Última revisión
23/05/2019
Sentencia CIVIL Nº 266/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3562/2016 de 10 de Mayo de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALAS CARCELLER, ANTONIO
Nº de sentencia: 266/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100245
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1449
Núm. Roj: STS 1449:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 10/05/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3562/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 30/04/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla (8ª)
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MHS
Nota:
CASACIÓN núm.: 3562/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 10 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 770/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Sevilla; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Projisa S.A., representada ante esta sala por la procuradora de los Tribunales doña María del Mar Gómez Rodríguez, bajo la dirección letrada de don Óscar Arredondo Prieto; siendo parte recurrida doña Miriam , representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Jiménez López de Lemus, bajo la dirección letrada de don Felipe José Zalba Cabanillas.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
Antecedentes
'...Sentencia por la que previa estimación íntegra de la demanda, contenga las siguientes declaraciones y condenas:
'1º.- Se declare resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes litigantes de fecha 29 de abril de 2004, relativo a la finca rústica de cuarenta y siete áreas y seis centiáreas (4.706m2), ubicada en el municipio sevillano de Almensilla, e inscrita en el Registro de la propiedad de Sevilla nº 1, como finca nº NUM000 del tomo NUM001 , libro NUM002 , todo ello por imposibilidad sobrevenida por frustración del objeto y causa del contrato.
'2º.- Se declare como consecuencia de lo anterior, la parte demandada queda liberada de su obligación de transmisión de la referida finca a la actora por escritura pública, así como viene obligada a restituir a la actora las cantidades entregadas a esta.'
'3º.- Condene a la demandada al pago a la actora en la cantidad de EUROS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (66.251,42 €), más sus intereses legales desde la fecha de la presente interpelación judicial hasta Sentencia, y desde Sentencia hasta su efectivo pago el interés procesal.
'4º.- Condene a la demandada a estar y pasar por las presentes declaraciones y condenas.
'5º.- Condene finalmente a la demandada en costas si no se allanasen a la presente demanda.....'
'...Sentencia por la que se desestime íntegramente la citada demanda en todos sus pedimentos, con expresa imposición de las costas a la parte demandante...'
'DESESTIMADA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por PROJISA SA con Procurador/a D/Dña. JULIO PANEQUE CABALLERO contra Dña. Miriam , absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la actora.'
'Se desestima el recurso interpuesto por la representación de PROJISA S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla con fecha 17/7/15 en el Juicio Ordinario nº 770/14, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.'
1.º- Por infracción de los artículos 1281.2 .° y 1282 CC , en relación con los artículos 1445 y 1449 del mismo código , y de la doctrina jurisprudencial.
2.º- Por infracción de los artículos 1272 y 1184 , en relación con la doctrina jurisprudencial.
3.º- Por infracción del artículo 1709 CC y de la doctrina jurisprudencial.
Fundamentos
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, y, recurrida en apelación, la Audiencia Provincial, por sentencia de 22 de septiembre de 2016 , desestimó el recurso. La Audiencia considera que no aparece en el contrato que dicha compraventa tuviera como finalidad un terreno urbanizable residencial.
Contra la anterior sentencia la demandante apelante ha interpuesto recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .
La parte recurrente ha aportado, durante la sustanciación de los presentes recursos, sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla que versan sobre contrato similar al presente, siendo parte también Projisa S.A., documentos que carece de trascendencia a los efectos de la resolución del presente recurso.
Alega la parte recurrente que el convenio de 29 de abril de 2004, suscrito con los demandados, lo fue además con otras diecisiete familias, siendo concertado a través de corredores de la localidad y con la debida asesoría técnica letrada, bajo idéntico precio en todos ellos, abonando los metros resultantes de la edificabilidad futura de la parcela rústica de 11.121 metros cuadrados en Almensilla (Sevilla) dentro del sector SRS-11, que englobaba los suelos de las diecisiete familias.
En el penúltimo párrafo de la estipulación segunda del contrato se dice lo siguiente:
'Se hace constar que como se ha indicado, la presente compraventa se verifica en virtud de la superficie que efectivamente se reconozca por el Excmo. Ayuntamiento de Almensilla como integrada o incluida como suelo urbanizable en la actual revisión del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, entendiendo como inicialmente integrados o incluidos 11.121 m2, de tal forma que
Esta sala se ha pronunciado en recientes sentencias núm. 498/2018, de 14 de septiembre (rec. 3919/15 ) y 82/2019 , de 7 febrero, sobre un contrato igual al ahora contemplado celebrado por Projisa S.A. con distintos vendedores.
En dichas sentencias, abordando el mismo problema ahora planteado, la sala dijo lo siguiente:
'Dicha cláusula ha de interpretarse en el sentido de que únicamente queda contemplada la contratación para el caso de que el terreno sea calificado -en todo o en parte- como urbanizable en la revisión del PGOU. Se dice así textualmente;
En consecuencia, al igual que en el supuesto a que se refiere la citada sentencia, ha de estimarse el recurso de casación por este primer motivo y, asumiendo la instancia, estimar íntegramente la demanda por las razones ya señaladas. De lo anterior se deduce que no resulta necesario el examen del resto de los motivos que integran el recurso de casación.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
