Sentencia Civil Nº 266/20...io de 2015

Última revisión
15/01/2016

Sentencia Civil Nº 266/2015, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 825/2014 de 20 de Julio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián

Ponente: MURILLO VILLAVERDE, VANESA

Nº de sentencia: 266/2015

Núm. Cendoj: 20069470012015100293

Núm. Ecli: ES:JMSS:2015:3541

Núm. Roj: SJM SS 3541:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-14/010237

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20.054.71.2-0140/010237

Procedimiento / Prozedura: Juicio verbal / Hitzezko judizioa 825/2014 - H

Materia: DEMANDA DE JUICIO VERBAL

Demandante / Demandatzailea: Santiago

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL URKIRI AZPIAZU

Procurador/a / Prokuradorea:

Demandado/a / Demandatua: COMERCIAL BILBOHABANA S.L.

Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE

S E N T E N C I A Nº 266/15

JUEZA:Vanesa Murillo Villaverde

LUGAR:Donostia / San Sebastián

FECHA:20 de julio de 2015

DEMANDANTE: Santiago

ABOGADO: José Manuel Urkiri Azpiazu

DEMANDADO:Comercial Bilbohabana S.L

ABOGADA:Kenia Merlet González

PROCURADORA:Francisca Martínez del Valle

OBJETO DEL JUICIO: Responsabilidad contractual. Reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO. Con fecha de 8 de octubre de 2014, Santiago presentó demanda contra la entidad Comercial Bilbohabana S.L, en la que relataba que contrató con la mercantil demandada el envio de seis paquetes vía marítima desde Bilbao a Cuba. Añadía la demanda que, de los seis paquetes, únicamente llegaron a su destino tres, no dando la mercantil razón del resto.

En base a estos hechos reclama que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 1.500 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, así como los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas.

SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda, de la misma se dio traslado al demandado, citándose a las partes al acto del juicio, que tuvo lugar el día 7 de julio de 2015.

TERCERO. Abierto el acto, una vez ratificado el actor en su demanda, la parte demandada se opuso a la misma, negando los hechos alegados de contrario, en los términos que fueron expresados, pidiendo la desestimación de la demanda.

Después, tras ser hechas aclaraciones sobre el objeto del proceso, la parte actora propuso la prueba documental (unión de los ya aportados). La parte demandada propuso prueba documental (unión de los presentados en el acto).

CUARTO. Todas las pruebas propuestas fueron admitidas y, tras las conclusiones de las partes, se dio por terminado el acto, quedando pendiente el final del proceso del dictado de la presente sentencia.

Fundamentos

PRIMERO. Objeto del proceso. Está constituido por la pretensión del actor de pago de una cantidad de dinero en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con base sustancialmente en el artículo 1.101 del Código Civil , que establece que 'Quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas'.

Hay que partir de que la prestación que le correspondía en el contrato a la parte actora ha sido cumplida, ya que la demandada haadmitido el pago del precio por el actor. También ha admitido que tres de los paquetes cuyo envio fue concertado no han llegado a su destino. La demandada ha opuesto básicamente un argumento defensivo: que la causa que originó que los tres pauquetes no llegaran a su destino es ajena a su voluntad. En este sentido, alega la demandada que contrató el transporte de los paquetes con una tercera empresa, AGC NEWTRAL, S.A, mediante un contrato de comisión mercantil, haciendo ésta última mercantil uso arbitrario del derecho de retención, decomisando parte de la carga. Considera la demandada que, al no haber incurrido en dolo o negligencia, no está sujeta a la indemnización de daños y perjuicios reclamada.

SEGUNDO. Contrato de comisión mercantil.De la documental aportada por la demandada (concretamente del documento nº 4 consistente en una sentencia, la 2/2013, dictada por el Juzgado de lo mercantil nº 1 de Bilbao ) resulta, por un lado, que la entidad Comercial Bilbohabana, para el envio de los paquetes a Cuba, concertó con la mercantil AGC NEWTRAL, S.A un contrato de comisión mercantil de transporte marítimo de mercancías (regulado en los artículo 244 y siguientes del Código de Comercio ). Y, por el otro, que la mercantil AGC NEWTRAL, S.A incumplió dicho contrato. Dicha documental acredita también que Comercial Bilbohabana S.L ejercitó las acciones correspondientes ante dicho incumplimiento, dictándose sentencia por la que se declaró el incumplimiento por parte de AGC NEWTRAL, S.A. y condenando a esta última a 'hacer entrega a Bilbohabana S.L de la mercancía, debiendo la condenada recuperar la mercancía, a su costa, si fuere menester, de la situación legal de Abandono declarada por la autoridad Aduanera en Destino'.

Así pues, ha quedado acreditado que la no recepción de los tres paquetes en Cuba fue debida inicialmente al incumplimiento por parte de la comisionista, AGC NEWTRAL, S.A. del contrato de transporte celebrado con la hoy demandada.

Resta, pues, por analizar si la demandada con su comportamiento ha incurrido en algún tipo de negligencia de la que pueda surgir la obligación de indemnizar, a tenor del artículo 1.101 del Código Civil . Y la respuesta ha de ser afirmativa. Y ello porque desde que fue dictada la sentencia a la que me he referido anteriormente, el día tres de enero de 2013 hasta que se interpuso la demanda que dio origen al presente procedimiento, el día 8 de octubre de 2014, ha transcurrido más de un año y medio sin que se haya acreditado por Bilbohabana las actuaciones llevadas a cabo por la misma durante este tiempo tendentes a obtener una ejecución de la sentencia dictada a su favor y recuperar los paquetes en el caso de que la condenada no hubiese procedido a la entrega de los mismos a Bilbohabana, tal y como fue acordado por la sentencia.

Debe traerse a colación a este respecto el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el cual establece que ' Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio'.

En la medida en que, tal y como he expuesto, la demandada no ha probado que haya cumplido con todos los cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio contratado, debe responder de los daños y perjuicios causados. En suma, y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, debe ser estimada la demanda.

TERCERO. Cuantía de la reclamación.La parte actora solicita la condena de la demandada a la cantidad de 1.500 euros (500 euros por los daños materiales y 1.000 euros en concepto de daños morales). Por la parte demandada en el trámite de contestación a la demanda no se realizó ninguna alegación ni se discutió la cuantía reclamada por lo que, en atención al principio dispositivo que rige en esta materia, y al haber sido estimada la demanda, procede condenar ala demandada al abono de la cantidad reclamada.

CUARTO. Intereses.La parte demandada, al haber incurrido en mora en base a los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil , deberán pagar intereses legales reclamados por la actora, computados desde la presentación de la demanda, el día 8 de octubre de 2014.

QUINTO. Costas.A tenor del artículo 394 de la L.E.C . las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones, por lo que en el presente caso las atenderá la demandada.

Fallo

Estimar en su integridad la demanda interpuesta por Santiago , y en consecuencia condenar a la entidad mercantil Comercial Bilbohabana S.L al pago de la cantidad de 1.500 euros, más los intereses legales de esta cantidad computados desde el día 8 de octubre de 2.014 hasta la fecha de la presente resolución. Asimismo deberá satisfacer la demandada las costas del proceso.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 20 de julio de 2015.

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