Última revisión
07/12/2015
Sentencia Civil Nº 266/2015, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 215/2008 de 22 de Julio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: FERNANDEZ GONZALEZ, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 266/2015
Núm. Cendoj: 07040470012015100244
Núm. Ecli: ES:JMIB:2015:1884
Núm. Roj: SJM IB 1884:2015
Encabezamiento
Juzgado de lo Mercantil nº1
Palma de Mallorca
En Palma de Mallorca a 22 de julio de 2015
Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente de nulidad de actuaciones nº1, derivado del concurso nº215/2008, a instancia del Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Antecedentes
Fundamentos
1º) Cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
2º) Cuando se realicen bajo violencia o bajo intimidación racional y fundada de un mal inminente y grave.
3º) Cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa,
A ello se añade la referencia del art.240 LOPJ : '...Sin perjuicio de ello, el Juez o Tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído sentencia definitiva o resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. 3. No se admitirá, con carácter general, el incidente de nulidad de actuaciones...'
Así pues, ello supone una ausencia total de procedimiento que no puede ser subsanado de ninguna de las formas, sino con la declaración de nulidad, para poder la tramitación adecuada y conforme a derecho.
No obstante, también se pedía la declaración de nulidad respecto de los informes trimestrales emitidos por la administración concursal, ante lo que hay que manifestar que, revisadas las actuaciones, no existe ninguna infracción que se denuncia dado que no se presentaron dichos informes, lo que impedía efectuar notificaciones.
Por todo ello procede, declarar la nulidad de la totalidad de las actuaciones practicadas desde el dictado de la diligencia de ordenación por la que se tenía por anunciada la solicitud de conclusión del concurso por la administración concursal, debiendo notificarse la misma a la AEAT, tras lo cual proceder conforme a derecho.
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en solicitud de nulidad de actuaciones, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la totalidad de las actuaciones practicadas desde el dictado de la diligencia de ordenación por la que se tenía por anunciada la solicitud de conclusión del concurso por la administración concursal, debiendo notificarse la misma a la AEAT, tras lo cual proceder conforme a derecho.
Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art.228 LEC no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de esta localidad.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.
