Sentencia Civil Nº 266/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Civil Nº 266/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 301/2013 de 29 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 266/2013

Núm. Cendoj: 11012370022013100265


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 266

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARBATE

JUICIO ORDINARIO Nº 82/11

ROLLO DE SALA Nº 301/13

En Cádiz a veintinueve de octubre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario 82/11 referido.

Como parte apelante ha comparecido el Sr. Procurador Don Eduardo Freire Cañas en nombre y representación DON Hernan , bajo la dirección jurídica de la Letrada DÑA CARMEN BUTRON LUQUE.

Como parte apelada ha comparecido la Procuradora Dña Maria Jesús Puelles Valencia en nombre y representación de la CIA DE SEGUROS LŽEQUITE COMPAGNIE DŽASSURANCES ET DE REASSURANCES CONTRE LES RISQUES DE TOUTE NATURE, bajo la dirección jurídica del Letrado Don Pedro Pérez Rodríguez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Barbate se dictó Sentencia el 15 de Febrero de 2013 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

'SE ESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR EL PROCURADOR SRA. CID SÁNCHEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD ACTORA, Y SE CONDENA A Hernan A ABONAR A LA ENTIDAD ACTORA LA CANTIDAD DE SEIS MIL NOVECIENTOS CICUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (6.959,80 €), MAS LOS INTERES LEGALES.'

SEGUNDO .- Formulado recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, dándose traslado a las partes por diez días, siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes.


Fundamentos

PRIMERO .- La Juez de la Instancia estima la demanda de Reclamación de Cantidad, interponiendo Recurso de Apelación la parte demandada que fundamenta en Recurso en que no existe conducta dolosa en lo defendido en la utilización de un vehículo para cometer un delito.

SEGUNDO.- El art. 10 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación faculta a la aseguradora para que una vez efectuado el pago de la indemnización a los terceros perjudicados, repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño fuera debido a conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas. El demandado, Don Hernan es al mismo tiempo, conductor, propietario y asegurado del vehículo cuadriciclo U-....-CPH . El día 21 de Septiembre del 2008, el Sr. Hernan conducía el vehículo mencionado, llevando como ocupante a un sobrino, Don Sixto , perdiendo el control de su vehículo, invadiendo el carril contrario, colisionando con el vehículo ....-WKW , cuyo conductor no pudo hacer nada para evitar la colisión. La entidad aseguradora del vehículo cuadriciclo abonó al conductor y ocupante del vehículo contrario la cantidad de 6.959,80 Euros por lesiones. Y esta cantidad es la que reclama por derecho de repetición a un asegurado por conducta dolosa.

TERCERO .- La parte apelante sostiene que no existe conducta dolosa en el Sr. Hernan , al conducir un vehículo cuadriciclo aunque solo fuese apto para una persona.

Consta en el permiso de circulación, documento número 7 de la demanda, que en este vehículo cuadriciclo solo puede ir una sola persona. Queda acreditado que además en el interior del mismo vehículo le acompañaba su sobrino.

La doctrina jurisprudencial, Sts 22-12-2008 y 11-12-2012 , establece la distinción entre dolo civil y penal, identificando al primero, a los efectos del contrato de seguro, con el supuesto en el que el asegurado busca deliberadamente la producción del siniestro o, al menos, se le represente voluntaria y conscientemente asumiéndolo. Y esta conducta dolosa no existe en el hecho enjuiciado, pues aunque sabia que en el cuadriciclo solo podía ir un sola persona, no existe conducta dolosa en el conductor del cuadriciclo, pues no queda acreditado que buscase la producción del siniestro o la colisión con otro vehículo.

La entidad aseguradora estaba obligada por el contrato de Seguro a pagar a los lesionados del vehículo contrario, conforme al art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro . No existe tampoco enriquecimiento injusto del asegurado, pues la entidad estaba obligada a cumplir con su prestación como consecuencia del contrato de seguro obligatorio, y una vez producido el siniestro, ya que el asegurado había cumplido con su prestación, consistente en el pago de la prima del seguro. Por todo ello se estima el recurso de apelación, revocándose la Sentencia de Instancia, y desestimándose la demanda ejercitada por la parte actora.

CUARTO .- Al desestimarse la demanda, las costas procésales de primera instancia se imponen a la parte demandante, según determina el art. 344 de la LEC .

Al estimarse el recurso de apelación, no se hace especial pronunciamiento de las costas procésales de segunda instancia, conforme al art. 398 de la LEC .

VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Freire Cañas en representación de Don Hernan frente a la Sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia número Dos de Barbate en estas actuaciones, y con revocación de la expresada resolución, debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada por la Compañía de Seguros LŽequite Compagnie DŽAssurances et de Reassurances contre les Risques de toute nature frente a Don Hernan , con imposición de las costas procésales de primera instancia a la parte demandante..

No se hace especial pronunciamiento de las costas procésales de segunda instancia.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación en el supuesto del artículo 477, 2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notifíquese a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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