Sentencia Civil Nº 266/20...io de 2008

Última revisión
02/06/2008

Sentencia Civil Nº 266/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 77/2008 de 02 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 266/2008

Núm. Cendoj: 36038370032008100221

Resumen:
Se desestima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Estrada, sobre contrato de presentación artística. Procede reafirmar la legitimación pasiva de la demandada, dado que quien intervino en la suscripción del contrato lo hizo en indiscutible representación de la aquélla, no cabiendo oponer al tercero de buena fe las alegadas extralimitaciones o carencias de poder. Acreditada la tardanza y la corta intervención de los artistas sobre cuya actuación versaba el contrato enjuiciado es el claro incumplimiento contractual acontecido, que determina la operatividad de la cláusula penal incorporada a aquél.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00266/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 266/2008

En PONTEVEDRA, a dos de Junio de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0050/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Estrada (Rollo de Sala número 77/08) en el que son partes como apelante "LATIN ARTS PRODUCCIONES MUSICALES S.L."; y como apelada "IMPORTADORA DE CARNES ARGENTINAS, S.L.", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Fernández Somoza, en nombre y representación de la mercantil IMPORTADORA DE CARNES ARGENTINAS, contra la también mercantil LATIN ARTS PRODUCIONES MUSICALES representada por la Procuradora Dña. Cayetana Marían Cruceiro.

Se condena a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 11.500 euros, más los intereses legales y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "LATIN ARTS PRODUCCIONES MUSICALES S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "IMPORTADORA DE CARNES ARGENTINAS, S.L.".

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 12 de febrero de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- La sentencia apelada estimó parcialmente demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción de responsabilidad contractual, condenando a la entidad mercantil demandada LATIN ARTS PRODUCCIONES MUSICALES, SL a pagar a la entidad actora IMPORTADORA DE CARNES ARGENTINAS, SL la cantidad principal de 11.500 euros, en virtud de cláusula penal incorporada a contrato de presentación artística suscrito por las partes el 25.11.2004 , y al amparo de los arts. 1.091, 1100 ss. y 1255 ss. CC, y 63 LSRL.

Apela la entidad demandada condenada, pretendiendo que sea desestimada la demanda en su integridad.

SEGUNDO.- Valorando las declaraciones en juicio de los representantes legales de las sociedades litigantes, así como las firmes y convincentes testimonios en Sala del intermediario Sr. Ángel Jesús , del técnico de sonido Sr. Baltasar , y del cliente Sr. David , junto con los contratos obrantes a fs. 5, 6 y 106, procede concluir la rigurosa probanza de los siguientes extremos fácticos principales:

a) La suscripción del mentado contrato de presentación artística con fecha 25.11.2004, por el que las partes -actuando en concreto Emilia en representación de la contratante LATIN ARTS- concertaron la actuación en A Estrada, la noche del sábado 11.12.2004 , de los artistas musicales Plácido y Jose Luis , estipulando duraciones respectivas de 90 y 60 minutos, con coste conjunto de 23.000 euros y aceptación de cláusula penal para caso de incumplimiento por importe de otros 23.000 euros. Y,

b) Llegada la noche señalada, Jose Luis se presentó tarde en el local, comenzando pasadas las 04 horas su actuación, que tan sólo duró 35 minutos, marchando a continuación de modo precipitado alegando inminente viaje a Nueva York.

TERCERO.- Contestando de forma ordenada al recurso interpuesto por la demandada, procede reafirmar la legitimación pasiva de la misma, en la consideración de que la reseñada Sra. Emilia intervino en el contrato en indiscutible representación de la sociedad LATIN ARTS. Así debe colegirse del interrogatorio del representante legal de la actora, de lo documentado a fs. 5 y 6, y del testimonio del intermediador Sr. Ángel Jesús , no desvirtuándose dicho sólido material probatorio por la parte demandada, que, haciendo dejación de la carga probatoria que le atribuye el art. 217.3 y 7 LEC , se limita a ofrecer una declaración en juicio de su representante Sra. Lourdes de todo punto evasiva, insegura imprecisa y contradictoria respecto a lo documentado a f. 106 en circunstancia temporal sustancialmente coetánea a la estudiada. Con acierto se interpreta el art. 63 LSRL a favor del tercero de buena fe, al que no cabe oponer las alegadas extralimitaciones o carencias de poder, ratificándose las citas jurisprudenciales incorporadas a la resolución.

De la tardanza, y, sobre todo, de la corta intervención -35 minutos, cuando fueron 60 los contratados -acreditados se deduce el claro incumplimiento contractual a los efectos previstos en arts. 1.101 y concordantes CC , que determina la operatividad jurídica de la cláusula penal décimo primera del contrato, incorporada a f.6 .

Se considera procedente la cuantificación moderadora de la resolución, basada en art. 1.103 CC , atendiendo a la duración del retraso y actuación, así como a la actitud no colaboradora mostrada por el profesional.

Decaerá, en suma, la apelación.

CUARTO.- La completa desestimación del recurso determinará la imposición de costas de la alzada a la parte apelante, según arts. 398.1 y 394.1 LEC .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de "LATIN ARTS PRODUCIONES MUSICALES, S.L.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Estrada, en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0050/05, la que confirmamos íntegramente, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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