Sentencia CIVIL Nº 265/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 265/2019, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 57/2019 de 19 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GONZÁLEZ CLAVIJO, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 265/2019

Núm. Cendoj: 37274370012019100295

Núm. Ecli: ES:APSA:2019:295

Núm. Roj: SAP SA 295/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00265/2019
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37046 41 1 2011 0200812
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000057 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BEJAR
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000221 /2018
Recurrente: Pascual
Procurador: MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO
Abogado:
Recurrido: Vanesa
Procurador: MARIA DEL PILAR JIMENO PEREZ
Abogado: ENRIQUE JOSÉ GONZÁLEZ LORENZO
SENTENCIA NÚMERO: 265/2019
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
En la ciudad de Salamanca a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO MODIFICACION DE
MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 221/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de
Béjar, Rollo de Sala Nº 57/2019; han sido partes en este recurso: como demandante-apelanteDON Pascual
representado por la Procuradora Doña María Soledad Muñoz Luengo y bajo la dirección de la Letrado Doña
Patricia Rivas Sánchez y como demandado-apeladoDOÑA Vanesa representada por la Procuradora Doña
María Pilar Jimeno Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Enrique González Lorenzo.

Antecedentes

1º.- El día 3 de diciembre de 2018 por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: Que desestimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por Pascual , asistido por la letrada Dña Patricia Rivas Sánchez y representado por la Procuradora Dña Soledad Muñoz Luengo frente a Dña Vanesa , asistida por el letrado Don Enrique José González Lorenzo y representado por la procuradora Dña Pilar Jimeno Pérez, ACUERDO MANTENER en sus propios términos la pensión compensatoria fijada a favor de Dña Vanesa en virtud de sentencia de fecha 14 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 76/2011 por la que se aprueba el convenio regulador de 23 de junio de 2011 suscrito entre Don Pascual y Dña Vanesa .

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

2º.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: error la valoración de la prueba procediendo la modificación de la pensión compensatoria por alteración de las circunstancias; para terminar suplicando, se admita el recurso formulado y se revoque la sentencia recurrida modificando la misma con los pronunciamiento favorables para esta parte conforme a lo alegado y solicitado por esta parte.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dicte sentencia en la que desestime el recurso con la confirmación integra de la sentencia, todo ello con la expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte recurrente.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 5 de junio de 2019, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

Fundamentos


PRIMERO. - Pretensiones de las partes y resolución de instancia.

1. Por la representación procesal de Don Pascual se interpuso demanda de modificación de medidas frente a Doña Vanesa solicitando la extinción de la pensión compensatoria establecida favor de esta última en sentencia de 14 de septiembre de 2011 , con efectos retroactivos es del 1 de junio de 2018, fecha en la que la pensión de Don Pascual pasó a ser de 521/23 euros, y, en caso de ser negado, tenga efectos desde la fecha de presentación de la demanda, debiendo Doña Vanesa devolver las cantidades pagadas de más desde la fecha que se estime en sentencia y, subsidiariamente, reducción de la pensión para fijarla en un pago simbólico ante las circunstancias económicas extremas del demandante, reducción que tendrá efectos retroactivos desde el 1 de junio de 2018, fecha en la que la pensión de ? 65279;Don Pascual pasa a ser de 521,23 euros o desde la presentación de la demanda con obligación de Doña Vanesa de devolver las cantidades pagadas demás desde la fecha que se estime en sentencia.

2. La demandada se opone a la demanda solicitando se mantenga la pensión compensatoria establecida en sentencia judicial.

3. La sentencia de instancia desestima la demanda que acuerda mantener la pensión compensatoria fijada en favor de Doña Vanesa en sentencia de 14 de septiembre 2011 por la que se aprueba el convenio regulador de 23 de junio de 2011 suscrito entre las partes, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.



SEGUNDO. - Valoración de la prueba.

4. De las actuaciones resulta que la pensión compensatoria fue fijada en virtud de sentencia de fecha 14 de septiembre de 2011 , por la que se aprueba el convenio regulador de 23 de junio de 2011, sin que conste en la sentencia o en el convenio las bases tenidas en cuenta para restablecimiento de la pensión compensatoria en favor de Doña Vanesa de 170 € mensuales revisable conforme a las variaciones que experimente el coste de la vida, tanto en lo relativo a ingresos y percepciones de cada uno de los cónyuges, las circunstancias personales de los mismos.

5. En cualquier caso, lo que sí está acreditado es que, en el año 2018, y como consecuencia de la revalorización de pensiones, percibía una pensión de jubilación de 639,30 euros, si bien, el INSS el 20 de febrero de 2018 inicia procedimiento de revisión de la pensión y reintegro de prestaciones indebidas cuyo origen es 'el complemento de mínimos por cónyuge a cargo percibido indebidamente por ser incompatible con su estado civil de separados o divorciados'.

6. Como consecuencia de dicho expediente se estima que el demandante adeuda a la Seguridad Social la cantidad de 8.264,90 euros cobrados indebidamente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 del 31 de diciembre de 2017. Se efectúa propuesta por el INSS de devolución de esa cantidad mediante descuentos mensuales de la pensión de jubilación en la cantidad de 118,08 euros durante 70 mensualidades con un último descuento por importe de 117,38 euros.

7. En consideración a todo ello, la cantidad que efectivamente percibirá el demandante como pensión de jubilación será de 521,23 euros, p ercibir durante los próximos 6 años, con una reducción respecto de la pensión que venía percibiendo de 118,07 euros.

8. La sentencia de instancia considera que esta disminución de la pensión no constituye una causa suficiente para la extinción o la reducción sustancial de la pensión compensatoria fijada, ya que el actor había percibido indebidamente una pensión superior como consecuencia de su propia conducta, sólo a él imputable.

9. Efectivamente, el artículo 55 de la LGSS prevé el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y, del expediente aportado de las actuaciones resulta que se estaba percibiendo el complemento por cónyuge a cargo cuando el actor era consciente de que esa percepción era absolutamente improcedente dado su estado civil de divorciado.

10. Así las cosas, la disminución de la pensión como consecuencia del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y que se mantendrá a lo largo de seis años, sólo es debida a la conducta del actor que, en el momento de establecer la pensión debía ser plenamente consciente de su situación económica y efectuar las declaraciones anuales en la forma legalmente exigida.

11. Por lo tanto, no es posible la extinción o reducción de la pensión compensatoria fijada por esta causa, ya que, con independencia de los cálculos que ahora se efectúan en relación con los gastos habituales del demandante, los mismos no se considera que se den incrementado de forma apreciable, pues debían existir ya en el momento de fijar la pensión compensatoria.



TERCERO. - Pensión no contributiva de la demandada.

12. La demandada, cuando se fijó la pensión compensatoria no trabajaba y percibía pensión alguna, resultando de la prueba documental aportada que, tras el divorcio, y en concreto en el año 2015, Doña Vanesa había desempeñado algunos trabajos de forma esporádica percibiendo tan sólo la cantidad de 1.446,99 euros.

13. Evidentemente, de esta exigua cantidad percibida no puede deducirse que haya tenido lugar una alteración sustancial de las circunstancias que pueda dar lugar aún extinción o reducción sustancial de la pensión compensatoria establecida de mutuo acuerdo.

14. No obstante, Doña Vanesa actualmente percibe una pensión no contributiva por importe de 368,90 euros, pensión que no existía en el momento de aprobarse el convenio regulador por sentencia judicial por lo que, es evidente que, a la hora de fijar la pensión compensatoria de 170 € a cargo de ? 65279;Don Pascual no pudo tenerse en cuenta.

15. El hecho de que Doña Vanesa , en el legítimo ejercicio de sus derechos, haya solicitado y obtenido una pensión no contributiva por el citado importe, si supone una alteración de las circunstancias económicas en las que se encontraba con anterioridad, sin que en el convenio regulador exista previsión alguna respete el mantenimiento de la pensión compensatoria, como ocurre en algunos supuestos, aun en el caso de acceder a un empleo o percibir algún ingreso como consecuencia de percibir una pensión.

16. Lo cierto es que se ha producido una mejora importante en la situación económica de Doña Vanesa con independencia del origen de la pensión, pero, evidentemente dicho mejora no es suficiente para llevar a cabo la extinción de la pensión compensatoria como se solicita de forma principal en la demanda.

17. Si constituye una causa suficiente para llevar a cabo una reducción de la pensión compensatoria que debe fijarse en la cantidad de 100 euros mensuales desde la fecha de esta sentencia y no, como se solicita, desde el 1 de junio de 2018 o desde la fecha de interposición de la demanda.



CUARTO. - Costas.

18. La estimación parcial del recurso de apelación y la naturaleza de la cuestión debatida en el presente procedimiento obliga a no hacer pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas del recurso de apelación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

La Audiencia Provincial de Salamanca estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Pascual y revoca la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2018 dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar , para estimar la demanda interpuesta por Don Pascual y modificar la pensión compensatoria establecida en sentencia de 14 de septiembre de 2011 por la que se aprueba el convenio regulador de 23 de junio de 2011, en favor de Doña Vanesa que quedará establecida, a partir de la fecha de esta sentencia en la cantidad de 120 euros mensuales con las revalorizaciones que correspondan según la modificación del índice de precios de consumo.

Sin hacer pronunciamiento de costas en esta alzada a ninguna de las partes.

No tifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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