Última revisión
01/06/2007
Sentencia Civil Nº 267/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 615/2006 de 01 de Junio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTIN DEL PESO, RAFAEL
Nº de sentencia: 267/2007
Núm. Cendoj: 33024370072007100274
Núm. Ecli: ES:APO:2007:2149
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00267/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000615 /2006
SENTENCIA Núm. 267/07.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a uno de Junio de dos mil siete.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO VERBAL nº 575/06, Rollo núm. 615/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón; entre partes, como apelante Claudio , representado por el Procurador D. Manuel Fole López bajo la dirección letrada de D. Manuel Meana Canal, como apelados- impugnantes DON Luis Miguel y GÉNESIS, SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, representados por el Procurador D. Mateo Moliner González bajo la dirección letrada de Doña Rosa Elena Cienfuegos Hevía.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 18 de Julio de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Fole López, en nombre y representación de D. Claudio , debo condenar y condeno a los demandados D. Luis Miguel y la entidad GÉNESIS, SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, representados por el Procurador de los Tribunales D. Mateo Moliner González, a que paguen, de forma solidaria, al demandante la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUTRO CÉNTIMOS (385.94- euros), así como los intereses legales producidos, que en el caso del primero de los codemandados se calcularán desde la fecha de interposición de la demanda, y en el caso de la entidad aseguradora codemandada ascenderá a un interés igual al interés legal del dinero, incrementado en un 50%, respecto de la suma a cuyo pago ha sido condenada, a contar desde la fecha del accidente y durante los dos primeros años; y un interés de un 20%, una vez cumplido dicho período, y hasta la fecha el completo y total pago; debiendo abonar cada una de las partes de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Claudio se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 29 de Mayo de 2007.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO.
Fundamentos
PRIMERO.- Ambas partes discuten la concurrencia de culpas apreciada en la sentencia y atribuyen la causación del evento dañosos a la conducta de la contraparte. El actor señala que el choque se produce tras haber cedido correctamente el paso y cuando se hallaba a 16,25 metros del lugar del cruce, junto a los contenedores que figuran al folio 82, mientras que el demandado sostiene que la causalidad adecuada deriva a la consideración de la contraparte como único causante del hecho al no llevar a cabo correctamente la maniobra de incorporación a la vía precedente, siendo la infracción del artículo 56 del Reglamento de Circulación , la causa eficiente del daño.
SEGUNDO.- En el evento dañoso concurren ciertamente las dos conductas, en primer lugar la acción del actor al no respetar la preferencia de paso, incorporándose, pese a advertir la presencia del vehículo contrario, en la creencia de que le daba tiempo a realizar tal maniobra sin obstaculizarlo. Se arguye que el impacto se produjo a 16 metros del cruce, conforme figura en el atestado, junto a los contenedores que se aprecia al folio 82. Sin embargo, de lo consignado en el atestado sólo cabe inferir que los turismos se encontraban próximos a dicha zona cuando llegó la policía, de modo que la localización del impacto sólo se funda en las interesadas manifestaciones del demandante en la vista, que resultan tan exageradas que son totalmente inverosímiles ya que llega a afirmar que el contrario se encontraba a 100 metros del cruce cuando hizo la maniobra de giro (9,48 horas) y que estuvo detenido 10 o 12 segundos antes del impacto (9,50 horas), debiendo indicarse que la medición policial lo es al centro del cruce y que los contenedores se hallan situados a muy poca distancia del giro, según se aprecia en la fotografía, señalando el demandado que el actor no paró en el ceda el paso y que el evento se produjo nada más concluido el giro (9,42 horas de la grabación). Si a lo anterior añadimos que cuando efectuó tal maniobra no se apercibió de la presencia de un turismo detenido junto a los contenedores, que obligaba al demandante también a detenerse, interceptando el paso del contrario, ha de concluirse en la correcta apreciación de su culpa en el evento dañoso, como también lo es el grado de reparto de ambas conductas, puesto que, saliendo al paso de la argumentación esgrimida por el demandado, es menester señalar que su conducta es relevante, aunque en menor grado para la producción del siniestro, toda vez que se apercibió con antelación suficiente del giro del actor y de las circunstancias del tráfico, por lo que hubo de realizar prudentemente una maniobra eficaz que evitase la colisión o disminuyese sus consecuencias lesivas. En atención a lo expuesto, ambos recursos se rechazan y se confirma por sus propios fundamentos la apelada.
TERCERO.- Desestimados los recursos, las costas de sus respectivas impugnaciones se imponen a los recurrentes (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Claudio , y la impugnación formulada por la representación de DON Luis Miguel y GÉNESIS, SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, contra la Sentencia de fecha 18 de Julio de 2006 , dictada en los autos de Juicio Verbal nº 575/06 que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón, que debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus pronunciamientos, con imposición al apelante de las costas de la apelación y a los impugnantes de las de la impugnanción.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
