Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 265/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 722/2011 de 03 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 265/2013
Núm. Cendoj: 08019370012013100259
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 722/11
Procedente del procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 1009/2006
Juzgado de Primera Instancia nº 32 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 265
Barcelona, 3 de junio de 2013
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CORDOVA y Don Ramón VIDAL CAROU,actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 722/11 , interpuesto contra la sentencia dictada el día 14 de marzo de 2011 en el procedimiento nº 1009/2006, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona en el que es recurrente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ RAMBLA000 NUM000 - NUM001 y apelados ZONA ALTA, INMUEBLES E INVERSIONES SL; D. Narciso , D. Romualdo y CONSTRUSERMA SANTAMARIA SL y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO:
Amb estimació, en part, de la demanda de la procuradora Núria Tor Patiño, en representació de la comunitat de propietaris de l'immoble del num. NUM000 - NUM001 de la RAMBLA000 , de Barcelona,
1) ABSOLC d'aquesta demanda el Sr. Narciso ,
2) Sense condemnar cap de les parts a costes.
3) No DECLARO cap responsabilitat pel que fa a Construserma Santamaría, SL.
4) Ni faig cap pronunciament sobre les seves despeses processals, i
5) CONDEMNO Zona Alta, Inmuebles e Inversiones, SL, i Don. Romualdo a fer, de forma conjunta, les següents reparacions a l'immoble on té la seu la comunitat actora:
COBERTA SUPERIOR: extracció de les dues capes de paviment en una superficie aproximada d'un metre quadrat a l'entorn de la bonera, nova impermeabilització de la zona i col.locació de les dues capes de paviment que hi havia abans; extracció del paviment, la capa de morter, i la impermeabilització de la superfície afectada de la coberta, sanejat de la zona, subministrament i col.locació d'una nova làmina impermeabilitzant, formació d'una capa de morter de protecció, subministrament i col.locació de peces de paviment per a les dues capes prèviament existents, i aplicació de dues mans de pintura plàstica sobre el parament interior afectat per les filtracions.
INTERIOR DEL BADALOT DE L'ESCALA QUE ACCEDEIX A LA COBERTA: extracció del paviment i de la capa de morter en un ample de noranta centímetres al costat de la coberta de la caixa d'escala ubicada sobre la porta, sanejat de la zona, subministrament i col.locació de la làmina impermeabilitzant de reforç solapada sobre la que hi ha, i remuntant pel parament vertical, formació de capa de morter de protecció, subministrament i col.locació de peces de paviment per a les dues capes que hi ha i formació de minvell; despres, neteja i sanejament del revestiment exterior de la caixa d'escala afectat per les filtracions, i aplicació de dues mans de pintura mineral del mateix color que hi ha a la zona afectada.
HUMITATS AL GARATGE DEL SOTERRANI: L'extracció del paviment i la capa de morter en un ampla de noranta centímetres al costat de la coberta que es lliura contra el parament vertical del calaix sobre la rampa d'accés dels vehicles, sanejat de la zona, subministrament i col.locació de la làmina impermeabilitzant de reforç solapada sobre la que hi ha, i remuntant pel parament vertical, formació de capa de morter de protecció, subministrament i col.locació de peces de paviment per a les dues capes que hi ha i formació de minvell; després, repicat de parament vertical fins a deixar al descobert la instal.lació d'aigua encastada, substitució d'aquest tram de la instal.l.ació, comprovació de l'estanquitat i cobriment; repicat del revestiment dels paraments verticals exteriors que conformen el calaix que hi ha sobre la rampa dels vehicles, col.locació de mallatex als punts necessàris, restitució del revestiment de morter i aplicació de les dues mans de pintura mineral del mateix color que hi ha; per fi, extracció de les dues capes de paviment en una superficie aproximada d'un metre quadrat al voltant de les boneres afectades a es terrasses de la planta baixa, impermeabilització de la zona i col.locació del paviment amb peces iguals a les que hi ha.
JARDINERA DEL PATI DELS BAIXOS DE L'EDIFICI: extracció de les peces de coronació de la jardinera, amb neteja i sanejament de les pròpies peces i de la base on van posades, i nova col.locació amb morter de cola flexible, amb formació de juntes entre peces de dos mil.límetres i als extrems de cinc.
6) O a pagar, de forma conjunta i solidària, si no fan la reparació material d'aquests elements, 20.112,43 € (vint mil, cent dotze euros, amb quaranta-tres cèntims).
7) I, en qualsevol cas, 1.586.94€ (mil, cinc-cents vuitanta-sis euros, amb noranta quatre cèntims).
8) Amb els interessos legals de demora que hagin produït aquestes quantitats des de la interposició de la demanda,
9) I a fer també les següents reparacions al pati i als habitatges de la planta baixa : extracció del paviment i la capa de morter en un ample de dos metres al costat de la coberta de la zona de la façana posterior, sanejat de la zona, formació de la capa de morter de base, subministrament i col.locació de la làmina impermeabilitzant de reforç solapada sobre la que hi ha, i remuntant pel parament vertical, formació de capa de morter de protecció, subministrament i col.locació de peces de paviment per a les dues capes que hi ha i formació de minvell; neteja i sanejament del revestiment interior de guix afectat per les filtracions, amb restitució de l'enguixat i aplicació de dues mans de pintura plàstica del mateix color que hi ha sobre les zones afectades; aplicació de dues mans de pintura plàstica del mateix color que hi ha sobre la totalitat dels paraments de les estances afectades per les humitats; extracció del paviment de fusta de l'interior de l'habitatge dels baixos, primera, carrega manual sobre el contenidor, i subministrament i col.locació del nou paviment de parquet flotant com el que hi ha, amb inclusió de la part proporcional del sòcol.
10) O a pagar, de forma conjunta i solidària, si no fan la reparació material d'aquests elements, 10.096,20 € (deu mil, noranta-sis euros, amb vint cèntims)
11) I sense condemnar cap de les parts a costes.
SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio RECIO CORDOVA.
Fundamentos
PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios de la finca sita en la calle RAMBLA000 NUM000 - NUM001 de Barcelona ejercita en su demanda una acción de responsabilidad por defectos constructivos; y dirige su reclamación de forma solidaria contra (i) la mercantil ZONA ALTA, INMUEBLES E INVERSIONES, SL, en su condición de promotora del edificio, (ii) D. Narciso como Arquitecto Proyectista y Director de la obra; y (iii) D. Romualdo como Arquitecto Técnico de la obra.
Denuncia la actora en su escrito inicial que sobre enero de 2005 surgieron problemas de humedades en determinadas viviendas así como zonas comunes y parking de la Comunidad, precisando como patologías que deben considerarse más importantes las siguientes -con un coste presupuestado de reparación de 37.623,01 euros-: (i) Humedades en las viviendas situadas en la planta segunda que provienen de la cubierta del edificio a causa de una mala ejecución del pavimento; (ii) humedades en el interior de la caja de la escalera que accede a la cubierta a causa de la mala ejecución de la cubierta de la caja del ascensor; (iii) humedades en el techo del garaje situado en la planta sótano a causa de la mala ejecución de la cubierta de este cajón; (iv) movimiento de piezas cerámicas de coronación de la jardinera situada en el patio de los bajos del edificio a causa de la mala dosificación o inadecuación del material de sujeción; y (v) frecuentes atascos en el tramo colector colgado del techo el vestíbulo de acceso al edificio a causa de la insuficiente pendiente del tramo que discurre desde la conexión de la salida de aguas fecales de la vivienda situada en la planta NUM002 del edificio y el bajante.
En definitiva, interesaba la actora en el suplico de su escrito inicial se dicte sentencia 'por la que se estime íntegramente esta demanda, y:
1.- Se declare la responsabilidad solidaria de todos los demandados en este pleito, o la responsabilidad personal e individualizada que, en su caso, se derive de la actuación de cada uno de ellos por su participación en los daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos reclamados por mi mandante, manifestados en el inmueble de la comunidad demandante, descritos en el cuerpo de este escrito.
2.- Se condene a los demandados a efectuar, principalmente, la reparación de los vicios constructivos determinados, o alternativamente, costearla de conformidad con el informe del arquitecto técnico del colegio oficial de Barcelona, Don Faustino (documento número 18 de la demanda) por importe de euros TREINTA Y SISTE MIL SEISCIENTOS VENTINTRÉS CON UN CÉNTIMO (37.623,01€).
3.- Se condene a los codemandados de forma conjunta y solidaria al reintegro de los importes abonados por la comunidad correspondientes a las facturas de las reparaciones realizadas aportadas como documentos 14 a 17 y que ascienden a MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.586,94€).
4.- Se condene al pago conjunto de las sumas indicadas con su actualización al día de la sentencia mediante los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial.
5.- Se condene solidariamente al reintegro de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora'.
El Arquitecto Superior codemandado interesó la llamada en garantía ex art.14 LEC -intervención provocada- de la constructora de la obra CONSTRUSERMA SANTAMARÍA, SL; y ante la falta de oposición al respecto de la Comunidad de Propietarios actora, el Juzgado dictó auto ordenando citar a dicha constructora para que compareciera y contestase a la demanda, y al no verificarlo en el plazo que se le concedió al efecto, fue declarada en rebeldía.
Al aparecer nuevas humedades en la finca durante la sustanciación del proceso, la actora presentó nueva demanda, que se acumuló a la inicial, en la que reclamaba por las humedades ocasionadas ' por la circulación de las aguas de lluvia por debajo del pavimento, en la parte baja del interior de las paredes de la fachada que dan a los patios posteriores de la planta baja, afectando al parquet de las viviendas situadas en los bajos, puertas 1ª y 2ª', cuyo coste de reparación cifraba en la suma de 42.627,68 euros; solicitando la condena de las inicialmente demandadas a 'efectuar, principalmente, la reparación de los vicios constructivos determinados, o alternativamente, costearla de conformidad con la valoración que resulte en fase probatoria'.
El Arquitecto Superior codemandado nuevamente interesó la llamada en garantía ex art.14 LEC -intervención provocada- de la constructora de la obra CONSTRUSERMA SANTAMARÍA, SL; procediendo el Juzgado a dictar auto ordenando citar a dicha constructora para que contestase a la demanda acumulada.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia, tras advertir (i) que resulta de aplicación al caso el art.1591 CC por cuanto la licencia de obras se solicitó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y (ii) que las humedades detectadas en la obra deben considerase como ruina a los efectos de dicho precepto, procede al estudio individualizado de los defectos constructivos para llegar a las siguientes conclusiones:
1º Cubierta superior del edificio.
Procede solventar tal defecto, que se considera de ejecución por una deficiente impermeabilización de las zonas específicamente afectadas, con la solución ofrecida por el perito del Arquitecto Técnico por cuanto la pretendida sustitución integra no está justificada, de modo que la solución será la siguiente: 'extracció de les dues capes de paviment en una superfície aproximada d'un metre quadrat a l'entorn de la bonera, nova impermeabilització de la zona i col·locació de les dues capes de paviment que hi havia abans; extracció del paviment, la capa de morter, i la impermeabilització de la superfície afectada de la coberta, sanejat de la zona, subministrament col·locació d'una nova làmina impermeabilitzant, formació d'una capa de morter de protecció, subministrament i col·locació de peces de paviment per a les dues capes prèviament existents, i aplicació de dues mans de pintura plàstica sobre el parament interior afectat per les filtracions'.
Imputa la responsabilidad de este defecto a Constructora, Arquitecto Técnico y Promotora.
2º Humedades en el interior de la caja de la escalera que accede a la cubierta.
Procede solventar tal defecto, que se considera de ejecución por un mal encuentro de la cubierta con el paramento vertical, con la solución ofrecida por el Perito del Arquitecto Técnico: ' extracció del paviment i de la capa de morter en un ample de noranta centímetres al costat de la coberta de la caixa d'escala ubicada sobre la porta, sanejat de la zona, subministrament col·locació de la làmina impermeabilitzant de reforç solapada sobre al que hi ha, i remuntant pel parament vertical, formació d'una capa de morter de protecció, subministrament i col·locació de peces de paviment per a les dues capes que hi ha i formació de minvell; després, neteja i sanejament del revestiment exterior de la caixa d'escala afectat per les filtracions, i aplicació de dues mans de pintura mineral del mateix color que hi ha a la zona afectada'.
Imputa la responsabilidad de este defecto a Constructora, Arquitecto Técnico y Promotora.
3º Humedades en el techo del garaje situado en la planta sótano.
Procede solventar tal defecto, que se considera de ejecución por una deficiente impermeabilización de las zonas específicamente afectadas, con la solución ofrecida por el perito del Arquitecto Técnico: 'N'hi ha prou, doncs, com ell proposa, amb la extracció del paviment i la capa de morter en un ample de noranta centímetres al costat de la coberta que es lliura contra el parament vertical del calaix sobre la rampa vertical d'accés dels vehicles, sanejat de la zona, subministrament i col·locació de làmina impermeabilitzant de reforç solapada sobre al que hi ha, i remuntant pel parament vertical, formació d'una capa de morter de protecció, subministrament i col·locació de peces de paviment per a les dues capes que hi ha i formació de minvell; després,repicat de parament vertical fins a deixar al descobert la instal·lació de aigua encastada, substitució d'aquest tram de la instal·lació, comprovació de l'estanquitat i cobriment; repicat del revestiment dels paraments verticals exteriors que conformen el calaix que hi ha sobre la rampa de vehicles, col·locació de mallatex als punts necessaris, restitució del revestiment de morter i aplicació de les dues mans de pintura mineral del mateix color que hi ha; repicat i sanejat del revestiment interior del calaix que hi ha sobre la rampa d'accés de vehicles afectat per les filtracions, i aplicació de dues mans de pintura plàstica del mateix color que hi ha; per fi, extracció de les dues capes de paviment en una superfície aproximada d'un metre quadrat al voltant de les boneres afectades a les terrassa de la planta baixa, impermeabilització de la zona i col·locació del paviment amb peces iguals a les que hi ha'.
Imputa la responsabilidad de este defecto a Constructora, Arquitecto Técnico y Promotora.
4º Movimiento de las piezas cerámicas de coronación de la jardinera situada en el patio de los bajos del edificio.
Procede solventar tal defecto, que se considera de ejecución por mala aplicación del material de agarre -demasiado rígido para soportar los movimientos de dilatación-, con la solución ofrecida por el Perito del Arquitecto Técnico: ' extracció de les peces de coronació de la jardinera, amb neteja i sanejament de les pròpies peces i de la base on van posades, i nova col·locació amb morter de cola flexible, amb formació de juntes entre peces de dos mil·límetres i als extremes de cinc'.
Imputa la responsabilidad de este defecto a Constructora, Arquitecto Técnico y Promotora.
5º Atascos del tramo del colector colgado del techo del vestíbulo de acceso al edificio.
Se trata de un error en la pendiente imputable a una mala ejecución y supervisión inmediata, pero como ya ha sido reparado no es necesario acordar ninguna actuación al respecto.
Imputa la responsabilidad de este defecto a Constructora, Arquitecto Técnico y Promotora.
6º Entrada de agua de lluvia a las viviendas de la planta baja.
Procede solventar tal defecto, que se considera de ejecución por una deficiente impermeabilización de las zonas específicamente afectadas, con la solución ofrecida por el Perito del Arquitecto Técnico: ' extracció del paviment i la capa de morter en un ample de dos metres al costat de la coberta de la zona de la façana posterior, sanejat de la zona, formació de la capa de morter de base, subministrament i col·locació de làmina impermeabilitzant de reforç solapada sobre la que hi ha, i remuntant pel parament vertical, formació de capa de morter de protecció, subministrament i col·locació de peces de paviment per a les dues capes que hi ha i formació de minvell; neteja i sanejament del revestiment interior de guix afectat per les filtracions, amb restitució de l'enguixat i aplicació de dues mans de pintura plàstica del mateix color que hi ha sobre la zones afectades; aplicació de dues mans de pintura plàstica del mateix color que hi ha sobre la totalitat dels paraments de les estances afectades per les humitats; extracció del paviment de fusta de l'interior de l'habitatge dels baixos, primera, carrega manual sobre el contenidor, i subministrament i col·locació del nou paviment de parquet flotant com el que hi ha, amb inclusió de la part proporcional del sòcol'.
Imputa la responsabilidad de este defecto a Constructora, Arquitecto Técnico y Promotora.
7º En definitiva, estima parcialmente la demanda condenando a Promotora y Arquitecto Técnico a hacer las referidas reparaciones, o si no hacen las mismas a pagar la total cantidad de 30.208,63 euros, y en todo caso la suma de 1586,94 euros por reparaciones ya efectuadas por la Comunidad actora, absolviendo al Arquitecto Superior, y sin efectuar ningún pronunciamiento de condena respecto a la Constructora por haber sido llamada a juicio por el Arquitecto Superior y haber sido éste absuelto; todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en la instancia a ninguna de las partes.
TERCERO.- Frente a tal resolución se alza únicamente la Comunidad de Propietarios actora por los siguientes motivos:
1º El Arquitecto Superior es responsable de los defectos constructivos detectados en la obra: ' El arquitecto Sr. Narciso no puede quedar liberado en base a la responsabilidad de los otros codemandados, precisamente cuando él asumía la dirección de la obra que consiste, principalmente, en controlar que su proyecto se lleve a cabo tal y como se ha hecho, y así lo manifestó el propio Sr. Narciso en el acto de la vista (minuto 10:57)...Estando así las cosas, resulta clara la responsabilidad del arquitecto Sr. Narciso por cuanto, o desconocía que se había cambiado el material de la cubierta lo que implica una dejación de sus funciones en la dirección de la obra aunque resulte indiciario existe un vacío en el libro de órdenes desde el 5 de mayo de 2001 al 9 de octubre que el arquitecto no supo explicar, minuto 11:53) o, consciente de los que implicaba el referido cambio de peor calidad, mintió en el acto de la vista para eludir su responsabilidad...respecto a las humedades originadas en las terrazas también tiene su responsabilidad el arquitecto demandado puesto que en el proyecto figuraba un parterre, y así lo ratificó en el acto de la vista (min 15:43) y se respetó por mantener un árbol en el inmueble, lo que ha ocasionado serios problemas de filtraciones'.
2º Las soluciones de los defectos constructivos acordada en la instancia son 'parciales, 'pegotes', que no aseguran una reparación total de los vicios constructivos de los que adolece el inmueble'.
3º En todo caso, la valoración de tales reparaciones no es acertada por cuanto 'no contempla partidas necesarias y que incluso establece al describir la solución técnica y además no se adecua al precio de mercado, que es el que deberá abonar mi representada en caso de tener que contratar la rehabilitación descrita por su cuenta'.
Las demandadas se oponen a la apelación e interesan la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la recurrente.
CUARTO.- Planteado el debate en esta alzada en los indicados términos conviene comenzar por significar, como acertadamente entienden las partes y la sentencia de instancia, la no aplicación al caso de autos de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación por cuanto la licencia de edificación se solicitó con anterioridad a su entrada en vigor: recuérdese que la disposición transitoria primera de la indicada Ley establece que lo previsto en la misma será de aplicación a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios existentes, para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación, a partir de su entrada en vigor, lo que aconteció el 6 de mayo de 2000.
Sentado lo anterior, es de observar que la resolución del recurso exige pronunciarnos sobre tres extremos: (i) Responsabilidad de Arquitecto Superior de la obra; (ii) soluciones constructivas a los defectos detectados; y (iii) valoración del coste de las obras acordada en la instancia.
1º Respecto a la primera cuestión, conviene comenzar por recordar las precisiones que efectúa el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de octubre de 1996 sobre la responsabilidad que pudiera incumbir a los técnicos integrantes de la dirección facultativa: 'La aparición de los Aparejadores en el ámbito de los técnicos intervinientes en la construcción obliga también a deslindar sus responsabilidades de las concernientes a los Arquitectos, correspondiendo a estos, en términos generales, las derivadas de defectos tanto del proyecto básico como del de detalle o de la alta dirección, dirección superior o mediata, en relación con el suelo o las circunstancias concretas de la obra o de su designación de materiales o soluciones constructivas inadecuadas; mas, cuando el proyecto de ejecución contiene la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos y puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra, o parcialmente antes y durante la ejecución de la misma, que es lo que ocurre en el caso que nos ocupa, la mala colocación de las telas asfálticas y la falta de adherencia de los morteros, comofallos constructivos y de ejecución, han de atribuirse al constructor (hoy en su concepto amplio) y a los Aparejadores, directores inmediatos y vigilantes de las mezclas, una vez que el proyecto contenía las suficientes especificaciones para la colocación de aquellas y en cuanto desatendieron el cumplimiento fiel de las instrucciones comprendidas en el proyecto de la obra, infringiendo así el contenido de los arts. 2 del D. de 16-3-35, y 1 del D. 265/1971, de 19 de febrero, regulador de las facultades y competencias de los Arquitectos Técnicos, a quienes corresponden, entre otras, las obligaciones de 'inspeccionar con la debida asiduidad los materiales, proporciones y mezclas, y ordenar la ejecución material de la obra; siendo responsable de que ésta se efectúe con sujeción al proyecto a las buenas prácticas de la construcción, y con absoluta observancia de las órdenes e instrucciones del Arquitecto Director' (art. 2 del primer Decreto) o, como se expresa en el segundo, 'inspeccionar los materiales a emplear, dosificaciones y mezclas, exigiendo comprobaciones, análisis necesarios y documentos de idoneidad precisos para su aceptación' (art. 1º A)'.
Partiendo de tales premisas, es de observar que acierta la instancia al considerar que ninguna responsabilidad cabe imputar al Arquitecto Superior en la medida en que las patologías detectadas en la obra obedecen a meros defectos de ejecución cuyo control, dada la escasa entidad de los mismos, correspondía al Arquitecto Técnico a quien incumbe el control inmediato en la ejecución de la obra.
Veamos, sostiene la recurrente que el Arquitecto incurrió en responsabilidad al apartarse del Proyecto al ejecutar la cubierta; ocurre sin embargo que, pese a resultar acreditado -y así se recoge en la instancia- que en la ejecución de la cubierta se separaron de Proyecto, lo relevante es advertir que la solución constructiva finalmente adoptada era correcta como reconocieron en sus dictámenes periciales tanto el Arquitecto Sr. Antolín Clarasó como el Arquitecto Técnico Sr. Fructuoso : (i) el primero apunto que 'es de buena práctica constructiva, el haber colocado una pieza cerámica tipo rasilla encima de la membrana impermeable como protección a la misma y, luego, la colocación del pavimento de acabado'(f.345), mientras que (ii) el segundo indicó que los problemas de rotura y adherencia de las baldosas de la cubierta 'están originados por la colocación de las mismas y no por una supuesta deficiencia o cocción insuficiente de las piezas, ya que de tratarse de este tipo de problemas, la manifestación sería a base de desconches de la superficie esmaltada del pavimento',añadiendo que 'la solución del pavimento consistente en el doblado de baldosas, es una solución habitual, que históricamente se ha ejecutado de eta forma y que está ampliamente sancionada por muchos años de práctica continuada, por tanto se ha de considerar como una solución técnicamente correcta'(f.374) Incluso el propio perito de la Comunidad actora, el Arquitecto Técnico Sr. Faustino , llegó a reconocer en el acto del juicio que la solución constructiva en cuestión no era incorrecta (min.26:10 VÍDEO 3).
Con relación a la cubierta se ha de añadir, por un lado, que las piezas rotas no llegan a un 10% y las humedades que provienen de la misma no pueden considerarse generalizadas, lo que abunda en la consideración de que la resolución de esta partida de obra fue correcta, y por otro, que la causa de tales deficiencias se encuentra en defectos en su colocación, lo que no puede imputarse a la dirección mediata de la obra que incumbe al Arquitecto Director: no parece exigible a dicho profesional que compruebe la corrección del grosor de todas las juntas de dilatación del edificio.
En cuanto a las humedades originadas en las terrazas, es de observar que incluso en el dictamen del Perito de la Comunidad actora, el Arquitecto Técnico Sr. Faustino , no se advierte error alguno en el proyecto sino tan sólo una deficiente ejecución de las mismas (fs.432 y 441); y como venimos diciendo, no cabe imputar al Arquitecto Superior concretos defectos de ejecución ('defectes i manca de material al rejuntat de gran part del paviment ceràmic dels patis, provocats per una mala dosificació i aplicació de la beurada...mal solapament de la tela asfàltica a les parets perimetrals de les jardineres, provocant punts de possibles filtracions'-f.432-) cuya supervisión incumbe a la dirección inmediata de la obra, esto es, al Arquitecto Técnico.
En consecuencia, procede mantener el pronunciamiento de la instancia relativo a la absolución de Arquitecto Superior de la obra.
2º Por lo que se refiere a las soluciones constructivas acordadas en la instancia, es de observar que la diferencia fundamental entre la propuesta por el Perito de la Comunidad actora, el Arquitecto Técnico Sr. Faustino , y la tomada en consideración en la instancia, del Arquitecto Técnico Don. Fructuoso , atiende fundamentalmente a la superficie sobre la que debe actuarse en cuanto que el primero propone la reparación total mientras que el segundo considera que será suficiente con la reparación de las concretas zonas que se han visto afectadas dado que el resto presenta un buen estado de conservación.
Ciertamente la Comunidad actora tiene derecho a que la reparación que deba efectuarse solucione los problemas constructivos de que adolece la obra, pero una vez que en la instancia se ha accedido a tal extremo, lo que no puede exigir es la sustitución de toda la superficie de determinadas partidas cuando la mayor parte de ella no se ha visto afectada por deficiencia alguna.
Por tanto, parece correcta la decisión adoptada en la instancia en la medida en que atiende a una solución satisfactoria de los defectos constructivos, sin necesidad de obligar a los agentes de la construcción que han resultado condenados a ofrecer a la Comunidad actora sustitución a nuevo de determinadas partidas que no presentan deficiencia alguna dado que ello supondría una mejora injustificada.
Dicho lo anterior, es lo cierto que, con relación a las humedades constatadas en los bajos 1ª y 2ª de la finca por parte del Arquitecto Técnico Sr. Faustino , la solución ofrecida en la instancia resulta insuficiente dado que sólo atiende a la reparación de parquet de la vivienda bajos 1ª en la medida en que el Arquitecto Técnico Don. Fructuoso tan sólo pudo acceder a dicho departamento, si bien tomó en consideración los daños en paramentos verticales de ambas viviendas, descartando la reparación de parquet del bajos 2ª en atención a la información facilitada por el vecino (f.629).
Pues bien, procede estimar el recurso en este concreto extremo dado que el perito de la actora constató los daños en el parquet de ambas viviendas (f.432) y, por tanto, incumbe a los agentes de la construcción condenados en la instancia la reparación del pavimento de parquet flotante afectado por humedades en el comedor de las viviendas bajos 1ª y 2ª, fijando el coste que deben abonar en caso de no llevar a cabo tal reparación en atención al dictamen emitido por el Arquitecto Don. Fructuoso , modificando en este punto lo resuelto en los apartados 9) y 10) del Fallo de la sentencia de instancia.
3º Por último cuestiona la recurrente la valoración efectuada por el Arquitecto Técnico Don. Fructuoso , tomada en consideración en la instancia, por cuanto no se adecua al precio de mercado dado que (i) los precios han sido extraídos del Institut de Tecnologia de la Construcció en Catalunya (ITEC) y del Boletín Económico de la Construcción (BEC) que están calculados para obra nueva y para obra pública, sin atender por tanto a precios propios de rehabilitación, y (ii) las mediciones realizadas para valorar determinadas partidas son insuficientes, además de no tomar en consideración gastos tales como Plan de Seguridad, Proyecto de Ejecución o Tasas Municipales.
Procede confirmar en este punto el criterio de la instancia, que se apoya en el dictamen de dicho perito, por cuanto (i) en tal dictamen -y su ampliación- expresamente se hace constar que efectivamente los precios tomados en consideración son los del ITEC y el BEC, pero también se advierte que 'estos precios han sido convenientemente modificados y adaptados al tipo de obra según las indicaciones de la propia publicación'(fs.380 y 633) y (ii) ninguna prueba existe sobre el pretendido error de las mediciones efectuadas por dicho perito, que además prevé un incremento de coste del 19 % en concepto de gastos generales y beneficio industrial.
QUINTO.- En atención a todo lo expuesto, se ha estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; procediendo, en consecuencia, modificar la sentencia de instancia en el único extremo relativo a la obligación de los demandados condenados en la instancia a reparar el parquet tanto del piso NUM003 como del NUM004 de la finca de autos, incrementando el coste que deberán afrontar en caso de no efectuar la reparación en atención a la valoración efectuada en su dictamen por el Arquitecto Técnico Don. Fructuoso (f.634), y manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia apelada.
No ha lugar a hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada al haberse estimado parcialmente el recurso ( art.398.2 LEC ).
Fallo
El Tribunal acuerda: Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la calle RAMBLA000 NUM000 - NUM001 de Barcelona contra la sentencia de 14 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 32 de Barcelona , que modificamos en el único extremo relativo a establecer la obligación de los demandados condenados en la instancia a reparar el parquet tanto del piso NUM003 como del NUM004 de la finca de autos, incrementando el coste que deberán afrontar de no efectuar la reparación en atención a la valoración efectuada en su dictamen por el Arquitecto Técnico Don. Fructuoso (f.634), y manteniendo los demás pronunciamientos de la resolución apelada.
No ha lugar a hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.
Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
