Sentencia Civil Nº 265/20...io de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 265/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 400/2015 de 22 de Julio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ROCA DE TOGORES, LUIS SELLER

Nº de sentencia: 265/2015

Núm. Cendoj: 46250370092015100235

Núm. Ecli: ES:APV:2015:3101

Núm. Roj: SAP V 3101/2015


Encabezamiento


ROLLO NÚM. 000400/2015
CR
SENTENCIA NÚM.: 265/15
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
En Valencia a veintidós de julio de dos mil quince.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número
000400/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000369/2014, promovidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA, entre partes, de una, como apelante
a CAJAS RURALES UNIDAS, SS. COOP. DE CREDITO, representado por el Procurador de los Tribunales
MARIA ANGELES PEREZ PARACUELLOS, y asistido del Letrado RAFAEL SANJERONIMO BENAVENT y de
otra, como apelados a Alberto representado por el Procurador de los Tribunales SERGIO ORTIZ SEGARRA, y
asistido del Letrado VICENTE GERMAN GARCIA HERNANDEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto
por CAJAS RURALES UNIDAS, SS. COOP. DE CREDITO.

Antecedentes


PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA en fecha 4/12/14 , contiene el siguiente FALLO: 'Estimo la demanda interpuesta por la representación de Alberto , contra CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y condeno a CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a pagar al actor Alberto , la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 5.964,48 # ) más el interés legal desde el 11 de mayo de 2014 y al pago de las costas procesales causadas, declarando asimismo la nulidad de la clausula suelo existente en el contrato firmado entre las partes.'

SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAJAS RURALES UNIDAS, SS. COOP. DE CREDITO, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.



TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Por la representación procesal de CAJAMAR CAJA RURAL se formula recurso de de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Requena de 4 de diciembre de 2014 por la que se declara la nulidad de clausula suelo contenida en préstamo hipotecario suscrito con Don Alberto y se condena a la entidad al pago de 5.964,48 euros, con condena en costas.

La entidad financiera se alza contra la sentencia por infracción del art. 412 LEC , habiéndose modificado por el demandante el importe reclamado a la vista de la pluspetición denunciada, lo que hubiera determinado, al menos, una estimación parcial de la demanda. Igualmente, considera infringido el art. 218 LEC por haber sido declarada la nulidad que no se había solicitado. Alega de nuevo el efecto de cosa juzgada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y, por último, la irretroactividad de los efectos de la nulidad de la clausula.

La demandante se opone considerando que no hay efectos de cosa juzgada e insiste en la reintegración de cantidades indebidamente percibidas.



SEGUNDO .- Es de resaltar que la demanda no pretende la nulidad de una clausula concreta precisamente porque esta fue declarada nula, por abusiva, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 en la que fue parte CAJAMAR CAJA RURAL COOPERATIVA DE CRÉDITO. El fallo de la sentencia fue cumplido desde su fecha de manera que dejó de aplicar la estipulación en cuestión desde el mes de mayo de 2013.

La demanda presente pretende que se le apliquen al actor los efectos de tal nulidad y, en virtud de ello reclama un importe determinado.

A estos efectos, hemos de tener en consideración la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de abril de 2012 acerca de los efectos frente a terceros de la Sentencia dictada en un proceso en el que se sustancia una acción colectiva de cesación en defensa de los consumidores: ' no se opone a que la declaración de nulidad de una cláusula abusiva que forma parte de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores en el marco de una acción de cesación, contemplada en el artículo 7 de dicha Directiva, ejercitada contra un profesional por motivos de interés público y en nombre de los consumidores, por una entidad designada por el Derecho nacional, surta efectos, de conformidad con dicho Derecho, para cualquier consumidor que haya celebrado con el profesional de que se trate un contrato al cual le sean de aplicación las mismas condiciones generales, incluso para los consumidores que no hayan sido parte en el procedimiento de cesación.' El efecto de este pronunciamiento es que la cláusula sobre cuya nulidad se pronuncia el juez de instancia ya no existe en el contrato con independencia de cuál sea el fundamento que justifique la declaración de nulidad. Declara así la nulidad de algo que ya no existe y que no le es pedida. Es patente el vicio de incongruencia extrapetitum.



TERCERO.- Sin embargo, pese a que se haya producido tal efecto, no hay que olvidar que se ejercitaba una acción de condena al abono de ciertas cantidades que tenía que resolverse pese a lo dictado por el Alto Tribunal en el Auto aclaratorio de la sentencia. Sobre la concreta pretensión, la sentencia del Supremo no puede producir efecto de cosa juzgada ni negativo ni efecto positivo tratándose de una acción diversa, aunque sí claramente como doctrina jurisprudencial, siendo sentencia dictada por el Pleno.

Ese es precisamente el objeto de discusión, estéril a la vista de las recientes resoluciones del Alto Tribunal.

La parte actora solicitaba en su demanda la devolución de las cantidades que habían sido satisfechas a la entidad demandada por razón de la aplicación de la cláusula controvertida declarada nula, cifrando el importe en la cantidad de 6.948,13 (folio 5, liquidación aportada por la actora).

No obstante, la sentencia condena por una cantidad inferior, ante la oposición planteada por la demandada en la que se advierte del error de cálculo y de la inaplicación de la clausula suelo a partir del mes de mayo de 2013(reconocido por el demandante y acreditado por documento 3, folio 112).

Pues bien, no obstante la postura que al respecto venía manteniendo este Tribunal, la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 25 de marzo de 2015 exigió efectuar un cambio de criterio ( art.

1.6 Código Civil ), en tanto su parte dispositiva determina: 'Se fija como doctrina: 'Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013 , ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 '.



CUARTO .- Por aplicación de los artículos 394 no se hace expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia. Respecto de las costas de la apelación cada parte soportará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, todo ello conforme al artículo 398 de la LEC .

Finalmente, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional 15 de la LOPJ , procede la restitución del importe del depósito constituido para apelar.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CAJAMAR CAJA RURAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Requena de 4 de diciembre de 2014 que revocamos y, en su sustitución, DESESTIMAMOS la demanda formulada por el representante legal de Don Alberto contra CAJAMAR CAJA RURAL, sin efectuar condena en costas.

No se hace expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada consecuencia del recurso de apelación. Se acuerda la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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