Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 266/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 194/2018 de 04 de Julio de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: LLAVONA CALDERÓN, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 266/2018
Núm. Cendoj: 33044370042018100257
Núm. Ecli: ES:APO:2018:2280
Núm. Roj: SAP O 2280/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00266/2018
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3
-
Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40
Equipo/usuario: JMI
N.I.G. 33044 42 1 2006 0003270
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de OVIEDO
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000861 /2017
Recurrente: Rubén
Procurador: JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA
Abogado: ALBERTO GONZALEZ ALVAREZ
Recurrido: Olga
Procurador: SUSANA RODRIGUEZ PEREZ DEL VAYO
Abogado: LUCIA GONZALEZ MUD
NÚMERO 266
En OVIEDO, a cuatro de Julio de dos mil dieciocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial
de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos
Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 194/2018, en autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 861/2017,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Oviedo, promovido por D. Rubén ,
demandante en primera instancia, contra Dª. Olga , demandante y demandada reconvencional en primera
instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Llavona Calderón.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha uno de Febrero de dos mil dieciocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Rubén contra DOÑA Olga , debo declarar y declaro la modificación de las medidas acordadas en el procedimiento de modificación de medidas 467/2006, en el único sentido de reducir el importe de la pensión compensatoria establecida en su día, fijando la cantidad de 89,78 euros mensuales.
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'.-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día tres de Julio de dos mil dieciocho.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda de modificación de medidas que interpuso Rubén pretendía que se declarase extinguida la pensión compensatoria que se había reconocido a la que fuera su esposa, Olga , y ello por dos motivos: porque la situación económica de la demandada ha experimentado una notable mejoría y tras haber accedido al mercado laboral actualmente se encuentra jubilada y percibe una pensión de 700 € aproximadamente, y porque mantiene una relación sentimental de pareja estable conviviendo en el propio domicilio.
La sentencia de instancia niega que se haya producido una alteración sustancial en la fortuna de la demandada y razona que, pese a haberse incrementado ligeramente sus ingresos, el desequilibrio sigue subsistiendo, considerando de otro lado que no existe certeza de que viva maritalmente con otra persona, aunque se reconoce una convivencia por razón de amistad.
No obstante, atendido el incremento en los ingresos que percibe la demandada, decide reducir en un 50% la pensión compensatoria.
SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 101 del Código Civil , el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
Tiene dicho al respecto la jurisprudencia que las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la pensión compensatoria pueden cambiar a lo largo del tiempo, y cuando ello ocurra el obligado al pago podrá pedir que se modifique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente, sin que el simple paso del tiempo constituya, en sí mismo, una causa de extinción de la pensión ( STS de 19-2-2016 ), y que el reconocimiento del derecho, incluso de hacerse con un límite temporal, no impide el juego de los artículos 100 y 101 del Código Civil si concurren en el caso enjuiciado los supuestos de hecho previstos en dichas normas ( STS de 27-1-2017 y las que en ella se citan).
TERCERO.- En el presente caso, son circunstancias a tener en cuenta las siguientes: 1) La pensión compensatoria fue establecida en la sentencia de separación dictada el 27 de septiembre de 1991 teniendo en cuenta, fundamentalmente, que la esposa carecía de cualificación profesional y que los ingresos mensuales del marido ascendían a unas 150.000 pesetas.
2) La sentencia de divorcio dictada el 26 de mayo de 1997 ratificó las medidas adoptadas en la anterior, con la única modificación de establecer la actualización de las pensiones de alimentos y compensatoria a cargo del esposo según las variaciones que experimentasen sus ingresos.
3) En el procedimiento anterior de modificación de medidas promovido por el mismo demandante recayó sentencia de fecha 9 de noviembre de 2006 en la que se tuvo por acreditado que había pasado a la situación de segunda actividad como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, percibiendo 1.164,87 € netos mensuales, que la demandada había comenzando a trabajar tras la separación, primero en el servicio doméstico y a partir de julio de 2002 como empleada de una empresa de limpieza, percibiendo por tres horas de trabajo entre 278,91 € y 305,19 €. Se acordó, no obstante, mantener la pensión por un importe de 150,25 € actualizable según las variaciones del IPC.
4) A partir del año 2010 la demandada- según ella misma reconoció en su interrogatorio- comenzó a trabajar a jornada completa, haciéndolo para dos empresas.
5) En la actualidad el demandante es perceptor de una pensión de jubilación por importe de 1.520,23 € y la demandada está también jubilada y percibe una pensión de 720,42 €.
CUARTO.- Con tales antecedentes, y discrepando del parecer que expone la resolución recurrida, entiende este Tribunal que si la causa que motivó el reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria fue la situación de desequilibrio económico en la que se encontraban los cónyuges tras la separación, y así se consideró también subsistente en el anterior procedimiento de modificación de medidas, atendidos los exiguos ingresos de la demandada tras haberse incorporado al mercado laboral con una jornada a tiempo parcial (3 horas de trabajo), tal circunstancia ya no concurre en la actualidad, pues con posterioridad consiguió una ocupación estable y remunerada a tiempo completo, ha logrado salir adelante -como ella misma dice- con sus propios medios, adquiriendo incluso una vivienda en propiedad, y le ha llegado el momento de la jubilación con derecho a percibir la pensión correspondiente en la cuantía indicada.
Procede, en consecuencia, estimar el recurso interpuesto, sin necesidad de examinar la segunda de las causas alegadas para fundar la petición de la demanda, y revocar la sentencia apelada declarando extinguido el derecho de la demandada a la pensión compensatoria.
Lo que no procede, sin embargo, es retrotraer los efectos de la extinción de la pensión compensatoria a la fecha de presentación de la demanda, como en ella se solicitaba, pues ello sólo puede tener lugar a partir de la fecha de la presente resolución ( STS de 16-11-2016 ).
QUINTO.- La estimación del recurso y la correlativa estimación parcial de la demanda debe conllevar que no se impongan las costas causadas en ninguna de las instancias, de conformidad con lo establecido en los artículos 394.2 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por Rubén contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo con fecha 1 de febrero de 2018 , que se revoca, y en su lugar se acuerda estimar parcialmente la demanda formulada por Rubén contra Olga y declarar extinguido el derecho a la pensión compensatoria de la demandada a partir de la fecha de esta resolución, sin hacer imposición de las costas causadas en la instancia ni de las de la apelación.Dese al depósito constituido para recurrir el destino legal.
Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss . y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Santander 3370 0000 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente con cuatro cifras más dos del año.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

