Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 266/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 162/2004 de 21 de Junio de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE
Nº de sentencia: 266/2004
Núm. Cendoj: 03065370072004100264
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 266 / 04
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Madaria Ruvira
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago
Magistrada: Dª. Mercedes Matarredona Rico
En la Ciudad de Elche, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Construcciones Pedrera, S.L, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador de los Tribunales, don Emigdio Tormo Ródenas, y dirigida por la Letrada, doña Josefina Gómez Poveda, y como parte apelada, Vera Meseguer S. A", representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Irene Tormo Moratalla, y dirigida por el Letrado, don Carlos Laorden Arnao.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Orihuela, en los referidos autos, tramitados con el núm. 433/03, se dictó Sentencia con fecha veinticinco de febrero de dos mil tres, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LAORDEN, en nombre y representación de Vera Meseguer S.A frente a Construcciones Pedrera S.L debo de condenar y condeno a ésta a que abone a aquélla la cantidad de 38.009?93 euros, con los intereses legales desde la fecha de la interposición y con imposición a la misma de las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma , que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 162/04, en el que se señaló para la deliberación y votación el día dieciocho de junio de dos mil cuatro, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dña. Mercedes Matarredona Rico.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada recurre la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia al entender que ha existido un error en la valoración de la prueba, no habiendo quedado demostrado en autos ni la existencia de la deuda ni la cuantía de la misma.
El Tribunal Supremo tiene declarado (sts 25 marzo de 1999 ), que "los documentos privados no reconocidos , no por eso han de ser marginados por completo del pleito, ya que tienen su propio valor y cabe ser tomado en consideración ponderando su grado de credibilidad atendidas las circunstancias del debate", lo que permite el Juez a quo, dar plena validez probatorio a los documentos impugnados por la parte contraria, al ser valorados junto con otros medios probatorios. Por otro lado, la ST.S. de 25 de marzo de 1997 señala que "cuando la contraparte admite la realidad y autenticidad de los documentos presentados con la demanda, o bien no hace ninguna reserva sobre estos extremos , el presentante queda relevado de prueba de los mismos".
En el caso de autos , la parte demandada se limita a impugnar los documentos, alegando que se trata de un documento de parte y que en nada le vincula, no poniendo en duda la autenticidad y realidad de los mismos, debiendo ser confirmada la Sentencia de instancia por sus propios fundamentos , ya que la Juez a quo, en uso de la facultad de libre valoración de la prueba otorgó plena validez a dichos documentos, documentos que, junto con las otras pruebas practicadas en el acto del Juicio, demuestran que fue llevada a cabo la instalación de gas por parte de la actora, quien para ello, subcontrató a otras empresas, en concreto a Europea del Gas, que efectuó la acometida general , y a Saneamientos Valenzuela S. L, que verificó la instalación del gas desde dicha acometida. Dichos medios probatorios, son las declaraciones testificales propuestas y practicadas a instancia de la parte actora , de los trabajadores que efectuaron la citada instalación, cuya credibilidad no ha sido puesta en tela de juicio por la recurrente.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en caso de desestimación del recurso de apelación, se estará en cuanto a las costas a lo dispuesto en el artículo 394 del mismo Cuerpo Legal.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Orihuela, de fecha veinticinco de febrero de dos mil tres, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

