Sentencia Civil Nº 265/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 265/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 182/2012 de 19 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 265/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100259


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00265/2012

Rollo Apelación Civil nº: 182/12

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de abril de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando con un solo Magistrado, conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09, de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación, con la intervención del Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán, los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 210/11 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 4 de Murcia entre las partes, como actor principal y demandado reconviniente y ahora apelante D. Leoncio representado por la Procuradora Sra. Durante León y dirigido por el Letrado Sr. Escudero Sánchez; y como parte demandada y actora reconvencional y ahora apelada, D. Sixto , representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y dirigido por el Letrado Sr. Conesa Fontes.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 3 de octubre de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ÁFRICA DURANTE LEÓN en nombre y representación D. Leoncio y estimando íntegramente la reconvención formulada por el Procurador D. ÁLVARO CONESA FONTES en nombre y representación de D. Sixto , debo condenar y condeno al actor reconvenido a que abone al demandado reconviniente por compensación judicial la cantidad de VEINTITRÉS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (23,45 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda.

En cuanto a las costas estése a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 182/12, señalándose para su resolución el día 18 de abril de 2012.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima en parte, por un lado, la acción de culpa extracontractual ejercitada por el actor D. Leoncio , al amparo de lo dispuesto en el artº. 1902 del Código Civil , contra el demandado D. Sixto en reclamación de la cantidad de 1.699,50 €, importe de la reparación de los daños causados en la vivienda de su propiedad como consecuencia de las filtraciones de agua procedentes de la terraza del piso superior. A su vez la citada sentencia estima íntegramente la acción reconvencional ejercitada por D. Sixto , tendente al pago por el actor- reconvenido, del 50% de los gastos de impermeabilización de la terraza de su vivienda, dada su condición de elemento común.

La sentencia de instancia en consecuencia, condena al actor reconvenido D. Leoncio a que abone al demandado- reconviniente, por compensación judicial, la cantidad de 23,45 €.

El actor principal Sr. Leoncio , muestra su disconformidad únicamente con el pronunciamiento judicial estimatorio de la acción reconvencional de referencia, por entender infringido el artº. 1.259 del Código Civil , al realizar el actor reconviniente las obras de impermeabilización de la terraza sin su previa autorización y conformidad.

SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Juzgador, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

La parte recurrente acepta en su escrito de recurso que efectivamente, como se declara en la referida sentencia, trayendo a colación la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, seguida por las distintas Audiencias Provinciales, la obra gruesa del elemento arquitectónico terraza, consistente en tela asfáltica y material de sostén, pertenecen a los elementos estructurales del edificio y tiene por tanto naturaleza o carácter común. En consecuencia, cabe afirmar que las obras de impermeabilización de la terraza, de uso exclusivo y privativo del actor reconvencional, consistentes en la colocación de tela asfáltica y losas, han de ser abonadas al 50% por los dos litigantes en su condición de únicos comuneros de la citada edificación.

Como decimos, el recurrente acepta y se muestra conforme con tal declaración de elemento común, pero discrepa de su obligación de pago en los términos indicados, por entender que la contraparte procedió a ejecutar las obras de impermeabilización de referencia sin contar con su autorización y conformidad.

Y es lo cierto, que tal pretensión, introducida ahora por primera vez en la " litis ", infringiría el principio general " in apellatione nihil innovetur ", y por tanto, resultaría improcedente procesalmente.

Esta cuestión constituye por tanto un tema surgido " ex novo " en esta alzada, y por ello no alegado ni debatido en la instancia, lo que, conlleva automáticamente su desestimación por aplicación del citado principio, que en definitiva viene a consagrar, como dice la Exposición de Motivos de la LEC, que la apelación en nuestro Derecho no constituye un segundo juicio, sino una revisión o continuación de la instancia, la denominada " revisio prioris instantiae ".

En consecuencia procede la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- Dicha desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Durante León en representación de D. Leoncio contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 4 de Murcia en el Juicio Verbal nº 210/11, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente la misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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