Última revisión
15/01/2016
Sentencia Civil Nº 266/2015, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 825/2014 de 20 de Julio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián
Ponente: MURILLO VILLAVERDE, VANESA
Nº de sentencia: 266/2015
Núm. Cendoj: 20069470012015100293
Núm. Ecli: ES:JMSS:2015:3541
Núm. Roj: SJM SS 3541:2015
Encabezamiento
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012
TEL.: 943 00 07 29
FAX: 943 00 43 86
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Materia: DEMANDA DE JUICIO VERBAL
Demandante /
Abogado/a /
Procurador/a / Prokuradorea:
Demandado/a /
Abogado/a / Abokatua:
Procurador/a /
DEMANDANTE: Santiago
ABOGADO: José Manuel Urkiri Azpiazu
Antecedentes
PRIMERO. Con fecha de 8 de octubre de 2014, Santiago presentó demanda contra la entidad Comercial Bilbohabana S.L, en la que relataba que contrató con la mercantil demandada el envio de seis paquetes vía marítima desde Bilbao a Cuba. Añadía la demanda que, de los seis paquetes, únicamente llegaron a su destino tres, no dando la mercantil razón del resto.
En base a estos hechos reclama que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 1.500 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, así como los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas.
Después, tras ser hechas aclaraciones sobre el objeto del proceso, la parte actora propuso la prueba documental (unión de los ya aportados). La parte demandada propuso prueba documental (unión de los presentados en el acto).
Fundamentos
Hay que partir de que la prestación que le correspondía en el contrato a la parte actora ha sido cumplida, ya que la demandada haadmitido el pago del precio por el actor. También ha admitido que tres de los paquetes cuyo envio fue concertado no han llegado a su destino. La demandada ha opuesto básicamente un argumento defensivo: que la causa que originó que los tres pauquetes no llegaran a su destino es ajena a su voluntad. En este sentido, alega la demandada que contrató el transporte de los paquetes con una tercera empresa, AGC NEWTRAL, S.A, mediante un contrato de comisión mercantil, haciendo ésta última mercantil uso arbitrario del derecho de retención, decomisando parte de la carga. Considera la demandada que, al no haber incurrido en dolo o negligencia, no está sujeta a la indemnización de daños y perjuicios reclamada.
Así pues, ha quedado acreditado que la no recepción de los tres paquetes en Cuba fue debida inicialmente al incumplimiento por parte de la comisionista, AGC NEWTRAL, S.A. del contrato de transporte celebrado con la hoy demandada.
Resta, pues, por analizar si la demandada con su comportamiento ha incurrido en algún tipo de negligencia de la que pueda surgir la obligación de indemnizar, a tenor del artículo 1.101 del Código Civil . Y la respuesta ha de ser afirmativa. Y ello porque desde que fue dictada la sentencia a la que me he referido anteriormente, el día tres de enero de 2013 hasta que se interpuso la demanda que dio origen al presente procedimiento, el día 8 de octubre de 2014, ha transcurrido más de un año y medio sin que se haya acreditado por Bilbohabana las actuaciones llevadas a cabo por la misma durante este tiempo tendentes a obtener una ejecución de la sentencia dictada a su favor y recuperar los paquetes en el caso de que la condenada no hubiese procedido a la entrega de los mismos a Bilbohabana, tal y como fue acordado por la sentencia.
Debe traerse a colación a este respecto el
artículo 147 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el cual establece que '
En la medida en que, tal y como he expuesto, la demandada no ha probado que haya cumplido con todos los cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio contratado, debe responder de los daños y perjuicios causados. En suma, y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, debe ser estimada la demanda.
Fallo
Estimar en su integridad la demanda interpuesta por Santiago , y en consecuencia condenar a la entidad mercantil Comercial Bilbohabana S.L al pago de la cantidad de 1.500 euros, más los intereses legales de esta cantidad computados desde el día 8 de octubre de 2.014 hasta la fecha de la presente resolución. Asimismo deberá satisfacer la demandada las costas del proceso.
Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
