Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 266/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 263/2011 de 06 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE
Nº de sentencia: 266/2012
Núm. Cendoj: 32054370012012100254
Encabezamiento
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
En la ciudad de Ourense a seis de junio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.
Antecedentes
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
Fundamentos
Siendo alegada en el escrito de contestación a la demanda, la inadecuación de la acción posesoria escogida por la parte actora, en tanto el acto espoliatorio tuvo lugar mediante una obra innovadora. En efecto, se ha venido entendiendo por la doctrina (y en este sentido se ha pronunciado esta Audiencia Provincial en Sentencia de 18 de octubre de 1995, entre otras) que "cuando el pretendido despojo se ha realizado mediante una obra nueva, el demandante deberá ajustar su actuación procesal a ese interdicto establecido específicamente por el legislador para dicho supuesto, sobre todo cuando la obra tenga cierta entidad y vocación de permanencia, de modo que se obtuviera la suspensión de la obra en su inicio, sin llegar a su demolición, porque para ello sería necesario acudir al proceso declarativo correspondiente según dispone el art. 441-2º LEC . Y por ello no es admisible que cuando la obra se encuentra ya en estado avanzado y consumado el pretendido despojo, se ejercite el interdicto de recobrar encaminado a recuperar la posesión para volver las cosas a su anterior ser y estado, lo que conduciría a la demolición de lo edificado, mediante un juicio posesorio y sumario cual es el interdictal cuando tal cuestión debe ser planteada en el juicio declarativo que corresponda según la norma procesal precedentemente expuesta; pues de otro modo se conculcarían los dictados de la buena fe, que proscriben que el poseedor accionante permita la continuación de la obra, en lugar de instar su inmediata suspensión, para después acudir al interdicto de recobrar y obtener así la demolición de lo construido en ejecución provisional de la sentencia".
En similar sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 24 de enero de 2011 , ha señalado que, "Únicamente sería idóneo el interdicto de recobrar cuando se trate de una obra de escasa entidad ya finalizada o de construcción rápida, que no haya dado tiempo a reaccionar mediante el interdicto de obra nueva, al no poder ser interpretado el concepto de demolición en el sentido de comprender cualquier obra, ya que llevaría a dejar sin contenido la acción tendente a recobrar".
También la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gijón de 18 de julio de 2011 , sostiene que "no es dable al perjudicado elegir arbitrariamente el tipo de procedimiento y utilizar la tutela de retener y recobrar ( artículo 250.1.4º) para impedir los perjuicios de una obra nueva, que sólo mediante el procedimiento específico del artículo 250.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil son defendibles". Siendo distinta la finalidad de ambos procedimientos y también distinto su régimen procesal específico, pues "mientras en el procedimiento para la suspensión de una obra nueva solo se persigue cautelarmente la suspensión de una obra en ejecución, en el de recobrar la posesión se intenta proteger la posesión perdida o inquietada de un bien o un derecho, pero no se puede pretender con él la destrucción de una obra ya ejecutada". "Entender otra cosa significaría que en un proceso sumario se pudiese lograr la destrucción de la obra y que tal pronunciamiento, sin efecto de cosa juzgada, pudiese quedar sin efecto luego en el declarativo, ordenándose de nuevo la ejecución de la obra" (en este sentido se pronuncia la citada SAP Valencia de 24 de enero de 2011 ).
Que tampoco se ejecutó de forma rápida y clandestina, como alegó la demandante, sino que su ejecución duró unos cuatro meses, entre mayo y agosto, como confirmaron en el acto de juicio los testigos D. Carlos Francisco y D. Ambrosio . Tiempo durante el que la demandante pudo instar como medida cautelar, la suspensión y paralización de la obra tal como establece el art. 250.1.5º LEC , a fin de que se discutiera en el proceso declarativo correspondiente el derecho del demandado al mantenimiento de las canalizaciones y sobre la titularidad del terreno ocupado, que este último niega a la demandante.
Consideraciones que conducen a estimar el recurso de apelación interpuesto con la consiguiente revocación de la sentencia apelada.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Florencio , contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia 3 de Ourense, en autos de juicio verbal 596/10, rollo de apelación 263/11, resolución que se revoca y deja sin efecto, y, en consecuencia, se desestima la demanda interpuesta por la representación de Dª Leocadia contra D. Florencio , absolviendo a dicho demandado de los pedimentos contra él formulados, con imposición a la demandante de las costas de la instancia, sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las de la alzada.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer,
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
