".

SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de mayo de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- A la vista de la sentencia de instancia y del contenido del recurso de apelación interpuesto por Don Leopoldo , la única cuestión objeto de debate en esta alzada, es la relativa a la determinación de cuáles son las cantidades realmente adeudadas en concepto de renta por la parte arrendataria, puesto que el desahucio ya se produjo, a tal fin discrepa en el recurso interpuesto la parte recurrente alegando una serie de pagos que en su opinión no han sido tenidos en cuenta por el Juez de instancia, lo cierto es que en supuestos como el presente en el que los pagos se producen de forma tardía irregular y parcial, es realmente imposible determinar hasta que punto se ha producido la satisfacción de las rentas adeudadas, y así por ejemplo, se sostiene que se abonó la cantidad de 3.000 euros en el mes de julio de 2008, coincidente con la fecha de inicio del contrato, pero realmente no parece creíble que se abone la citada cantidad que supone la renta de tres meses con carácter anticipado cuando nada de eso se había pactado en el contrato, parece más lógico entender que responde dicho pago no a la renta sino al pago de la fianza arrendaticia, lo mismo cabe decir del resto de cantidades que se dicen abonadas que no pueden aplicarse sin más al mes en el que se realizó el pago, al existir rentas adeudadas con anterioridad, todo ello nos lleva evidentemente a la conclusión de que no se ha acreditado los pagos que se dicen realizados por la parte hoy recurrente ni que los mismos puedan disminuir la cantidad objeto de condena, por lo que no habiéndose determinado la concurrencia de un error en la valoración de las pruebas por parte del Juez de instancia procede la íntegra confirmación de la sentencia recurrida. En cuanto a la fecha de fin del arrendamiento ha de estarse a la real entrega de las llaves al arrendador pues solo en ese momento recupera la posesión.

SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas siendo desestimatoria la presente sentencia del recurso interpuesto necesariamente debe mantenerse la condena al pago de las mismas realizadas en primera instancia así como imposición de costas en esta alzada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Garrido Rodríguez en nombre y representación de Don Leopoldo contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid en el Juicio Verbal nº 2266/10 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, haciendo expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artº. 477.2.3 º y 3 LEC , y, también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la DF. 16ª LEC en relación con el artº. 469 LEC .

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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