Sentencia CIVIL Nº 266/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 266/2017, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 309/2017 de 22 de Mayo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 266/2017

Núm. Cendoj: 10037370012017100279

Núm. Ecli: ES:APCC:2017:453

Núm. Roj: SAP CC 453:2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00266/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

MTG

N.I.G.10203 41 1 2016 0000119

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309 /2017

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALENCIA DE ALCANTARA

Procedimiento de origen:LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000090 /2016

Recurrente: Elsa

Procurador: INES MARIA CARRILLO MURILLO

Abogado: ANGEL LUIS APARICIO JABON

Recurrido: Pelayo

Procurador: ASUNCION PACHECO PONCIANO

Abogado: LUIS CANDIDO MORENO MORGADO

S E N T E N C I A NÚM.- 266/2017

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 309/2017 =

Autos núm.- 90/2016 =

Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de Mayo de dos mil diecisiete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm.- 90/2016, del Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara, siendo parte apelante-impugnada, la demandanteDOÑA Elsa , representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra.Carrillo Murillo,y defendida por el Letrado Sr.Aparicio Jabón, y como parte apelada-impugnante, el demandado,DON Pelayo , representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra.Pacheco Ponciano, y defendido por el Letrado Sr.Moreno Morgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara, en los Autos núm.- 90/2016, con fecha 11 de Enero de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la pretensión de la parte actora, Dña. Elsa , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inés Carrillo Murillo, y en consecuencia SE DECLARA que la sociedad conyugal en su día formada por DÑA. Elsa y D. Pelayo está integrada por las siguientes partidas:

ACTIVO

BIENES INMUEBLES:

- URBANA. Parcela -terreno no edificado- al sitio en AVENIDA000 nº NUM000 de Valencia de Alcántara. Tiene una superficie de quinientos treinta y cinco metros y ochenta y siete decímetros cuadrados. Linda: frente, calle de su situación; derecha entrando, con la de Demetrio ; izquierda, con la URBANIZACIÓN000 ; fondo, con la parcela segregada, la registral NUM001 . Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara al Tomo NUM002 , Libro NUM003 , Folio NUM004 , Alta NUM005 . Finca NUM006 .

- URBANA: Parcela al sitio DIRECCION000 de Valencia de Alcántara. Tiene una superficie de cuatrocientos setenta y nueve metros y quince decímetros cuadrados, siendo la superficie construida de trescientos treinta y un metros y treinta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: frente, calle número NUM004 ; derecha, calle número NUM004 ; izquierda, resto de fina matriz y fondo, parcela número NUM007 . Dentro de su perímetro existe lo siguiente: edificio destinado a nave, local y patio. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara al Tomo NUM002 ; Libro NUM003 ; Folio NUM008 ; Alta NUM005 . Finca NUM009 .

- El 50% de la finca URBANA. Casa ubicada en Valencia de Alcántara, C/ DIRECCION001 nº NUM010 . Ocupa una superficie de suelo de 715 metros cuadrados y construida de 185 metros cuadrados. Linda: frente, calle de su situación; derecha, herederos de Serafin ; izquierda, Bruno y fondo, Florencio . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara al Tomo NUM011 , Libro NUM012 , Folio NUM013 , Alta NUM014 . Finca NUM015 . Referencia catastral NUM016 . Finca NUM015 .

- URBANA. Vivienda ubicada en DIRECCION003 , hoy C/ DIRECCION002 nº NUM007 , con una superficie construida de doscientos quince metros cuadrados. Linda: norte, Ruperto y Jesus Miguel ; sur, este y oeste, resto de finca matriz, que va desde la CARRETERA000 hasta el predio dominante, con un ancho de seis metros y por el lindero sur de éste. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara al Tomo NUM017 , Libro NUM018 , Folio NUM019 , Alta NUM005 Finca NUM020 . Referencia catastral NUM021 .

- URBANA. Vivienda sita en Cáceres, C/ DIRECCION004 nº NUM022 , Es. NUM023 , Pl. NUM022 , Pta. DIRECCION005 . Ocupa una superficie útil de ochenta y seis metros, cincuenta decímetros cuadrados. Linda: frente, vuelo de la DIRECCION004 y vivienda tipo DIRECCION006 del portal NUM024 , subparcela NUM025 ; izquierda, vivienda tipo DIRECCION006 del portal NUM023 descanso de escaleras, hueco de ascensor y hueco de escaleras y fondo, vuelo de zona verde y patio interior del edificio. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Cáceres 1 al Tomo NUM026 , Libro NUM027 , Folio NUM028 , Alta NUM029 . Finca nº NUM030 . Referencia catastral NUM031 .

- 50 % de la finca URBANA. PARCELA NÚMERO NUM032 . Terreno no edificado, sito en C/ DIRECCION007 NUM033 de Valencia de Alcántara. Ocupa una superficie de trescientos setenta y un metros cuadrados. Linda: derecha entrando, con terreno baldío y huerta de los herederos de Plácido , hoy de Carlos Antonio ; izquierda, con la parcela número NUM034 ; y fondo, con parcela nº NUM005 , ya segregada. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara al Tomo NUM035 , Libro NUM036 , Folio NUM037 , Alta NUM005 . Finca NUM038 .

- 50% de la finca URBANA. PARCELA NÚMERO NUM034 . Terreno no edificado, sito en C/ DIRECCION007 NUM033 de Valencia de Alcántara. Ocupa una superficie de trescientos setenta y un metros cuadrados. Linda: derecha entrando, con parcela nº NUM032 ; izquierda, con la parcela nº NUM039 y fondo, parcela nº NUM023 , ya segregada. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara al Tomo NUM035 , Libro NUM036 , Folio NUM040 , Alta. Finca NUM041 .

- 50 % de la finca URBANA. PARCELA NÚMERO NUM042 . Terreno no edificado, sito en C/ DIRECCION007 NUM033 de Valencia de Alcántara. Ocupa una superficie de trescientos ochenta metros cuadrados. Linda: derecha entrando, con parcela nº NUM039 ; izquierda, con la parcela nº NUM043 y fondo, parcela nº NUM044 , ya segregada. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara al Tomo NUM035 , Libro NUM036 , Folio NUM045 . Alta NUM005 . Finca NUM046 .

- 50% de la finca URBANA. PARCELA NÚMERO NUM043 . Terreno no edificado sita en C/ DIRECCION007 NUM033 de Valencia de Alcántara. Ocupa una superficie de trescientos metros cuadrados. Linda: derecha, con parcela nº NUM042 ; izquierda, con parcela nº NUM047 y fondo, parcela nº NUM048 ya segregada. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara al Tomo NUM035 , Libro NUM036 , Folio NUM049 , Alta NUM005 . Finca NUM050 .

- URBANA. PARCELA NÚMERO NUM051 . Terreno no edificado sito en C/ DIRECCION007 NUM033 de Valencia de Alcántara. Ocupa una superficie de seiscientos metros cuadrados. Linda: derecha, con parcela nº NUM052 ; izquierda, con parcela nº NUM053 y fondo, resto de finca matriz. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara al Tomo NUM054 , Libro NUM055 , Folio NUM056 , Alta NUM005 . Finca NUM057 .

- URBANA. PARCELA NÚMERO NUM058 . Terreno no edificado sito en C/ DIRECCION007 NUM033 de Valencia de Alcántara. Ocupa una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Linda: derecha entrando, con parcela nº NUM059 ; izquierda, con la parcela nº NUM060 y fondo, parcela nº NUM051 , ya segregada. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara al Tomo NUM035 , Libro NUM036 , Folio NUM061 , Alta NUM005 . Finca NUM062 .

- URBANA. PARCELA NÚMERO NUM052 . Terreno no edificado sito en C/ DIRECCION007 NUM033 de Valencia de Alcántara. Ocupa una superficie de seiscientos metros cuadrados. Linda: derecha entrando, con la parcela nº NUM063 ; izquierda, con la parcela nº NUM051 y fondo, resto de finca matriz. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara al Tomo NUM054 , Libro NUM055 , Folio NUM064 . Alta NUM005 . Finca NUM065 .

- URBANA. PARCELA NÚMERO NUM039 . Terreno no edificado sito en C/ DIRECCION007 NUM033 de Valencia de Alcántara. Ocupa una superficie de quinientos metros cuadrados. Linda: derecha, con parcela nº NUM058 ; izquierda, con parcela nº NUM066 y fondo con parcela nº NUM052 , ya segregada. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara al Tomo NUM035 , Libro NUM036 , Folio NUM067 , Alta NUM005 . Finca NUM068 .

- URBANA. PARCELA NÚMERO NUM063 . Terreno no edificado sito en C/ DIRECCION007 NUM033 de Valencia de Alcántara. Ocupa una superficie de seiscientos metros cuadrados. Linda: derecha, calleja concejil; izquierda, parcela nº NUM052 y fondo, resto de finca matriz. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara al Tomo NUM054 , Libro NUM055 , Folio NUM069 , Alta NUM005 . Finca NUM070 .

- URBANA. PARCELA NÚMERO NUM066 . Terreno no edificado sito en C/ DIRECCION007 NUM033 de Valencia de Alcántara. Ocupa una superficie de seiscientos metros cuadrados. Linda: derecha entrando, con parcela nº NUM060 ; izquierda, con camino; y fondo, parcela nº NUM063 , ya segregada. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara al Tomo NUM035 , Libro NUM036 , Folio NUM071 , Alta NUM005 . Finca NUM072 .

- RÚSTICA: Olivar al sitio DIRECCION008 , de cabida cuarenta y siete áreas, diez centiáreas y cincuenta y un decímetros cuadrados. Linda: norte, calleja y porciones segregadas; sur, Ramón y porciones segregadas; y oeste, calleja concejil. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara al Tomo NUM073 , Libro NUM074 , Folio NUM075 , Alta NUM005 . Finca NUM076 .

- RÚSTICA: Porción de terreno al sitio de DIRECCION009 y DIRECCION010 . Ocupa una superficie de tres áreas y veintiocho centiáreas, teniendo los lados Norte y Sur, veinticinco metros de longitud y los del Este y Oeste, trece metros. Linda: norte y sur, camino servidumbre número NUM022 que le servirá de entrada; sur, resto de finca matriz; este, parcela de Arsenio ; y oeste, camino de entrada que lo separa de la CARRETERA000 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara al Tomo NUM077 , Libro NUM078 , Folio NUM079 , Alta NUM005 . Finca NUM080 y la finca URBANA. Local ubicado en C/ Juan Carlos nº 12 de Valencia de Alcántara. Tiene una superficie de suelo de trescientos noventa metros cuadrados y construida de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Referencia catastral 0732601PD5603S0001QT.

No se incluyen los bienes nº 20 al 24 de inventario aportado por la parte actora, al estar comprendidos dentro de los bienes anteriores.

BIENES MUEBLES:

- Inventario del ajuar doméstico que forma parte del mobiliario de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal sito en Valencia de Alcántara, C/ DIRECCION002 nº NUM044 .

- Inventario de la vivienda ubicada en Cáceres, C/ DIRECCION005 . NUM023 , Pl. NUM022 , Pta. DIRECCION005

- Inventario de la vivienda ubicada en Valencia de Alcántara, C/ DIRECCION007 nº NUM081 , FINCA000 .

- Vehículo Marca A.U.S.A., Modelo Dumper 150 DH, Matrícula GF.....U .

- Vehículo Marca Seat, Modelo 124, Matrícula WX....N

- Vehículo Marca Ducati, Modelo 160 cc, Matrícula KH......

- Vehículo Marca Volkswagen, Modelo Passat, Matrículo .... JFS

- Vehículo Citroen, Modelo C-15 17D FAM.TOP, Matrícula GQ....W .

CUENTAS BANCARIAS:

- 50 % del Saldo existente a fecha 14 de diciembre de 2015, en la cuenta imposición -Plazo Interés Fijo- de CAIXABANK SA, Código de Cuenta NUM082 .

- 50 % del Saldo existente a fecha 14 de diciembre de 2015, en la cuenta imposición -Plazo Interés Fijo- de CAIXABANK SA, Código de Cuenta NUM083 .

- 50 % del Saldo existente a fecha 14 de diciembre de 2015 en la cuenta corriente -Cuenta Indexada- de CAIXABANK SA, Código de Cuenta NUM084 .

- Saldo existente a fecha 14 de diciembre de 2015 en la cuenta de ahorro -Libreta Estrella- de CAIXABANK SA, Código de Cuenta NUM085 .

- 50 % del Saldo existente a fecha 14 de diciembre de 2015 en la cuenta de ahorro -Cuenta Estrella- de CAIXABANK SA, Código de Cuenta NUM086 .

- Saldo existente a fecha 14 de diciembre de 2015 en la cuenta de ahorro -Cuenta Estrella- de CAIXABANK SA, Código de Cuenta NUM087 .

- 50% del Saldo existente a fecha 14 de diciembre de 2015 en la cuenta de ahorro de LIBERBANK SA, Código de Cuenta NUM088 .

- Saldo existente a fecha 14 de diciembre de 2015 en la cuenta corriente de LIBERBANK SA, Código de Cuenta NUM089 .

- 50 % del Saldo existente a fecha 14 de diciembre de 2015 en la cuenta corriente de BANCO SANTANDER SA, Código de Cuenta NUM090 .

Los fondos de la cuenta imposición -Plazo Interés Fijo- de CAIXABANK SA, Código de Cuenta NUM091 , fueron traspasados a la cuenta de ahorro -Libreta Estrella- de CAIXABANK SA, Código de Cuenta NUM092 y fueron repartidos entre las partes.

ACCIONES O VALORES:

- Valores NUM093 de CaixaBank SA.

- 50% de los Valores NUM094 de CaixaBank SA.

PLAN DE PENSIONES:

- Plan de Pensión Plancaixa Asegurado NUM095 .

PASIVO

No existe pasivo.

Sin imposición de las costas causadas...'

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO.- La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO.-Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día19 de Mayo de 2017, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. PresidenteDON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.


Fundamentos

PRIMERO.-En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de liquidación de bienes gananciales; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, determinando los bienes y derechos que integran el activo y el pasivo, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

1º) Infracción del art. 1.397 , 3 del Código Civil . Error en la valoración de la prueba documental que acredita la existencia de saldos que, por aplicación del precepto anterior, han de ser considerados gananciales y, en concreto, la información ofrecida por el Punto Neutro Judicial y oficio de CaixaBank informando de los traspasos realizados mientras estaba en trámite el procedimiento de divorcio.

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.392 CC , la sociedad civil concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio, esto es, por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio, según el art. 85 CC , quedando disuelta, en el presente caso, en fecha 14 de diciembre de 2015 cuando se dictó sentencia de divorcio.

Al momento de celebrarse comparecencia en las Diligencias Preliminares 34/2016, en fecha 18 de abril de 2015, se aportó por la defensa del Sr. Pelayo certificaciones expedidas por las distintas Entidades Bancarias donde se ponía de manifiesto, a solicitud del mismo que el saldo existente en todas y cada una de citadas cuentas corrientes o depósitos era de 0 €. No obstante, la documental consistente en información ofrecida por el Punto Neutro Judicial en el Procedimiento de Divorcio Contencioso101/2015, verifica que el saldo existente en el último trimestre en las cuentas corrientes NUM082 , NUM084 y NUM090 , de titularidad de ambos hermanos, era de 49.983,90 €, 6.338,6 € y 13.355 € respectivamente, habiendo ocurrido, por tanto, que o un hermano u otro han dispuesto de la totalidad del dinero existente en las cuentas corrientes, siendo indiscutible que quien ha dispuesto de los saldos es el demandado, al ser el único que se encontraba incurso en trámite de divorcio.

Que los oficios emitidos las diferentes Entidad Bancarias han puesto de manifiesto no sólo que la Sra. Elsa , tras 40 años de matrimonio, era titular, junto a su entonces marido, única y exclusivamente de tres cuentas corrientes- nº NUM085 , nº NUM092 y la nº NUM091 - de las 11 existentes en la Entidad Bancaria Caixabank, sino que el Sr. Pelayo ha sido el único encargado de la administración económica y patrimonial de la familia: el que ha adquirido bienes, el que ha dispuesto del dinero, el que contrataba préstamos etc...; administración económica y gestiones patrimoniales realizadas en beneficio propio y exclusivo, saqueando y expoliando las cuentas corrientes durante el trámite del divorcio, por lo que el único que cuenta con suficientes medios es el Sr. Pelayo , al haber dispuesto para fines exclusivos o ajenos a la sociedad de gananciales de dinero ganancial.

La información emitida por CaixaBank desde el 1 de enero de 2015 hasta que se dicta sentencia de divorcio en fecha 14 de diciembre de 2015 pone de manifiesto: que el 1 de enero de 2015, existía en la cuenta nº NUM082 -de titularidad de ambos hermanos- un saldo de 47.800 €, traspasándose a la cuenta corriente NUM084 -igualmente a nombre de ambos hermanos- las cantidades que a continuación se indican: 7.800 € el 7 de enero de 2015, 1.700 € el 3 de marzo de 2015; 1.700 € el 6 de abril de 2015; 1.900 € el 5 de mayo de 2015, 1.700 € el 6 de julio de 2015 y 33.700 € el 6 de agosto de 2015.

Es decir, producida la crisis matrimonial y estando próxima la disolución de la sociedad de gananciales, se dispone absolutamente de todos los fondos o caudales existentes en citada cuenta, existiendo 'fundada sospecha' de que citados traspasos fueron realizados por el Sr. Pelayo , sin que en ningún momento del procedimiento haya probado que citados actos de disposición han sido utilizados en beneficio de la familia, ni, por ende, dónde ha ido ese dinero, ni acreditado su fin.

2º) Error en la valoración de la prueba documental consistente en la Declaración de la Renta de D. Pelayo , que acredita la existencia de ingresos de rentas, que entiende gananciales, que ha sido denegada al no haber aportado la parte interesada contrato de arrendamiento, ni prueba testifical que avale su pretensión de manera fehaciente.

Admite que no consta contrato de arrendamiento ni prueba testifical, pero olvida la juzgadora de instancia que sí consta de manera fehaciente en la declaración de la renta del Sr. Pelayo la obtención de ingresos por el arrendamiento de la vivienda; documento suficiente que acredita la existencia del arrendamiento del bien inmueble de referencia, sin necesidad de contrato de arrendamiento, ni de prueba testifical. Que la declaración de la renta realizada por D. Pelayo correspondiente al ejercicio 2014 pone de manifiesto, en el apartado rentas totales derivadas de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, que la suma de rentas inmobiliarias imputadas es de 2.271,90 €, negándose, incluso, por el demandado, en el acto de la vista, la propia existencia del arrendamiento.

A mayor abundamiento, en el extracto remitido por La Caixa de la cuenta corriente nº NUM084 , se puede constatar cómo mes a mes se ingresa la cantidad de 200 € en concepto de 'alquiler piso Agueda y Abelardo ', por lo que resultan acreditadas dichas rentas.

3º) Error en la aplicación del derecho, por interpretación errónea del art. 1.361 CC , al considerar la juzgadora que la demandante no ha acreditado que el ajuar doméstico del bien inmueble sito en Valencia de Alcántara, C/ DIRECCION001 nº NUM010 se adquiere con dinero ganancial, cuando citada prueba recae sobre quien sostenga su naturaleza no ganancial, en este caso sobre el demandado.

Respecto a la partida relativa a los bienes muebles existentes en la vivienda que constituyen el ajuar doméstico, afirma la juzgadora de primera instancia, en el Fundamento de Derecho Segundo, de que no puede aplicarse la presunción de ganancialidad del art. 1361 del CC , al no haberse acreditado por la demandante que los bienes correspondientes al ajuar doméstico se adquirieran con patrimonio ganancial, además de que el bien inmueble sito en DIRECCION001 nº NUM010 pertenece solo al 50% a los hoy litigantes.

Para decidir sobre el carácter ganancial o privativo de los bienes, se ha de partir de la fuerte y rigurosa presunción de ganancialidad contenida en el art. 1361 del CC , que viene a significar que en los matrimonios sometidos al régimen de gananciales, todo bien existente en el momento de la disolución del régimen económico, figure la titularidad formal a nombre de cualquiera de los cónyuges o de los dos conjuntamente, y sin necesidad de prueba alguna sobre la forma de adquisición o de la procedencia común de los recursos económicos utilizados en su adquisición, se presume y es ganancial mientras no se demuestre que es privativo del marido o de la mujer en los términos establecidos en el Código Civil.

Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia de instancia en los términos indicados.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando su desestimación, a la vez que impugna la sentencia, en los siguientes pronunciamientos:

1º) En primer lugar, entiende que la Sentencia de instancia es errónea respecto a que en algunos bienes inmuebles sólo el 50% era propiedad de las partes, así como que algunos bienes inmuebles incluidos en el inventario propuesto por la actora estaban duplicados al referirse a datos catastrales y datos registrales.

También consta en el acta de inventario celebrado en fecha 22-09-2016 que 'respecto del bien inmueble tres manifestar que dicho inmueble no consta de 715 metros, sino solamente de 400 metros cuadrados, haciendo constar que era muy antigua y estaba en ruinas, estando inhabitable como dice la copia de nota simple, que es copropiedad de las partes al 50% y hay otros dos copropietarios'.

Que dichas precisiones del bien inmueble tres, que se corresponde con la finca registral NUM015 , del Registro de la Propiedad de Valencia de Alcántara, de la que se aportó nota simple por la parte actora con su demanda de formación de inventario, tampoco fueron objeto de oposición, por lo que, la Sentencia de instancia debe recoger íntegramente las precisiones expuestas y aceptadas por la actora, revocando en tal sentido lo solicitado en el presente recurso, concretamente, debe constar expresamente tal precisión, al estar incompleta y errónea la descripción íntegra de dicha partida del inventario, añadiendo a la sentencia, que 'Respecto del bien inmueble tres manifestar que dicho inmueble no consta de 715 metros, sino solamente de 400 metros cuadrados, haciendo constar que era muy antigua y estaba en ruinas, estando inhabitable como dice la copia de la nota simple de la finca registral NUM015 , que es copropiedad de las partes al 50% y hay otros dos copropietarios'.

2º) También impugna el pronunciamiento del fundamento de derecho tercero, en su penúltimo párrafo, cuando hace constar entre otros extremos, que el valor nº 2, el numerado en el fallo de la sentencia como NUM094 de Caixabank SA, 'pertenece sólo al 50% a la sociedad ganancial ya que es titularidad de D. Arsenio y D. Pelayo ', incluyéndose como partida en el activo de la sociedad de gananciales.

Que siendo cierto que pertenecía a ambos, si bien se debe hacer constar en dicho fundamento de derecho tercero que ' dicho contrato de valores NUM094 se canceló el 27-06-2014', tal como figura con claridad en la documentación aportada por Caixabank, a instancia de la parte actora, La Caixa señala en dicha documentación, entre otros extremos, 'el contrato de valores NUM094 figuró abierto desde el 22-12-2011 hasta su cancelación el 27-06-2014 a favor de las siguientes persona'.

Que en nuestro caso la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho con la sentencia de divorcio de fecha 14-12-2015 , por ello en el fundamento de derecho tercero se debe hace constar que ' Dicho contrato de valores NUM094 se canceló el 27-06-2014', por lo que no se debe incluir como tal en el activo de la sociedad de gananciales, y eliminar del fallo, en el apartado del activo referido a acciones o valores, dicha partida referida a contrato de valores NUM094 de Caixabank, suprimiendo esa partida del activo de la sociedad de gananciales, pues no existía, ya que se había cancelado, a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.

Por ello, solicita la revocación de la sentencia en los términos señalados.

A dicha impugnación se opuso la parte contraria, solicitando su desestimación.

SEGUNDO.-Centrados los términos del recurso principal, alega en primer lugar la parte apelante, infracción del Art. 1.397 , 3 del Código Civil y error en la valoración de la prueba documental, al entender que existen saldos que han de ser considerados gananciales. Concretamente, se refiere al saldo existente en el último trimestre en las cuentas corrientes NUM096 , NUM084 y NUM090 , de titularidad de ambos hermanos, que ascendían a 49.983,90 €, 6.338,6 € y 13.355 € respectivamente, y que quien dispuso de los saldos fue el demandado, al ser el único que se encontraba incurso en trámite de divorcio.

Pues bien, examinada la prueba documental consta acreditado que las cuentas nº 1, 3, 4, 7, 9 y 11, son titularidad de D. Pelayo y su hermano D. Samuel , de modo que esa titularidad indistinta en la disposición viene a implicar una presunción de cotitularidad en la propiedad, susceptible de ser desvirtuada por la prueba que evidencie que los fondos pertenecen en concreto a uno u otro de los cotitulares, según reiterada jurisprudencia. Sin embargo, la parte actora y ahora apelante, en modo alguno ha probado que los fondos de las cuentas nº 1, 3, 4, 7, 9 y 11, titularidad de los hermanos Pelayo Samuel , pertenezcan exclusivamente a D. Pelayo , por tanto, se presume que son mitad de éste y mitad de su hermano, debiendo quedar integrados el 50% de los fondos existentes en dichas cuentas, a fecha de disolución de la sociedad de gananciales, en el activo ganancial, excluyéndose del mismo el resto de fondos por pertenecer al otro hermano. Los indicios a que alude la parte apelante no son suficientes para desvirtuar la presunción referida.

El motivo se desestima.

TERCERO.-En segundo lugar, alega error en la valoración de la Declaración de la Renta de D. Pelayo , al entender que la misma acredita la existencia de ingresos de rentas de alquiler, que entiende deben consideres gananciales, aún cuando admite que no consta contrato de arrendamiento ni prueba testifical. Además, el extracto remitido por La Caixa de la cuenta corriente nº NUM084 , constata se ingresa mensualmente la cantidad de 200 € en concepto de 'alquiler piso Agueda y Abelardo '.

La Juzgadora de instancia rechaza incluir en el inventario el 50 % del importe del arrendamiento del inmueble sito en C/Valencia de Alcántara, DIRECCION001 núm. NUM010 desde la sentencia de divorcio hasta el momento que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, sin embargo, rechaza la inclusión, porque no se ha probado el contrato de arrendamiento.

Pues bien, la declaración del IRPF a que se alude en modo alguno acredita la existencia de contrato de arrendamiento sobre el inmueble en cuestión, de una parte porque se refiere al ejercicio de 2.013, y de otra, porque la casilla 070 no se refiere a los inmuebles en alquiler, sino a rentas imputadas como propietario de inmuebles, que es un concepto totalmente distinto.

El motivo se desestima.

CUARTO.-En tercer y último lugar, invoca interpretación errónea del Art. 1.361 CC , al considerar la juzgadora que la demandante no ha acreditado que el ajuar doméstico del bien inmueble sito en Valencia de Alcántara, C/ DIRECCION001 núm. NUM010 fue adquirido con dinero ganancial, cuando citada prueba recae sobre quien sostenga su naturaleza no ganancial, en este caso sobre el demandado.

Según la prueba documental el inmueble sito en DIRECCION001 NUM010 es propiedad de D. Pelayo y de Doña Elsa al 50%, ya que la otra mitad del bien le corresponde a Doña. Violeta y D. Samuel , y por ello, niega que se pueda aplicar la presunción de ganancialidad del 1361 CC, y como la actora no ha probado que los bienes correspondientes al ajuar doméstico se adquirieran con patrimonio ganancial, no podrán ser incluidos en el activo de la sociedad.

Debemos significar que el ajuar doméstico a que se refiere el motivo, no es el que se encuentra en la vivienda que constituyó el domicilio conyugal sita en la calle DIRECCION002 num. NUM044 de Valencia de Alcántara, pues respecto este, la parte demandada mostró su conformidad con la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales. Se refiere a los muebles existentes en la vivienda sita en Valencia de Alcántara, C/ DIRECCION001 núm. NUM010 , que es copropiedad de los hermanos Pelayo Samuel , de modo que los muebles que existan en dicha vivienda no se puede considerar ajuar doméstico, ni están sujetos a sus reglas, correspondiendo a la parte actora acreditar que pertenecen a la sociedad de gananciales, y dicha prueba no ha tenido lugar. Es más, ni siquiera se acredita la existencia, ni número ni características de dichos hipotéticos muebles.

En definitiva, procede desestimar el recurso.

QUINTO.-La parte demandada, a la vez que impugna la sentencia, al entender que es errónea respecto del bien inmueble tres porque el mismo no consta de 715 metros, sino solamente de 400 metros cuadrados, haciendo constar que era muy antigua y estaba en ruinas, estando inhabitable como dice la copia de nota simple, que es copropiedad de las partes al 50% y hay otros dos copropietarios.

Examinada la descripción del inmueble número tres se puede comprobar que solamente se refiere al 50% del mismo, por lo que es evidente que el otro 50% no pertenece a la sociedad de gananciales. Y respecto a la superficie real o situación del mismo, no es objeto de este procedimiento.

En segundo lugar, impugna el pronunciamiento del fundamento de derecho tercero, en su penúltimo párrafo, cuando hace constar entre otros extremos, que el valor nº 2, el numerado en el fallo de la sentencia como NUM094 de Caixabank SA, 'pertenece sólo al 50% a la sociedad ganancial ya que es titularidad de D. Samuel y D. Pelayo ', incluyéndose como partida en el activo de la sociedad de gananciales. Que siendo cierto que pertenecía a ambos, si bien se debe hacer constar en dicho fundamento de derecho tercero que 'dicho contrato de valores NUM094 se canceló el 27-06-2014'.

Este motivo tampoco puede prosperar, porque el único objeto de este procedimiento es determinar los bienes y derechos que integran el activo y el pasivo, no cuando se hubiera cancelado referida cuenta de valores, aunque conste dicho dato.

En definitiva, procede desestimar el recurso de apelación y la impugnación de la sentencia, que se confirma en su integridad.

SEXTO.-De conformidad con el Art. 398 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C . las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante y a la parte impugnante al desestimarse el recurso y la impugnación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal deDOÑA Elsa y la impugnación formulada por la representación deDON Pelayo contra la sentencia núm. 1/17 de fecha 11 de enero dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Valencia de Alcántara en autos núm. 90/16, de los que éste rollo dimana, y en su virtud,CONFIRMAMOSexpresada resolución; con imposición de costas a la parte apelante e impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./


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