Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 265/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 991/2012 de 13 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 265/2014
Núm. Cendoj: 08019370112014100275
Núm. Ecli: ES:APB:2014:5989
Núm. Roj: SAP B 5989/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 991/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 336/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 36 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 265 / 2014
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez (ponente)
En Barcelona, a 13 de junio de 2014
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento ordinario, número 336/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona,
a instancia de D./Dña. ENDESA ENERGÍA XXI, S.L. contra D./Dña. MONDIOR CENTER S.L. , los cuales
penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la
Sentencia dictada en los mismos el día 17 de septiembre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por la Sra. Inmaculada Lasala Buxeres en representación de ENDESA ENERGIA XXI, S.L. asistida por el Sr. Amalio Miralles, frente a MONDIOR CENTER S.L., representada por la Sra. Elena Lleal, y asistida por el Sr. Llorenç Cortadella: 1. Condeno a la demandada al pago de 53'15#, más los intereses legales desde la demanda de Juicio Monitorio. 2. Se imponen las costas a la actora'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ENDESA ENERGÍA XXI, S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de mayo de 2014.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza contra la sentencia de instancia en recurso de apelación la actora, solicitando su revocación y la estimación de la demanda con imposición de las costas a la demandada.
Frente al recurso se opuso la demandada, peticionando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas del procedimiento a la instante.
SEGUNDO.- Se fundamenta el recurso en el error en la valoración de la prueba, aludiendo al carácter privado de la documental justificativa de la finalización de las obras, otorgada entre la demandada y terceros ajenos y a que tal finalización no implica que se hubiera dejado de consumir luz, resultando además que la apelada no acredita ninguna solicitud para la baja, de modo que la potencia contratada continuó a su disposición, pudiéndose realizar los consumos que se tuvieran por conveniente.
Se remite a la documental aportada a autos y al reconocimiento del demandado de adeudar factura posterior a la desestimada, limitándose a no abonar la mayor, no interponiendo reclamación alguna.
Sigue exponiendo que las facturas emitidas antes de las reclamadas tienen una lectura estimada y no real , arrojando un consumo 0, considerando que existió una acumulación de consumo al no haberse podido leer durante meses el contador debido a su incorreción, que hizo precisa su reprogramación y permitió una lectura correcta.
Por último en cuanto a las costas estima que no existe motivo para que se le impongan, habiendo existido incluso un allanamiento parcial a la demanda.
TERCERO.- Reclama la actora el importe de las facturas por el consumo de energía eléctrica de 02/03/2010 y 07/06/2010. La demandada admite el abono de la segunda de ellas, más no de la primera, considerando la sentencia apelada que no se ha probado el consumo real de la demandada ni que el facturado le corresponda.
Partiendo de lo expuesto y del objeto de la apelación, debe estimarse la misma y ello al constar que la apelante suministraba luz a la demandada, que ésta no dio de baja el contrato, lo que determina inicialmente que manteniendo la vinculación contractual con la actora, exista la obligación de aquella de satisfacer las facturas reclamadas.
El hecho de que la obra hubiera finalizado no constituye hecho que impida la estimación de la pretensión de la apelante, pues no se acredita de forma cierta que no hubiera habido consumo, sino antes bien lo contrario, si se acepta factura de fecha posterior a la que no se reconoce.
En cuanto a ésta, debe exponerse que no comparte ésta Sala la consideración de la resolución apelada, valorando acreditado el débito reclamado al atender a la emisión de recibos con un consumo 0 durante casi un año, que hacen lógica una lectura real posterior elevada, a la aceptación por parte de la apelada de factura posterior, de 07/06/2010, lo que no concuerda con la aseveración de un supuesto funcionamiento incorrecto del contador en momentos anteriores y a que siendo la factura objeto de la controversia de 02/03/2010, como ya se ha expuesto, no consta reclamación al respecto sino hasta julio de 2011, habiéndose producido el parte técnico de baja del contador el 15/03/2010, lo que lógicamente hizo inviable la verificación del contador ya en esa fecha, no habiéndose probado la existencia de reclamación anterior que no hubiera sido atendida.
A lo expuesto debe añadirse que no existe indicio alguno de que la lectura del contador no responda al consumo real hecho, dado lo expuesto y la ausencia de prueba al respecto, que negando su certeza correspondía a la apelada, conforme al art. 217 de la L.E.C .
CUARTO.- En consecuencia con lo expuesto debe estimarse la apelación, dándose lugar a la reclamación efectuada, debiéndose imponer las costas de la primera instancia a la demandada y sin expresa imposición de las costas de ésta alzada, y ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 en relación con el art. 398 de la L.E.C . .
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando del recurso de apelación interpuesto Endesa Energía XXI, S.L. contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Barcelona , debemos revocar y revocamos la indicada resolución, en el extremo de estimar la demanda y condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de 6.592,29 euros, más los intereses legales desde la demanda del procedimiento monitorio, imponiendo las costas de la primera instancia a la demandada y confirmando el resto. No procede expresa imposición de las costas causadas en ésta alzada.Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
