Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 266/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 483/2007 de 23 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2007
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO
Nº de sentencia: 266/2007
Núm. Cendoj: 06015370022007100245
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00266/2007
S E N T E N C I A Núm. 266/07
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000483 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veintitrés de Julio de dos mil siete.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000052 /2007 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Jesús Y OTRO, representado por el/la Procurador/a Sr/a FERNÁNDEZ DE ARÉVALO ROMERO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MARTIN-SALDAÑA FLORES, y de otra, como apelado Ángel Daniel Y OTRO, representado por el/la Procurador/a Sr/a. RODOLFO SAAVEDRA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. VILALLONGA ELVIRO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20-3-07 , cuya parte dispositiva dice:
"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Don Antonio Fernández de Arévalo en nombre y representación de Don Jesús y Doña Pilar contra Don Ángel Daniel y Doña Patricia , y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de la pretensión contra los mismos dirigida; todo ello con expresa condena en costas para la parte demandante."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Jesús Y OTRO se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que se examina tiene, necesariamente, que prosperar, habida cuenta de que, en efecto, se aprecia ese error en la valoración de la prueba que denuncia el apelante, porque, habiéndose demostrado, por la parte a la que incumbía tal prueba (arts. 217 L.E.C .), que el estado que presentaba la cubierta del edificio donde se localizan las viviendas de los actores (planta primera) y de los demandados (planta baja), era lamentable, y era necesaria su reparación (como así lo tiene expresado la propia sentencia de instancia y así lo asumen los propios demandados), no pueden escudarse, los hoy apelados, para negarse al pago de la mitad del coste de reparación de la cubierta, en la argumentación de que el material empleado no está admitido por las normas urbanísticas de San Vicente de Alcántara; argumentación que tendrá, en su caso, operatividad en un hipotético procedimiento de un orden jurisdiccional distinto del civil.
Consiguientemente, si la reparación de la cubierta, era urgente y necesaria, venía inexcusablemente en aplicación el art. 395 del C.C ., máxime cuando no puede dudarse de la utilidad de aquellas obras para todos los comuneros, pues, como acertadamente se expone en la sentencia recurrida -y ninguna de las partes lo discute-, las obras de reparación no constituían una pretensión de arreglo superflua, o de mero lujo o recreo.
SEGUNDO.- La estimación del recurso supone la revocación de la sentencia de instancia y, por ende, la condena en costas de los demandados (arts. 394 L.E.C .), sin haber lugar a pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso (arts. 398 L.E.C .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando como estimamos, el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Jesús y Dª Pilar , contra la sentencia nº 59/2007, de 20 de marzo, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Badajoz , en el juicio verbal nº 52/07, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la dicha resolución y, en su consecuencia, con estimación de la demanda rectora de la litis, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, a D. Ángel Daniel y Dª Patricia , a que abonen a los actores la cantidad de 2.243,79 €, con los intereses desde la fecha de la reclamación judicial; con condena, a los demandados, de las costas de la primera instancia y sin pronunciamiento sobre las costas del recurso.-
Contra la presente resolución no cabe recurso.-
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

