Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 266/2013, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 269/2013 de 20 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Alava
Nº de sentencia: 266/2013
Núm. Cendoj: 01059370012013100131
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-12/008624
R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 269/2013 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de (Vitoria-Gasteiz) / (Gasteiz)ko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia
Autos de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores 659/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea:TALLERES BURDIN S.L.
Procurador/a / Prokuradorea:MARTA PAUL NUÑEZ
Abogado/a / Abokatua:FRANCISCO JAVIER HIERRO OLABARRIA
Recurrido/a / Errekurritua: Piedad (AD. CONCURSAL DE T. BURDIN, S.L.)
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodriguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veinte de junio de dos mil trece.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 266/13
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 269/13, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidencia Concursal nº 659/12, promovido por TALLERES BURDIN S.L,dirigido por el letrado D. Francisco Javier Hierro Olabarria y representado por la procuradora Dª Marta Paul Nuñez, frente a la sentencia dictada en fecha 19.02.13 siendo parte apelada Piedad en calidad de administradora concursal única de la mercantil TALLERES BURDIN, SL, y Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
' ESTIMAR PARCIALMENTE La demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Marta Paúl Núñez, en nombre y representación de la mercantil TALLERES BURDIN SL contra la Administración Concursal de TALLERES BURDIN SL y acordar excluir del inventario el derecho de cobro contra Helados Varona Izozkiak SL y reducir el derecho de cobro contra Naysser 2006 Construcciones Sl, estableciéndo el importe en 5.994,93 euros desestimando el resto de las pretensiones de la parte actora.
En relación a las costas, habrá de estarse a lo previsto en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.'
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de TALLERES BURDIN S.Lrecurso que se tuvo por interpuesto con fecha 02.05.13 , dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de Piedad en calidad de administradora concursal de la mercantil TALLERES BURDIN S.L escrito de oposición conforme se establece por resolución de fecha 24.05.13, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.-Personadas las mismas, y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, por diligencia de ordenación con fecha 10.06.13 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo. Por proveído de 12.06.13 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de junio de 2013.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
PRIMERO.-Talleres Burdin impugna la relación de bienes incluidos en el inventario por entender que no son de su titularidad. Siguiendo el orden del recurso analizaremos las cuestiones planteadas.
Máquina Mecal SW453 Tronzadora Troquel Manual. La sentencia se remite al incidente concursal 599/12 en el que se dilucidaba la resolución del contrato de arrendamiento y desahucio del local por impago y la validez de una serie de contratos firmados entre Talleres Burdin y KAPKA NORTE SL. Ambos incidentes están claramente relacionados, lo dilucidado en aquel incidente sobre la resolución del contrato de arrendamiento que ocupa Talleres Burdin afecta a la masa activa y pasiva de la concursada. En el citado contrato la arrendadora rebaja el precio del alquiler del pabellón de Llodio a cambio de la adquisición por parte de KAPKA NORTE SL de la propiedad de una de las máquinas de la concursada, precisamente la Tronzadora Troquel de doble cabeza. Ambas mercantiles están relacionados, con socios y administradores comunes, los firmantes del contrato, Florian en nombre y representación de KAPKA NORTE SL, y Higinio que actúa en nombre y representación de Talleres BURDIN SL, ambos son socios y administradores de KAPKA NORTE SL, y a su vez Administradores solidarios de Talleres Burdin.
Con esta operación la Máquina Tronzadora pasa a manos de KAPKA, que no paga el valor de la máquina en ese momento, sino que la adquiere como un anticipo por el pago de las rentas por el alquiler del pabellón, aún sin saber si el arrendamiento continuará debido a la delicada situación económica que atraviesa Talleres Burdin en estos momentos. KAPKA adquiere un pabellón que ya está pagado y una máquina Tronzadora sin abonar cuantía alguna, por lo que la Administración Concursal deduce que la operación es perjudicial para Talleres Burdin e incluso nula. Teniendo en cuenta la forma de realizar el traspaso la Sala ratifica el argumento de la sentencia de instancia sobre este extremo, la operación fue beneficiosa para KAPKA, en cambio, dejó a Talleres Burdin sin la máquina Tronzadora, KAPKA no abonó el valor de la máquina, todo indica que con este traspaso los administradores pretendían salvar la máquina y que desapareciese del activo de la concursada. La operación fue declarada nula por los Administradores Concursales, y mientras no se diga lo contrario por sentencia firme, así debe considerarse, lo que significa que la máquina debe incluirse en el activo de Talleres Burdin SL.
Grúa Puente.La Concursada y la Administración Concursal admiten que la grúa puente estaba en el pabellón, la cuestión controvertida es si se transmitió junto a la nave a KAPKA NORTE o sigue siendo de Talleres Burdin. No existe documentación sobre este extremo, por tanto, no existiendo prueba que acredite que se incluyó en la transmisión del pabellón, y que se valoró junto al pabellón, debe entenderse que la grúa continua siendo propiedad de Talleres Burdin, el motivo no puede prosperar.
Fianza del Arrendamiento.En el inventario de la masa activa incluido en el informe provisional no se incluye la fianza por lo que no cabe impugnación sobre este extremo.
Tesorería. El importe cobrado por el letrado de Talleres Burdin SL es en concepto de provisión de fondos, no se ha extendido factura o minuta de honorarios sobre el cobro definitivo de este importe sujeto a variación cuando concluya el trabajo del letrado. El motivo no puede prosperar.
Calificación de los créditos de los administradores sociales. Los créditos de Florian y Higinio lo son en virtud de su cargo de Administradores sociales, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 92.5º LC , por tanto, no pueden considerarse como créditos privilegiados. Dispone el art. 93.2.1 º y 3º LC son créditos subordinados, aquellos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor a las que se refiere el artículo siguiente, excepto los comprendidos en el artículo 91.1º, cuando el deudor sea persona natural y los créditos diferentes de los préstamos o actos con análoga finalidad de los que sean titulares los socios a los que se refiere el artículo 93.2.1º y 3º que reúnan las condiciones de participación en el capital que allí se indican. Estos requisitos no se cumplen en el presente caso, precisamente la condición de persona especialmente relacionada con el deudor, como es en este caso el Administrador social es la que trae consigo la subordinación, con independencia del origen legal, extracontractual, o contractual del crédito existente. En consecuencia, también en este extremo procede confirmar la sentencia de instancia.
SEGUNDO.-Que las costas de esta instancia se abonarán por el recurrente ex art. 394 y 398 LEC .
Fallo
DESESTIMAR el recurso interpuesto por Talleres Burdin SL representado por la procuradora Marta Paúl contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Vitoria en el incidente concursal nº 659/2.012 del Concurso Abreviado nº 389/2.012, CONFIRMANDO la misma; y con expresa imposición de costas al recurrente.
Transfierase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmistidos y desestimados.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe interponer recurso de CASACIÓN por interés casacional, y también recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 , 477 , 479 de la LEC y Disposición Final decimosexta de la LECn ).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros se si trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0008-0000-00-0179-13. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un ' Recurso' código 06 para recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.
