Sentencia Civil Nº 266/20...io de 2015

Última revisión
07/12/2015

Sentencia Civil Nº 266/2015, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 215/2008 de 22 de Julio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca

Ponente: FERNANDEZ GONZALEZ, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 266/2015

Núm. Cendoj: 07040470012015100244

Núm. Ecli: ES:JMIB:2015:1884

Núm. Roj: SJM IB 1884:2015

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00266/2015

Juzgado de lo Mercantil nº1

Palma de Mallorca

Concurso 215/2008

Incidente de nulidad de actuaciones 1

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 22 de julio de 2015

Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente de nulidad de actuaciones nº1, derivado del concurso nº215/2008, a instancia del Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Antecedentes

Primero: el Abogado del Estado, en la representación antedicha, interpuso demanda de incidente de nulidad de actuaciones, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se ordene retrotraer los autos al momento en el que se presentó la comunicación de la administración concursal solicitando el archivo del expediente por insuficiencia de masa con qué pagar los créditos contra la masa y la rendición de cuentas de la administración concursal, efectuándose a partir de ese momento las notificaciones correspondientes a los efectos de que la parte pueda hacer valer sus derechos e intereses.

Segundo: admitida a trámite la demanda se procedió a dar traslado de la misma a las partes emplazándolas para que formulasen contestación a la misma.

Tercero: la Administración Concursal presentó escrito por el que se allanaba a la demanda instada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solicitando que se dictase sentencia en la que se tuviese por allanada a la demandada, sin condena en costas. Por la concursada no se han hecho alegaciones al respecto.

Cuarto: en el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos legales debido al número, volumen y complejidad de los asuntos que penden ante el Tribunal.

Fundamentos

Primero: hay que tener en cuenta lo dispuesto en la LOPJ y la LEC, referente a la nulidad, y en concreto el art.238 y 225 , respectivamente, cuyo tenor literal es el siguiente: 'Los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

1º) Cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

2º) Cuando se realicen bajo violencia o bajo intimidación racional y fundada de un mal inminente y grave.

3º) Cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión.'

A ello se añade la referencia del art.240 LOPJ : '...Sin perjuicio de ello, el Juez o Tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído sentencia definitiva o resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. 3. No se admitirá, con carácter general, el incidente de nulidad de actuaciones...'

Segundo: analizando las actuaciones se observa como, por un error del Tribunal, y obviando las reglas procesales aplicables, se ha dictado auto por el que se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, haciendo constar que de la solicitud que había formulado la administración concursal, con los informes que emitía, se había dado traslado a todas las partes personadas, sin que ninguna de ellas hubiese efectuado alegaciones al respecto, cuando en la realidad se había obviado ese trámite respecto de la AEAT, impidiéndose el trámite de alegaciones y eventual oposición. En definitiva se le privó del trámite de audiencia que por este Juzgado se había concedido.

Así pues, ello supone una ausencia total de procedimiento que no puede ser subsanado de ninguna de las formas, sino con la declaración de nulidad, para poder la tramitación adecuada y conforme a derecho.

No obstante, también se pedía la declaración de nulidad respecto de los informes trimestrales emitidos por la administración concursal, ante lo que hay que manifestar que, revisadas las actuaciones, no existe ninguna infracción que se denuncia dado que no se presentaron dichos informes, lo que impedía efectuar notificaciones.

Por todo ello procede, declarar la nulidad de la totalidad de las actuaciones practicadas desde el dictado de la diligencia de ordenación por la que se tenía por anunciada la solicitud de conclusión del concurso por la administración concursal, debiendo notificarse la misma a la AEAT, tras lo cual proceder conforme a derecho.

Tercero: en cuanto a las costas, que en caso de allanamiento y según el art.196.2 de la Ley Concursal , que se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil, provoca que sea de aplicación el art.395 LEC , el cual establece que 'si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el Juez, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado', por ello y dado que no existió requerimiento previo, y que el allanamiento se produjo antes de la contestación a la demanda, es por lo que no ha lugar a la imposición de costas.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación

Fallo

Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en solicitud de nulidad de actuaciones, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la totalidad de las actuaciones practicadas desde el dictado de la diligencia de ordenación por la que se tenía por anunciada la solicitud de conclusión del concurso por la administración concursal, debiendo notificarse la misma a la AEAT, tras lo cual proceder conforme a derecho.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art.228 LEC no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de esta localidad.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.

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