Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 266/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 255/2019 de 30 de Octubre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Octubre de 2019
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 266/2019
Núm. Cendoj: 50297370042019100254
Núm. Ecli: ES:APZ:2019:2669
Núm. Roj: SAP Z 2669/2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000266/2019
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D./Dª. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
Magistrados:
D./Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
D./Dª. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE (Ponente)
En Zaragoza, a 30 de octubre de 2019.
La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000255/2019, derivado del
Procedimiento Ordinario nº 0001103/2018 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE ZARAGOZA ;
siendo parte apelante, el/la demandante D/Dña. Demetrio , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª
ESTHER GARCÉS NOGUÉS y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª JUAN PABLO ALA ZULAIKA, y asimismo
apelante, por vía de impugnación, el/la demandado-a , D/Dña. Epifanio , representado/a por el/la Procurador/
a D/Dª EMILIO GÓMEZ-LUS RUBIO y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª VICENTE AGUIRRE IZAGUIRRE.
Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Con fecha 29 de marzo de 2019, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 1103/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por Demetrio frente a Epifanio y condeno al demandado a que pague al actor la suma de CATORCE MIL TREINTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (14.036,57 euros), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial, absolviendo al demandado de los restantes pedimentos instados en su contra y sin hacer expresa condena en costas.'
TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del demandante D.
Demetrio y, por vía de impugnación, por la del demandado d. Epifanio , se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron sustanciados conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos originales a esta Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
CUARTO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo de Sala y personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de octubre de 2019, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Se ejercitó acción ex artículo 1145 CC, en reclamación de la parte correspondiente de la responsabilidad civil a que fueran condenados los litigantes en Procedimiento Abreviado 29/2015 del Juzgado de lo Penal de Bilbao. En dicho procedimiento penal se condenó al demandante en concepto de responsabilidad civil al pago a la Diputación Foral de Vizcaya la suma de 245.881,17€, declarando responsable solidario el demandado hasta la cifra de 180.390,48€.
El demandante reclamó en la presente litis al demandado la parte proporcional de la suma satisfecha.
La sentencia de primera instancia, en resumen, rechazó por alegación extemporánea la falta de legitimación activa esgrimida durante la Audiencia Previa por el demandado, que afirmará que el actor no abonó de su peculio la referida suma por responsabilidad civil. Refiere la sentencia que fue el actor quien abonó la fianza y depósito para cubrir las eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse y que exigió el Juzgado de Instrucción de Bilbao.
En cuanto al fondo, la sentencia procedió, a la vista de las sentencias penales, a proceder a la distribución entre los litigantes de la responsabilidad interna en porcentajes de 90% al demandante y 10% al demandado.
Por ello estimó la demanda por la suma de 14.036,57€.
Contra esta resolución se alzan ambos litigantes: la parte actora afirma que la cuestión es cosa juzgada y la Sentencia penal ya distribuye el grado de participación y de responsabilidad de las partes. Por ello solicita la íntegra estimación de la demanda.
La parte demandada impugna la sentencia que desestima la excepción de falta de legitimación activa. Afirma que la fianza fue prestada por la sociedad METALES PELAZ SL, y no por el actor, por lo que carece de legitimación para entablar la acción.
SEGUNDO .- Sobre la falta de legitimación activa esgrimida por la parte demandada, una extensa relación de resoluciones del Tribunal Supremo (por todas, Sentencia 930/2002, de 15 de octubre) establecen la diferencia entre la legitimación 'ad procesum' y la legitimación 'ad causam' y expresan que la falta de esta última para promover un proceso, en cuanto afecta al orden público procesal debe ser examinada de oficio, aun cuando no haya sido planteada por las partes en el período expositivo, ya que los efectos de las normas jurídicas no pueden quedar a voluntad de los particulares de modo que llegaran a ser aplicadas aun no dándose los supuestos queridos y previstos por el legislador para ello.
Ello nos lleva a estimar la excepción planteada: resultó indudablemente acreditado que la fianza en el procedimiento penal fue prestada por la mercantil METALES PELAZ SL, y no por el demandado, y así: 1) En la Audiencia Previa, la parte demandante admitió que el pago fue realizado por METALES PELAZ SL.
2) Durante el juicio, el propio actor admitió que fue la sociedad la que constituyó la fianza, especificando que se trataba de una empresa familiar.
3) En las cuentas anuales del ejercicio 2016, Nota 7, de la citada entidad, se hace constar que 'En el presente ejercicio se ha dado de baja la fianza aportada ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao con motivo de la causa señalada en la nota 16.... Como consecuencia de este hecho se ha generado una pérdida de 242.273,54€ que se ha registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. La sentencia señala la responsabilidad solidaria de otra persona en parte de la cuantía, motivo por el que la Sociedad ha registrado un saldo deudor de 140.377,45€'.
4) En la Nota 20 de las cuentas anuales se hace constar que los Administradores no tienen créditos concedidos.
Todo ello nos lleva a la conclusión que fue tal entidad mercantil la que de depositó la fianza, y no el demandante.
TERCERO .- De lo expuesto resulta que el actor, como persona física, carece de legitimación ad causam para entablar el procedimiento, carece de acción para reclamar, al resultar probado que la fianza fue prestada por la mercantil, por lo que la falta de legitimación activa debe acogerse y por ende, el motivo de recurso, debiendo ser dictada una sentencia absolutoria.
La estimación del motivo impide que nos pronunciemos sobre el recurso de apelación formulado por la parte demandante.
CUARTO .- La estimación de la impugnación de la sentencia formulada por la parte demandada DON Epifanio apreciando la falta de legitimación activa conlleva la revocación de la sentencia de primera instancia, debiendo dictarse otra en esta alzada que absuelva al demandado de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas de primera instancia a la parte actora, artículo 394 LEC.
Correlativamente debe desestimarse el recurso de apelación formulado por DON Demetrio .
La estimación de la impugnación conlleva que no hagamos especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la impugnación, artículo 398 LEC, con devolución del depósito constituido para recurrir.
La desestimación de la apelación formulada por la parte actora conlleva la imposición de las costas de su recurso, artículo 398 LEC, con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Demetrio , representado por la Procuradora Sra. Garcés Nogués y estimando la impugnación formulada por DON Epifanio , representado por el Procurador Sr. Gómez-Lus Rubio; contra la Sentencia 96/2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Zaragoza el 29 de marzo de 2019 en el Procedimiento Ordinario 1103/2018, revocamos la expresada resolución.En su lugar, acordamos desestimar la demanda promovida por DON Demetrio , contra DON Epifanio , absolviendo al demandado de los pedimentos de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas de primera instancia.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la impugnación formulada por DON Epifanio , con devolución del depósito constituido para recurrir.
Se imponen a DON Demetrio las costas de su apelación, con pérdida del depósito constituido para recurrir.
La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
