Sentencia CIVIL Nº 265/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 265/2018, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 234/2018 de 26 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 265/2018

Núm. Cendoj: 02003370012018100264

Núm. Ecli: ES:APAB:2018:530

Núm. Roj: SAP AB 530/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
ALBACETE
Apelación Civil nº 234/18
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de HELLÍN. Juicio Verbal de Desahucio nº 175/14
APELANTE: Calixto
Procuradora: Dª. María Carmen Gea Callejas
Letrado: D. Alfonso Hernández Quereda
APELADO: MERCANTIL MAGENA FRUTA, S.L.
Procuradora: Dª. Ana Isabel Naranjo Torres.
Letrado: D. Senakpol Polycarpe Gbassi Agbeké
S E N T E N C I A NUM. 265/18
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSÉ GARCÍA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 175/14 de Juicio Verbal de
Desahucio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hellín y promovidos por Calixto contra
MERCANTIL MAGENA FRUTA, S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de
apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2018 por el Juez de Primera Instancia
de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 5 de
julio de 2018.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Calixto contra la mercantil MAGENTA FRUTA S.L., debo declarar como declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes en fecha 1 de enero de 2.012, DECLARANDO HABER LUGAR AL DESAHUCIO solicitado y, en su virtud, condenando a la demandada a dejar el inmueble, libre, vacuo y expedito a disposición del demandante a la mayor brevedad posible, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.- La presente resolución no es firme, y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de 20 días. La presente resolución no es firme, y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de 20 días.- La presente resolución no es firme, y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de 20 días.- Notifíquese a las partes de conformidad al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .- Así lo pronuncia, manda y firma Don Eloy Garrido López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Hellín y su partido. DOY FE.'

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante D.

Calixto , representado por medio de la Procuradora Dª. María del Carmen Gea Callejas, bajo la dirección del Letrado D. Alfonso Hernández Quereda, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada MERCANTIL MAGENA FRUTA S.L., representada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Naranjo Torres, bajo la dirección del Letrado D. Senakpol Polycarpe Gbassi Agbeké se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en sus representaciones ya indicadas.



TERCERO.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de Calixto se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hellín en fecha 11 de enero de 2018 que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Calixto contra la mercantil Magenta Fruta S.L declaró la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes en fecha 1 de enero de 2.012 declarando haber lugar al desahucio solicitado y, en su virtud, condenó a la demandada la mercantil Magenta Fruta S.L a dejar la finca arrendada, libre, vacua y expedita a disposición del demandante a la mayor brevedad posible, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales solicitando la revocación parcial de la referida resolución y que se dicte otra estimatoria de la demanda condenando a la mercantil Magenta Fruta S.L al demandado al pago de la cantidad de 29.350 euros, por las rentas arrendaticias devengadas y no satisfechas correspondientes a los años 2.013, 2.014, 2.015, 2.016 y 2.017 así como a las rentas debidas devengadas con posterioridad hasta que se haga efectiva la restitución de la posesión de la finca.



SEGUNDO.- Alega en esencia la representación de Calixto como motivos de su recurso error del juzgador al valorar la prueba, pues en el contrato de arrendamiento que se celebró el día 1 de enero de 2.012, con una duración de 20 años, fijándose una renta de 4.500 euros para la primera anualidad, y 5.870 euros para las siguientes, a partir del día 1 de enero de 2.013 no se especificaba el tipo de cultivo (secano o regadío) incluyéndose en el contrato una salvedad expresa que eximía al actor para el caso que hubiese vicisitudes o problemas con el suministro de aguas con la SAT Riegos de Albatana y de cualquier modo y sin perjuicio de que el arrendatario podría haber gestionado el acceso a los riegos de la SAT Riegos de Albatana, pues no ha acreditado su imposibilidad sino simplemente que solicitó información a la SAT Riegos de Albatana no constándole al actor haber recibido el burofax de fecha 24 de mayo de 2012 aportado por la demandada como documento nº 6 en el que se indica ' no entregado ,dejando aviso ' de todas formas la mercantil Magenta Fruta S.L se puso en contacto con el actor en varias ocasiones manifestándole en todo momento que tal como obraba en el contrato (cláusula quinta) debía ser la propia mercantil Magenta Fruta S.L la que gestionase con la SAT Riegos de Albatana el pago por el suministro del agua resultando, de otra parte evidente que la referida mercantil ha gozado durante años de una finca donde si no ha cultivado en regadío, lo que se desconoce, si que ha podido cultivar en secano gozando de los réditos que dichas tierras le generaban y sin abonar renta alguna, por lo que debería haberse estimado íntegramente la demanda.



TERCERO.- Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Calixto ha de indicarse: El contrato de arrendamiento se celebró el día 1 de enero de 2.012, con una duración de 20 años, fijándose una renta de 4.500 euros para la primera anualidad, y 5.870 euros para las siguientes, a partir del día 1 de enero de 2.013 y según la actora, a la fecha de interposición de la demanda, la parte demandada adeudaba la cantidad de 5.870 euros por la renta arrendaticia correspondiente al año 2.013, a lo que habría que sumar las devengadas en los años posteriores al no haber desalojado la finca la parte arrendataria, adeudando un total de 29.350 euros a la fecha de celebración del acto de la vista.

La demandada, pese a no comparecer al acto de la vista, se opuso a las acciones ejercitadas de contrario, alegando en cuanto a la acción de desahucio que desde febrero del año 2.012, no estaba haciendo uso de la finca arrendada, circunstancia que puso en conocimiento del Juzgado en escrito de fecha 15 de julio de 2.014 oponiendo en cuanto a la acción de reclamación de cantidad que no ha podido disfrutar plenamente de la finca arrendada por causa imputable al arrendador, al tener pendiente una deuda con el SAT Riegos de Albatana, anterior al comienzo del contrato, razón por la cual careció de suministro de agua en la finca arrendada, impidiendo con ello que pueda ser destinada al fin pactado oponiendo la excepción de contrato no cumplido, alegando que por causa imputable al arrendador no ha podido destinar la finca rústica al fin pactado.

El juzgador de instancia considera que se ha producido un allanamiento de la parte demandada respecto a la acción de desahucio, al haber mostrado en el escrito de contestación a la demanda su conformidad con la restitución de la posesión a favor de la parte demandante, razón por la cual procedía declarar el desahucio interesado entendiendo el juzgador que en el presente caso, a la luz de la prueba practicada, la parte arrendadora no habría cumplido con sus obligaciones, ya que según se infiere de la información proporcionada por la SAT de Riego de Albatana (doc. nº 4 de la contestación), a la fecha de celebración del contrato, el arrendador Calixto mantenía una deuda con la sociedad civil SAT de Riego de Albatana que se remontaba al año 2.008, la cual ocultó a la parte arrendataria, razón por la cual la SAT no podía dar servicio de aguas a la parcela arrendada (parcela NUM000 , del Polígono NUM001 , del término municipal de Albatana), situación que habría sido puesta en conocimiento de la parte actora a través de un burofax que le fue remitido pocos meses después del inicio de la relación contractual, sin que se haya acreditado en forma alguna que la parte demandante solventase dicha situación, a fin de garantizar el pleno uso y disfrute de la finca arrendada entendiendo, en definitiva, el juzgador que por causa imputable a la parte demandante, la arrendataria no pudo servirse de la finca arrendada para el uso pactado, impidiéndole que pudiera explotar la parcela y obtener los rendimientos agrícolas previstos, ya que difícilmente podría conseguir esta finalidad, al carecer de suministro de agua, pues igualmente se arrendó el acceso a la instalación de riego, el cual a la postre resultaría ilusorio, por no poder abastecerse de agua la arrendataria al mantener el arrendador una deuda con la SAT de Riego de Albatana, por lo que en definitiva se frustraron por completo sus legítimas expectativas contractuales y por esa razón dado que el arrendador incumplió una obligación principal o esencial, la parte arrendataria quedaba liberada de la obligación de pago de la renta arrendaticia.

Pues bien, no se advierte que tales conclusiones del juzgador de instancia sean erróneas ya que es obvio que la parte arrendataria desde el inicio de la relación arrendaticia no ha podido explotar la parcela y obtener los rendimientos agrícolas previstos, al carecer desde el principio de la relación arrendaticia suministro de agua, correspondiendo al arrendador entregar la finca en estado de servir para el aprovechamiento o explotación a que fue destinada al concertar el contrato, imposibilidad de obtener tal suministro que la sociedad demandada hizo saber de modo fehaciente al actor en la época en que de modo perentorio (mes de mayo) se precisaba realizar riegos sin que el actor ni entonces ni después haya removido los obstáculos ya que no consta que haya realizado gestión efectiva alguna a tales efectos (pago de la deuda con la referida SAT de Riego de Albatana que se remontaba al año 2.008) después de que se le remitiese burofax de fecha 24 de mayo de 2012 ,aportado por la demandada como documento nº 6, en el que se indica 'no entregado ,dejando aviso 'en el que se le comunicada la negativa del suministro de agua por parte de la SAT de Riego de Albatana, por lo que resulta ajustado a derecho que la parte arrendataria quede liberada de la obligación de pago de la renta arrendaticia, aplicando la excepción opuesta de contrato no cumplido, dado que el arrendador no cumplió la obligación principal o esencial para obtener la contraprestación de rentas pactadas, es decir, que la finca estuviese en estado de servir para el aprovechamiento o explotación a que estaba destinada ya que si la finca contaba con todas las instalaciones de riego para ser explotada con cultivos de regadío ha de entenderse que la parte arrendataria concertó el arrendamiento con la finalidad de realizar cultivos para los que precisaba suministro de agua, pues fácilmente se comprende que la carencia de suministro de agua incidía en el desempeño normal de su actividad y en la posibilidad de dedicar la finca a un tipo de cultivo que no precisase regadío quedando frustradas sus expectativas contractuales ya que de saber tal imposibilidad no lo habría concertado o el precio habría sido distinto de haber sabido que solo podría destinar la finca rústica arrendada a tal largo plazo (20 años) a cultivos de secano.

Razones que exigen desestimar el recurso interpuesto por la representación de Calixto .



CUARTO.- Al desestimarse el recurso procede imponer a la parte recurrente las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Calixto contra la sentencia dictada por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hellín en fecha 11 de enero de 2018 , debemos confirmar y confirmamos la misma. Se imponen a la parte recurrente las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss.

de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ex pídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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