Sentencia Civil Nº 266/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 266/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 808/2011 de 12 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: POZUELO PEREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 266/2011

Núm. Cendoj: 28079370182011100244


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00266/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 808 /2010

Proc. Origen: EJECUCION HIPOTECARIA 1484 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: INDUSTRIAS AGRICOLAS CASTILLA, S.A.

PROCURADOR: MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE

APELADO: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.

PROCURADOR: JAVIER FERNANDEZ ESTRADA

En MADRID, a doce de mayo de dos mil once.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre incidente en ejecución hipotecaria: sentencia desestimando impugnación de honorarios por partidas indebidas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada INDUSTRIAS AGRÍCOLAS CASTILLA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Fernández Salagre y de otra, como apelada demandante BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. representada por el Procurador Sr. Fernández Estrada, seguidos por el trámite de Ejecución Hipotecaria.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, en fecha 21 de julio de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la impugnación de la tasación de costas de fecha 27 de mayo de 2009 formulada por la Procuradora doña María-Jesús Fernández Salagre en representación de Industrias Agrícolas Castilla, S.A. y, en consecuencia, se mantiene sin alteración alguna la tasación de costas impugnada en su cuantía de treinta mil doscientos noventa y nueve euros y treinta y siete céntimos (30.299,37 €), a salvo de que se modifique con motivo de la impugnación por excesiva de la minuta del Letrado que asiste al ejecutante. Y todo ello con costas a cargo de la impugnante.".

SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de mayo de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Que contra la sentencia desestimatoria del incidente de impugnación de honorarios por el concepto de indebidos se formula por la parte que en su día los motejó de tales, el presente recurso de apelación.

Se vienen a reproducir en la alzada los motivos aducidos y desestimados en la instancia, para pretender la declaración de indebidos de los honorarios devengados por la representación letrada en primera instancia. Los argumentos deben ser rechazados, como ya lo han sido en la primera fase procesal.

Así respecto del carácter de persona jurídica por parte de quien formula la minuta, lo cierto es que en la misma se expresa que los honorarios que se reclaman son los devengados por el Sr. Eutimio , que es precisamente quien firma la minuta, y a quien se refiere la denominada factura, sin que se indique que dicho Letrado no haya sido el que ha actuado en defensa de los intereses de la parte que formula tasación de costas.

Respecto del carácter formal de la minuta, se impugna al ser, se dice, no una minuta sino una factura pro forma, pero lo cierto es que con independencia de la denominación que se de en la documentación obrante al folio 213 del testimonio, el mismo contiene la expresión minuta en su encabezamiento, y se refiere a los honorarios profesionales devengados por el Letrado que es quien firma la misma en condición de representante legal de la sociedad. Desde luego, la minuta cubre sobradamente los requisitos establecidos al determinarse los servicios reclamados y los conceptos en los que se apoya, estos no son otros que la llevanza de una ejecución forzosa, y la mención en la minuta de la escala para la graduación de los honorarios, debiendo tener en cuenta que en la actualidad basta tan solo con identificar el tipo de procedimiento en el que se generan los honorarios y establecer la aplicación de la escala para que los honorarios sean en general los debidos, al desaparecer los conceptos de periodos o la inclusión de facturación por actuaciones procesales concretas que ahora quedan refundidos en la llevanza del asunto, criterios 41 y 52 y en la aplicación de la escala. En fin, es que no es necesario acreditar el previo pago de los honorarios que se reclaman egr. STS 17-11-04 .

En fin en lo atinente al IVA, cualquiera de las tesis sustentadas por el T.S. llevan a la desestimación de la impugnación por dicho concepto, pues se trata de un concepto minutable, así STS 14 Enero 2009 , "Es tan repetida y pacífica la doctrina de esta Sala que establece que el IVA se debe incluir en la tasación de costas, que con solo ver las sentencias de esta Sala de 9 de diciembre de 2004 , 1 de abril de 2005 y 20 de septiembre de 2006 , se desprende paladinamente la carencia de base del motivo", o bien el criterio segundo por la de STS 6 - 4 2009 cuando dice "La cuestión es polémica y debe resolverse en el sentido de que es ajena al ámbito de conocimiento de este Tribunal en sede de tasación de costas. No corresponde a este orden jurisdiccional civil los debates sobre la procedencia del impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable ( Sentencias de 31 de mayo de 2006 , 13 de julio y 7 de noviembre de 2007 , entre las más recientes), como no cabe pretender que interprete exclusivamente preceptos de orden fiscal ( Sentencias de 13 de noviembre de 2006 y 26 de noviembre de 2007 ) y si bien puede adoptar decisiones en algunos aspectos (cuando se trata de cuestión accesoria -- Sentencias de 27 de octubre de 2005 , 31 de mayo , 12 de julio y 29 de septiembre de 2006 , 6 de marzo y 7 de noviembre de 2007 --; o aplicación de cláusula contractual en que el comprador asume el pago del IVA -- Sentencia de 27 de enero de 1996 --), tal posibilidad no cabe extenderla a temas complejos como el que se suscita en la impugnación y menos todavía cabe hacerlo dentro de un proceso incidental cuya finalidad es exclusivamente liquidar la cantidad total a que asciende una condena en costas, a fin, en su caso, de complementar el título ejecutivo correspondiente. Y sin que quepa apreciar indefensión para la parte impugnante de la tasación porque, con independencia de la responsabilidad que pueda derivarse para el que exige el IVA de un doble cobro, el ordenamiento jurídico arbitra los medios adecuados para obtener el reembolso." En cualquiera de los casos no cabe decir que la inclusión del IVA en la minuta de honorarios sea un concepto indebido. Por todo ello, el recurso se desestima y la sentencia de instancia se confirma.

SEGUNDO .- Por lo que hace a la impugnación de la cuenta del Procurador por motivos al parecer fiscales, estése a lo dicho con anterioridad en relación a la minuta del Letrado.

TERCERO.- A tenor de lo previsto en el artículo 398 de la L.E.Civil , procede imponer las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por la Procuradora Sra. Fernández Salagre, en nombre y representación de INDUSTRIAS AGRÍCOLAS CASTILLA, contra Sentencia de fecha 21 de julio de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid , en autos de Ejecución Hipotecaria, nº 1484/08, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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