Última revisión
12/11/2014
Sentencia Civil Nº 265/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 100/2014 de 18 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 265/2014
Núm. Cendoj: 36038370032014100264
Núm. Ecli: ES:APPO:2014:1919
Núm. Roj: SAP PO 1919/2014
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00265/2014
S E N T E N C I A Nº265/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000138 /2013, procedentes
del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS DE MORRAZO, a los que ha correspondido el Rollo
RECURSO DE APELACION (LECN) 100 /2014, en los que aparece como parte apelante, Teodosio ,
representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistido por el
Letrado D. GONZALO FARIÑA ROJAS, y como parte apelada, Maribel , representado por el Procurador de los
tribunales, Sra. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistido por el Letrado D. ISABEL GRAÑA GRAÑA; MINISTERIO
FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cangas do Morrazo, se dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Se desetima la demanda interpuesta por Don Teodosio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sr. Rivas Gandasegui, contra Doña Maribel representada por el procurador de los tribunales Sra. Barrientos Barrientos. No se hace expresa condena en costas.'.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó la demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio dictada el 19.9.2011 -confirmada por sentencia de la Audiencia de 28.9.2012 -, presentada por el progenitor Teodosio contra su ex esposa Maribel , manteniendo la pensión alimenticia de 400 euros mensuales actualizables establecida en sentencia a cargo del padre y en favor de sus hijos menores Alvaro Y Tatiana -nacidos el NUM000 .1997 y NUM001 .2004, respectivamente-, de acuerdo a principales arts. 775 y 770 LEC , y arts. 91 , 93 y 142 ss. CC .
Recurre el progenitor Sr. Teodosio solicitando la reducción de su obligación alimenticia a 50 euros mensuales por los dos menores, más mitad de gastos extraordinarios.
SEGUNDO.- Revisada la prueba y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procede concluir, con el órgano judicial de instancia, la no concurrencia de alteración sustancial que aconseje la pretendida reducción de la fundamental obligación económica familiar del padre para con sus dos hijos menores, modificación que constituye objeto de prueba rigurosa del actor, según art. 217.2 LEC .
De entrada se documenta y admite en juicio la doble recepción por el obligado de ingresos por pensión de invalidez y prestación de desempleo que comportan en torno a 800 euros mensuales. No se ofrece mínima prueba documental o testifical que permita deducir el cese de actividades en empresa familiar. No se advierte el carácter sobrevenido e ineludible de un gasto de alquiler que deriva de la simple voluntad de trasladarse del domicilio facilitado gratuitamente por su suegro a la vivienda de su pareja, con quien convive en la actualidad y con lógicamente comparte gastos. Es decir, con mayores ingresos, se alegan gastos, en parte voluntariamente originados -como cabe colegir de retenciones derivadas de impagos-, en parte compartidos con su actual compañera sentimental.
Resulta patente el ánimo constante del apelante de eludir su esencial obligación cuando se comprueba que la sentencia de divorcio de la Audiencia es dictada el 28.9.2012 -dato que se omite significativamente en el escrito de demanda-, y la presentación de la demanda se realiza el 7.3.2013.
Decaerá, en suma, la apelación.
TERCERO.- Atendiendo a la marcada complejidad del objeto familiar enjuiciado, no se efectuará pronunciamiento en costas de la alzada, según arts. 398 y 394 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimar plenamente el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales Antonio Daniel Rivas Gandasegui en representación de D. Teodosio , confirmar en su integridad la sentencia impugnada, dictada en fecha 16 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cangas do Morrazo sin efectuarse pronunciamiento en costas de la alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
